Los informes periciales que se confeccionan en la actualidad sirven principalmente para asistir a entidades, asesores legales, fiscales y/o laborales en situaciones previas y/o en los litigios ante los tribunales u otras situaciones que requieran para la adecuada defensa de la “litis” como soporte de análisis de las diferentes situaciones y en particular en aquellas de índole económico. El informe pericial deberá presentar unas conclusiones claras y objetivas sobre la actuación realizada, para que el solicitante de la pericial pueda refrendar su actuación.
En base a la metodología de la que se dispone, la pericial se enfoca de acuerdo con cada una de las circunstancias mencionadas, y que se resumen a continuación:
– Definición clara del trabajo a realizar y el objetivo del mismo.
– Determinación de la documentación a analizar.
– Análisis previo de la problemática.
– Ejecución del trabajo que se haya determinado.
– Conclusiones.
– Confección de un informe claro, preciso y objetivo.
En la actualidad los informes periciales de carácter económico, pueden abarcar un amplio abanico de situaciones, cuya enumeración se haría muy compleja. A efectos de dar una idea general de la variedad de dichas actuaciones se pueden citar algunos ejemplos cómo los siguientes:
Las periciales basadas en las cuentas anuales para reclamaciones de deudas a terceros, reclamaciones de créditos de terceros, impugnación de acuerdos sociales, reclamación de daños y perjuicios. En base del trabajo en cuentas de patrimonio neto la finalidad del trabajo será determinar las responsabilidades de los socios y administradores. Por otra parte, de rabiosa actualidad, destacamos las periciales basadas en operaciones financieras como por ejemplo, las controversias en acuerdos bancarios, la liquidación de contratos bancarios, el cálculo del tipo interés aplicable, los daños y perjuicios por pérdida de valores
Desgraciadamente en la actualidad los informes más demandados, obedecen a periciales relacionadas con temas laborales, como pueden ser expedientes de regulación de empleo, reclamaciones de remuneraciones y existencia de grupos de empresas.
Juan Bermúdez