Huracán Irma: ¿Qué hacer si se viaja a la zona?

Ramiro SalamancaPor Ramiro Salamanca.

Director legal de Reclamador.es

El huracán Irma es el tifón más peligroso desde que se tienen registros. Ha provocado más de una decena de muertos y numerosos heridos en las islas del Caribe y se dirige a Cuba y Florida. Se trata de una zona de gran afluencia de turistas, muchos de ellos españoles, y Miami es un centro de negocios de primer orden. Si se tiene pensado viajar a la zona o alguien se encuentra allí de vacaciones o por trabajo, es fundamental extremar las precauciones y seguir en todo momento las indicaciones de los servicios de emergencias. 

Derecho a cancelar el viaje

De conformidad con los artículos 159 y 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el consumidor tiene derecho a cancelar el viaje, sin tener que abonar importe alguna a la agencia con la que se contrató. En equivalencia la agencia no ha de indemnizar por la cancelación, dado que la misma obedece a circunstancias extraordinarias que aunque se pudiesen prever no se pueden evitar. Recomendamos a los pasajeros que contacten con las aerolíneas o con las agencias de viajes o empresas donde hayan contratado los servicios (alojamiento, coches de alquiler…) para que intenten modificar sus fechas de viaje por la inestabilidad de las condiciones climáticas. No en vano, muchas compañías aéreas lo están ofreciendo sin coste adicional para sus clientes, con posibilidad de cambiar la fecha de la reserva para viajar hasta un mes después de la fecha original.

¿Se tiene derecho a reclamar la cancelación o retraso de un viaje por el Huracán Irma?

Si existe algún motivo meteorológico que impida que los vuelos puedan operar con normalidad, como es el caso de un huracán, las aerolíneas están exentas del pago de las indemnizaciones económicas que establece el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (comprendidas entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo); son casos de fuerza mayor.

Si el viajero dispone de un seguro de viaje, aconsejamos que se contacte con la empresa aseguradora para comprobar qué cubre la póliza e identificar qué parte del viaje puede ser reintegrada, como los gastos del billete de avión y de alojamiento que son los que conforman el grueso del viaje principalmente. Además, cada póliza es distinta, algunas incluyen la cancelación del viaje sin que el viajero tenga que dar justificaciones, lo que permitiría al asegurado decidir no desplazarse ahora a los destinos en donde se espera el huracán.

¿Y si el huracán sorprende al viajero en su destino y no puede moverse de allí, qué puede reclamar?

Los fenómenos meteorológicos de este tipo no pueden ser evitados. Por ello, la reclamación que se pueda llevar a cabo por daños y perjuicios no tiene muchas posibilidades de prosperar. Este tipo de causas sobrevenidas suelen eximir a las compañías a cumplir con todas las condiciones que se habían contratado inicialmente.

Normalmente los seguros de viajes no suelen cubrir este tipo de eventos. De todas formas, hay que revisar las condiciones de la póliza contratada de seguro y ponerse en contacto con la compañía por si lo cubriera. Pueden existir seguros de viaje que cubran este tipo de circunstancias extraordinarias, pero con carácter general los seguros suelen excluir las indemnizaciones en caso de fenómenos de estas características.

Por último, con respecto a la seguridad cabe señalar que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación encomienda a los españoles que se encuentren en la zona o que tengan previsto visitarla se inscriban en el registro de viajeros a efectos de localización en caso de necesidad.