¿Fin de los derechos laborales o comienzo de una nueva era?

Nerea Albert GraceneaPor Nerea Albert Gracenea

Abogada de Ernst & Young Abogados

Área Laboral

En la actualidad se ha producido una redefinición del concepto de economía colaborativa por el desarrollo de las TIC’ s (Tecnologías de la Información y la Comunicación). Este nuevo concepto consiste en compartir o intercambiar bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas y se ha aplicado a cualquier sector de la sociedad.

En este sentido, se producen controversias en el ámbito del derecho del trabajo especialmente en relación con las relaciones laborales encubiertas (o “falsos autónomos”), en las que se produce una ruptura entre empresario y trabajador.

Este tipo de plataformas opera por lo general a través de colaboradores con quienes suscribe un contrato civil o mercantil de arrendamiento de servicios y que están dados de alta en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo).

Dicha prestación de servicios se basa en las siguientes características generales:

  • Los profesionales eligen libremente la jornada y los horarios en los que prestan sus servicios.
  • Los profesionales deben utilizar su propio material y sufragar los gastos necesarios.
  • Los pedidos de los usuarios pueden ser libremente aceptados o rechazados por los profesionales. No obstante, la información acerca del número de rechazos puede ser utilizado por la plataforma para terminar unilateralmente la relación de servicios.
  • En el contrato de prestación de servicios los profesionales que quieren operar a través de la plataforma deben aceptar los términos y condiciones fijados por la plataforma.
  • La empresa puede terminar con efecto inmediato el contrato de prestación de servicios en caso de vulneración por parte del proveedor de sus obligaciones.
  • La compañía no controla ni supervisa el desarrollo del trabajo del prestador de servicios. Ahora bien, tiene un sistema de geolocalización del prestador de servicios.
  • Los profesionales pueden suscribir contratos similares con otras compañías, incluyendo competidores directos de la misma.

A la hora de determinar la naturaleza de la relación existente entre el prestador de servicios y la plataforma virtual y utilizar una figura jurídica para articular ésta, el debate suele reducirse a concretar si la misma ha de ser considerada como laboral, con base en el concepto tradicional de trabajador por cuenta ajena.

A nivel europeo, la Sentencia del Tribunal Laboral de Apelaciones de Londres de noviembre de 2017 consideró que los profesionales que trabajaban para una conocida compañía de transporte privado debían considerarse trabajadores asalariados y por tanto percibir el salario mínimo. Dicha sentencia puede tener relevancia cuando los Tribunales españoles resuelvan acerca de la laboralidad o no de los profesionales de plataformas digitales, ya que ambos países forman parte de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y han ratificado sus convenios. Eso quiere decir que el concepto legal de trabajador es similar en Gran Bretaña y en España por lo que los argumentos que utiliza el Tribunal podrían ser trasladables a nuestro país en su mayoría.

A nivel nacional, el Acta de la Inspección Laboral de Valencia de fecha 11 de diciembre de 2017 y el Informe de la Inspección Laboral de Barcelona de fecha 9 de marzo de 2015  han considerado como indicios de laboralidad: (i) el hecho de que la compañía tenga previstos una serie de incentivos como contrapartida a la realización de servicios en las horas y días que le interese fijando así indirectamente una jornada concreta, (ii) que se prevea o aplique como causa de extinción de la relación no alcanzar un volumen mínimo de servicios en un periodo específico, (iii) la monitorización del profesional en tiempo real durante un periodo de prestación de servicios a través del sistema de geolocalización incluido en los smartphones al usarse con objetivo sancionador en determinadas ocasiones, (iv) Determinación y fijación unilateral de las condiciones laborales/contractuales de los profesionales por parte de la empresa, (v) el empresario asume los riesgos de la actividad y (vi) las relaciones relevantes para el negocio con el público las mantiene la compañía y no el profesional, puesto que es la plataforma la que (a) oferta a cada uno de los profesionales la clientela que le corresponde en función del algoritmo diseñado y (b) fija el precio de los servicios ofertados, sin que el profesional tenga la posibilidad de negociarlo con el cliente concreto.

Atendiendo a las condiciones de trabajo en las que se basa este tipo de prestación de servicios, se ha considerado como solución la figura del TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente), como figura intermedia entre el trabajador por cuenta ajena y el trabajador autónomo. El TRADE es un trabajador autónomo sin trabajadores a cargo y cuyos ingresos provengan en más de un 75% de la misma empresa. En estos casos, es obligatorio suscribir un contrato con la condiciones de prestación de servicios y prever una indemnización en caso de extinción de los servicios. A ello se añade que cualquier controversia será competencia de la Autoridad Laboral. No obstante, la propia Inspección de Trabajo de Valencia rechazó que dicha figura pudiera encajar en el caso de prestadores de servicios por medio de plataformas digitales.

Por todo lo expuesto, es evidente que resulta complicado encuadrar dicha nueva figura del prestador de servicios a través de plataformas digitales en el marco de la legislación laboral de nuestro país. Ello implica la existencia de casuística muy dispar y de una gran incertidumbre en los criterios a adoptar por parte de los Tribunales y de la Inspección de Trabajo.

La realidad es que en muchos casos el modelo de negocio de las plataformas se basa en actuar realmente como intermediarios entre usuarios y prestadores que son realmente autónomos, por lo que la laboralización indiscriminada no es una solución. Además de resolver los problemas de delimitación se hace necesario intervenir en el trabajo por cuenta propia, adaptándolo para garantizar condiciones dignas y cierta estabilidad económica.

En la práctica, es recomendable analizar caso por caso la relación de las plataformas con sus colaboradores y determinar qué indicios de laboralidad podrían existir para evitarlos al máximo e intentar adaptar las condiciones de la prestación de servicios a las de un verdadero trabajador autónomo el máximo posible y así evitar posibles controversias.

Sin embargo, resulta necesario buscar una solución a largo plazo y ésta no se encuentra en laboralizar a todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales o evitar al máximo los indicios de laboralidad. La verdadera solución se encuentra en promulgar una normativa específica para este tipo de profesionales que permita la prestación de servicios como trabajadores autónomos, pero con determinadas condiciones mínimas que eviten la precariedad y así garanticen un auto-empleo digno. Ello es así dado que dichas plataformas y su funcionamiento son una respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad siendo la normativa la que se tenga que adaptar a la situación.