La imposibilidad de liquidar personas físicas, la dación en pago y contra los talibanes del 1911

Miquel MasPor Miquel Àngel Mas i Colom.

¿Puede una persona física que esté en situación de insolvencia acogerse a un concurso? Sí.

¿Es aconsejable? Casi nunca. 

Del principio casi sagrado de la responsabilidad patrimonial universal

Constituye uno de los fundamentos de nuestro derecho, la responsabilidad patrimonial universal de todos. En base al mismo, todo deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros de sus deudas (art. 1911 del Código Civil)

¿Qué pasa cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia?

Cuando una empresa se halla en una situación de insolvencia, puede acudir al concurso de acreedores, una especie de hospital de empresas cuya finalidad es conseguir una restructuración y saneamiento de las mismas. Cierto que la inmensa mayoría de empresas que entran en concurso acaban en liquidación, pero al menos tienen una oportunidad.

¿Qué pasa cuando una persona física está en una situación de insolvencia?

Cuando una persona física está en situación de insolvencia, también puede acudir al concurso de acreedores, regulado en la Ley de Concurso de Acreedores, pero la pregunta pertinente es: ¿es útil para una persona física ir al concurso de acreedores?

La respuesta es que muy pocas veces puede resultar interesante, es más, incluso puede ser contraproducente. Efectivamente, como quiera que la ley no distinga entre personas físicas y jurídicas, se aplica el mismo régimen lo que conlleva muchas repercusiones negativas.

¿Qué implica un concurso para una persona física?

a.- Las ejecuciones hipotecarias incluso de la propia casa, no se paralizan. La ley concursal prevé que si un inmueble está afecto a la actividad empresarial, entonces existe una suspensión de la ejecución durante un año, pero nada se prevé para el propietario de la casa que la pierde…

b.- En caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores (en una reducción y/o un aplazamiento de las deudas), se procede a la liquidación. Cuando se trata de una empresa puede resultar una situación desgraciada porque la empresa desaparece.

Pero al tratarse de una persona física y no poderse liquidar después de un concurso (vaya, ¡por ahora!), se la condena a la marginación social y económica. Cabe recordar aquí que el principio de la responsabilidad patrimonial universal referenciado más arriba, determina que un deudor debe responder de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

Las nefastas consecuencias especialmente humanas y sociales, pero también económicas (¡atención!) de este sistema.

Este sistema además de llevar a personas a la miseria más absoluta, no hace más que agravar la crisis económica y social, porque además de ser humana y socialmente insoportable (los suicidios no son ya infrecuentes), resulta desde el punto de vista económico, totalmente contraindicado.

Efectivamente, la persona física que ha sobrevivido al concurso, habrá perdido todos sus bienes (liquidados) y además habrá aumentado sus deudas (los considerables honorarios de los letrados y administradores concursales)… ¡Que paradoja!, ¡el concurso que debía ser un hospital se ha convertido en un potro de tortura!

Esta persona se sumergirá en la economía B, la famosa economía en negro, con lo que supone de precariedad laboral y pérdida de ingresos fiscales por parte del estado, o bien usará testaferros para evitar que las ganancias generadas una vez acabado el concurso, vayan destinadas a pagar deudas anteriores.

No resulta extraño que tengamos el 25% de la economía sumergida.

Por una ley concursal específica para personas físicas, la segunda oportunidad.

Es en base a este análisis que resultaría realmente interesante regular específicamente esta materia. Una ley que posibilitase que quien de buena fe (será necesario establecer mecanismos de fiscalización) quede en la ruina más absoluta y pierda todos sus bienes, pueda tener otra oportunidad y empezar de cero, sin el lastre del pago de unas deudas que no pueda afrontar.

De esta manera se conseguirá que estas personas recuperen la esperanza y tengan otra oportunidad, una especie de estímulo económico y humano. Por otro lado el estado vería como aumentan sus ingresos vía cotizaciones e impuestos.

Es lo que se conoce en USA como “fresh start”, institución jurídica establecida en 1898.

Esto explica el porqué mientras en España durante el 2012, sólo el 13,7% de los concursos fueron para personas físicas en USA fueron el 96%.

La dación en pago o un debate innecesario…

La dación en pago quedaría necesariamente englobada dentro de la problemática general de la insolvencia de la persona física, ya que la deuda hipotecaria constituye normalmente el principal de las deudas de las personas físicas. Por lo tanto el debate sobre la dación en pago o no, con una ley concursal especial para personas físicas, estaría de más.

Miquel A. Mas i Colom.

Socio fundador en DMS Consulting, despacho que patrocina el concurso RESET para emprendedores universitarios, y comprometido con la sociedad, especialmente con la formación superior de fututos especialistas en la materia.