La diligencia y el «riesgo cero». A propósito del Compliance Officer

Gerard MartínezPor Gerard Martínez.

Abogado en Riba Vidal Abogados.

La responsabilidad penal del Compliance Officer no es un tema que brille por su novedad, pues mucho se ha escrito en el sector jurídico especializado en los últimos diez años. Sin embargo, de vez en cuando surgen alarmismos que deben ser paliados con llamadas a la calma y a la diligencia.

Como es sabido, la introducción de los «modelos de prevención de delitos» —Compliance Programmes— como eximentes de responsabilidad penal de las personas jurídicas generó en 2015 una auténtica revolución en términos de prevención delictual. En esencia, para que la persona jurídica sea acreedora de dicha exención, los mecanismos de prevención y control deberán ser idóneos tanto en su diseño como en su ejecución, y deberán quedar bajo supervisión de un órgano cualificado para ello. Dicho rol será asumido por el Compliance Officer (CO).

La figura del Compliance Officer plantea problemas atendiendo a su posible responsabilidad, pues las únicas pautas que permiten delimitar sus funciones quedan escasamente descritas en el propio Código, el que, por cierto, tan sólo se limita a mencionar que la tarea de supervisión quedará confiada a un «órgano con poderes autónomos de iniciativa y control». Aunque no exista un perfil profesional homogéneo, lo cierto es que a menudo la función del CO consistirá en la detección de irregularidades y la notificación de éstas al superior jerárquico (normalmente el administrador, quién deberá eliminar el riesgo).

Sea como fuere, lo cierto es que a día de hoy existen diversos Compliance Officers imputados en diversas causas, llegando incluso a ser equiparados a directivos en términos de responsabilidad penal. La principal razón que subyace tales sospechas no es otra que la calidad de «delegado de vigilancia» que ostentan, en virtud de la cual los diferentes altos cargos confían en éste la supervisión de los programas de Compliance. Siguiendo la terminología del Código, estaríamos hablando del Compliance Officer como «garante», pues «debe garantizar» la no producción de hechos constitutivos de delito en el seno de la empresa.

Esta posición de responsabilidad provocaría que, en supuestos en los que se produjeran delitos amparados en la falta de vigilancia del CO, éste respondería como partícipe, en tanto su omisión ha facilitado la comisión delictiva. O peor, se ha llegado a plantear que podría responder inclusive como autor (mediato), pues su falta de comunicación impediría que el administrador tomara cartas en el asunto.

Pero como se ha anticipado, no hay motivo para la alarma cuando la diligencia está presente. Debe recordarse que es humana y físicamente imposible alcanzar el «riesgo cero» mediante la implantación del Compliance en la empresa. La neutralización de todo riesgo deberá moverse, por tanto, en un estándar de razonabilidad y no de forma absoluta. De esta forma, si el CO ha sido diligente en su supervisión, ningún delito cometido en la empresa debería imputársele por actuar, siguiendo la terminología jurídico-penal, en riesgo permitido.

1 comment

  1. FRAUS OMNIA CORRUMPIT
    El haber permitido después de 1978 aplicar las leyes franquistas pese a estar prohibidas por la CE y las Directivas UE y los Tratados ONU de Derechos Humanos, y haber jurado cumplir y defender y hacer cumplir y defender la Constitución como requisito esencial imposible para ser admitido a oposiciones y ser nombrado Catedrático, Abogado del Estado, Registrador, Notario, Maestro, Agente de la Propiedad Inmobiliaria, Músico, Cartero. .Inspector de Hacienda y Funcion Pública y TSS, TACE,Letrado del TC,TCu,GGPJ, del Banco de España,RTVE,Cultura,Instituto Cervantes….al hacer jurar a la vez “no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni inhabilitado jamás por nadie”, vicia de nulidad todas las oposiciones, nombramientos, premios y condecoraciones de Ministros, Altos Cargos…que siguen atados y bien atados al franquismo y sus leyes depuradoras de disidentes y desafectos al régimen, aniquilandoles con sanciones perpetuas de muerte civil por separación de servicio o despido de Tribunales de Honor o Disciplinarios inquisitoriales sin posibilidad de defensa ni de rehabilitacion, convirtiendo a 3 millones de funcionarios en
    OFICIALES DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO FRANQUISTA ANTICONSTITUCIONAL

    FRAUS OMNIA CORRUMPIT.

    La Universidad, la Educación, la Cultura, la Justicia, como todas las AAPP, Empresas e Instituciones siguen atadas y bien atadas a las leyes represoras de disidentes y desafectos del franquismo populismo nacionalismo totalitarios mediante excomuniones, muertes civiles, separaciones de servicio, Tribunales de Honor, de Disciplina, de Oposiciones a Cátedras, de Tesis Doctorales, de Doctorados Honoris-Horroris Causa anticonstitucionales a revisar que nadie se atreve a denunciar.

    Todo docente e investigador universitario, incluso los rectores, y ministros siguen amordazados y aterrorizados desde 1978 pues deben jurar para ser contratados o nombrados

    “no haber sido separado de servicio, ni despedido, ni estar inhabilitado…” jamás por nadie en todo el mundo, según art.30.1.e LFCE 1964 ,art.56.1.d EBEP 2007,TREBEP 2015, LOU 2022

    lo cual es requisito esencial para enseñar y/o investigar, o ser abogado del estado, catedrático, rector o ministro, o para ser empleado de Correos, del Banco de España, del Instituto Cervantes, del Teatro Real, o de Federación Deportiva.

    Esta lacra franquista es una deficiencia democrática del Estado de derecho, que impide contratar a docentes e investigadores de valía internacional nacionales y extranjeros represaliados o no.

    Nadie se atreve a abolir esa lacra totalitaria.

    Recordemos que Manuel García Pelayo, Severo Ochoa, Ayala, Aranguren, Tierno, en su dia no pudieron ser contratados por ninguna Universidad por haber sido separados de servicio.

    Las leyes de la Ciencia, de Universidades, de Interinos, del CNI, de Policías,….nacen muertas porque siguen atadas y bien atadas a ese Juramento de Exclusión Totalitaria Anticonstitucional JETA franquista lo cual es una violación de las Directivas UE sobre Alertadores represaliados por denunciar fraudes que deben ser traspuestas en todas las leyes de Funcionarios so pena de perder los Fondos Next Generation por dicho JETA franquista.
    Todos los funcionarios jetafranquistas deben abjurar de ese Juramento desde 1978, y responder ante sus víctimas alertadoras Compliance, represaliadas, separadas, despedidas y excluidas a perpetuidad de todo empleo publico para escarmiento general , y deben indemnizarlas junto a sus familias.

    En España al disidente Compliance que se atreva a denunciar fraudes y corrupciones del poder absoluto, se le separa de servicio o despide “por falta de rendimiento” y se le excluye de todo empleo publico y pensión a perpetuidad para escarmiento general y silencio de todos los garantes del Estado como Ministros, Cortes,Poder Judicial, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, TC,TCU,TS, Alcaldes, Rectores, Claustros, Catedráticos, Abogados del Estado, Letrados, ,interventores, Secretarios, Inspectores de Hacienda, Trabajo, SS, Airef, Maestros, Policías, Conserjes,…porque todas las leyes de funcionarios siguen atadas al franquismo y obligan a jurar
    “no haber sido separado de servicio ni despedido, ni inhabilitado”
    según art.30.1.e LFCE 1964 yss art.56.1.d EBEP 2007 Y TREBEP y por

    Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado

    https://www.boe.es/eli/es/o

    Décimo. Requisitos de los candidatos.

    4. Habilitación:

    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.

    En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

    Por lo cual los refugiados de Rusia,Ucrania, separados o despedidos por Putin, no pueden trabajar en empleos publicos en Cataluña y resto de España aunque sean muy valiosos.

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