Parejas estables. ¿Vale la pena inscribirse en el registro de parejas estables? Ventajas fiscales, civiles y de pensiones.

Miquel MasPor Miquel Àngel Mas i Colom.

Parejas estables. ¿Vale la pena inscribirse en el registro de parejas estables? Ventajas fiscales, civiles y de pensiones.

Cada vez resulta más frecuente la vida en pareja sin ningún tipo de formalización, ya sea canónica o civil. Muchas de estas parejas, especialmente si tienen descendencia, se cuestionan si vale la pena inscribirse en el registro de parejas estables. ¿Hay ventajas civiles?, qué consecuencias fiscales se derivan en caso de muerte?, ¿nace un derecho a recibir una pensión de viudedad?

¿Y la herencia, cómo funciona?

Lo primero que se tiene que definir es la situación legal que se produce en caso de defunción de uno de los dos progenitores de una pareja estable no registrada. Como no hay ningún vínculo entre ambos, los bienes serán heredados por los descendientes (hijos) en caso de que haya, y en caso contrario por los ascendientes (padres…). Si se quiere que los bienes vayan hacia el otro progenitor será necesario hacer testamento a su favor, que en cualquier caso tendrá que preservar la legítima en caso de que haya hijos.

Si la pareja se registra, entonces la ley de parejas estables balear 18/2001 en el artículo 13, equipara el régimen sucesorio al previsto en la compilación balear (art. 45). Es decir, aunque no haya testamento a favor suyo, el sobreviviente será legitimario del usufructo de la mitad del haber hereditario en concurrencia con descendientes; en concurrencia con padres, el usufructo de dos tercios; y, en los otros supuestos, el usufructo universal.

¿Pagan impuesto de sucesiones las parejas inscritas?

En el supuesto de una pareja no registrada que ha hecho testamento mutuo (se hacen herederos ambos) y uno de los dos muere, en este caso el tratamiento fiscal es el del tipo impositivo de personas externas, lo cual en caso de heredar por ejemplo la mitad de un piso, se puede pagar hasta el 68% del valor real de la mitad del piso.
En el supuesto de que la pareja se haya inscrito en el registro de parejas estables y uno de los dos muere, entonces el tratamiento fiscal es igual que si fuera un matrimonio, la cual comporta importantes deducciones fiscales (disposición adicional única de la Ley 22/2006 de reforma del impuesto de sucesiones y donaciones). En el caso de heredar la mitad de un piso, se pagaría el 1% del valor real de la mitad del piso.

¿Hay derecho de viudedad?

Con respecto a las consecuencias relativas al sistema de pensiones, la muerte de un miembro de la pareja no registrada no genera el nacimiento de ningún derecho de pensión de viudedad en las Islas Baleares.

Por el contrario, si la pareja se encuentra inscrita en el registro de parejas estables, entonces sí hay derecho de pensión de viudedad según la Ley General de la Seguridad Social (art. 174.3).

No obstante, se tiene que hacer notar que este derecho tiene un carácter más restringido que el derivado del matrimonio. Así se exige:

a.- Que la inscripción al registro de parejas de hecho se haya producido con una antelación mínima de 2 años antes de la muerte.

b.- Unos determinados requisitos relativos a los ingresos (requisitos no exigidos a los matrimonios), definidos en el artículo mencionado.

En definitiva, no estar inscrito en el registro de parejas de hecho implica no tener ningún derecho de viudedad y estar inscrito sí genera derecho de viudedad, si bien con unas condiciones más limitadas en comparación con el matrimonio.

Miquel Àngel Mas i Colom.

Socio fundador en DMS Consulting. Despacho que patrocina el concurso RESET para emprendedores universitarios y comprometido con la sociedad, especialmente en la formación superior de futuros especialistas en la materia.

http://blog.consultingdms.com