Por Anna Jiménez
Barcelona
Traducido por Maria Peiró
¿Hay que derivar la responsabilidad de la muerte de un alpinista al resto del equipo? ¿Quién debe cubrir los gestos del rescate?
El día 28 de mayo el alpinista catalán Juanjo Garra murió en el Himalaya. En el momento del ascenso a una montaña de 8.167 metros el de Lleida cayó junto con uno de los sherpas de la expedición –iban atados-, con la mala suerte de que el primero se rompió el tobillo y el peroné. Fruto de esta lesión, quedó inmovilizado a la intemperie durante 4 días en adversas condiciones meteorológicas, hasta que murió.
Se intentó rescatarle pero fue imposible. De hecho, por encima de 7.000 metros de altura el rescate es prácticamente imposible. Por este motivo, los familiares han optado por no recuperar el cuerpo, porque no quieren poner en peligro la vida de los rescatadores.
No es la primera vez que escuchamos que hay que rescatar a alpinistas que sufren accidentes en sus expediciones, y eso nos lleva a reflexionar sobre dos cuestiones muy diferentes: una, del ámbito penal, la segunda, económica.
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Dicho esto, nos queda abarcar una segunda pregunta, a saber: ¿quién tiene que pagar el coste del rescate? Esta pregunta nos la formulamos porque ya hace años que está en boca de muchos. En el 2005, en concreto, Cataluña y Cantabria, decidieron que los rescates provocados por actuaciones imprudentes debían ser sufragados por los rescatados. ¿Y quién dice cuándo hay imprudencia? Los bomberos del equipo de rescate, teniendo en cuenta, entre otros, si no se ha hecho caso de las señales de peligro, si no llevaban la ropa o el equipo adecuado, si las condiciones climatológicas eran adversas… Otras comunidades como Madrid, Castilla y León o Asturias se han sumado a la iniciativa. De todas formas, se trata de una normativa autonómica pensada para excursionistas no profesionales.