Testigos de Jehová: el ejemplo ruso (III)

Por Ignasi Ferreté y Pol Rubio.

Traducción de Andreu Monfà.

En artículos anteriores baby boxes y la lista negra de corruptos, arrojábamos luz sobre la legislación rusa más reciente, avanzada a los tiempos que viven muchos otros países. En esta tercera entrega, sin embargo, ponemos el foco en una sombra.

El 25 de mayo el Tribunal Supremo de Rusia declaró la organización “Centro Administrativo de Testigos de Jehová”, que cuenta con 395 filiales a lo largo del territorio de toda la federación, como una agrupación extremista y la obligó a liquidar tanto su centro como sus sucursales, convirtiendo además sus propiedades en patrimonio del Estado. De hecho no es la primera vez que un hecho similar sucede en Rusia, pues ya en noviembre del año 2015 la justicia rusa prohibió también la cienciología.

Ciertos argumentos, como el rechazo a las transfusiones y su apariencia de secta, han impulsado esta resolución, según la cual los Testigos de Jehová podrán ser perseguidos legalmente.

A nivel europeo la decisión no ha pasado en ningún caso desapercibida, y sobre la misma se ha pronunciado el Servicio Europeo de Acción Exterior de la Unión Europea, que ha defendido en un comunicado el derecho a la libertad de reunión de los Testigos de Jehová, estableciendo claramente que, igual que el resto de grupos religiosos, tienen que poder disfrutar pacíficamente de la libertad de reunión sin ningún tipo de intromisión, tal como garantiza el artículo 28 de la Constitución de la Federación Rusa, así como sus compromisos internacionales con los derechos humanos.

Ante una decisión polémica, se mire por donde se mire, desde un punto de vista legal efectivamente nos encontramos ante un posible caso de infracción de los tratados firmados, si bien de acuerdo con una decisión tomada por el Tribunal Constitucional ruso el año 2015, tal como sucede en otras naciones como China o los Estados Unidos, en Rusia se decretó una inversión del principio de primacía y, donde antes predominaba el Derecho Internacional sobre el nacional, ahora la situación es a la inversa.

Por su parte, la organización ha presentado un recurso ante la Corte Europea de los Derechos Humanos amparándose en que la misma sentencia se fundamenta en una presunción de culpabilidad de los Testigos de Jehová cuando estos realizan sus actividades y no en un análisis objetivo, exhaustivo y directo de la evidencia de que aquellas actividades puedan ser declaradas como extremistas.

Por último, y como va siendo costumbre en esta serie de artículos, hemos querido observar la regulación del tema en España y nos hemos percatado de que, precisamente por el principio de primacía del derecho internacional, no ha habido decisiones sustanciales al respecto por parte de los tribunales ni el legislador español. Quizás en este caso sea de agradecer.