El derecho de huelga a raíz del pronunciamiento del TS en el caso Panrico

 Jonathan Gallego MontalbánPor Jonathan Gallego Montalbán

Director Profesional del Gabinete Jurídico de CCOO de Cataluña

La última sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2017 confirma la legalidad de la huelga de los trabajadores y trabajadoras de la compañía Panrico, S.A.U. (en adelante, “Panrico”). No podemos olvidar que la huelga de Panrico fue la más larga de la historia en Cataluña con 8 meses de duración y unos de los exponentes más claros de las consecuencias de la crisis económica. Si bien la huelga no evitó la retirada del expediente de regulación de ocupación, si demostró que continúa siendo una medida útil de acción sindical y de presión por parte de los trabajadores.

La última sentencia del Tribunal Supremo deriva de una demanda presentada por la empresa contra el comité de huelga y la sección sindical de CCOO. La empresa, para evitar la movilización, intentó criminalizar la acción sindical, argumentando que los huelguistas habían hecho uso de la fuerza, que no habían realizado el preaviso correspondiente y, en definitiva, que hicieron un uso ilegal y abusivo del derecho de huelga. Así mismo, la empresa solicitó, en concepto de daños y perjuicios una cantidad superior a los 4 millones de euros.

En primera instancia conoció del asunto el Juzgado Social 3 de Sabadell, que dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda empresarial y afirmando que la huelga había sido lícita. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó la sentencia y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación por falta de contradicción. Por lo tanto, siendo la sentencia firme se ratifica que la huelga fue legal y se cumplieron todos los requisitos formales respecto al preaviso, sin que tampoco quedara acreditado que los huelguistas fueran violentos en sus acciones. De manera paralela, la Sección Sindical de CCOO denunció que fue la empresa la que vulneró el derecho de huelga por sustitución de los huelguistas y por desviación de la producción a otros centros de trabajo. Así mismo, se interpuso demanda por parte del Gabinete Jurídico de CCOO por vulneración del derecho fundamental a la huelga, así como la cuantificación de daños y perjuicios y que todavía está pendiente de celebración de juicio.

La sentencia del Tribunal Supremo no ha cerrado el conflicto judicial de manera definitiva mientras no se aclare por los juzgados si realmente la empresa vulneró el derecho fundamental a la huelga. Sin embargo, es evidente que el derecho a la huelga continúa generando conflicto en el ámbito de las relaciones laborales y también, hay que decirlo, en el ámbito político.

Desde el punto estrictamente jurídico es conocido que la carencia de regulación del derecho a la huelga siempre ha provocado conflictos y siempre se han resuelto en base a pronunciamientos judiciales. Sin embargo, durante la crisis económica y con la irrupción de las nuevas tecnologías, las resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, -en concreto la sentencia de fecha 2 de febrero de 2017-, han debilitado todavía más el derecho fundamental y de acción más importante para los trabajadores y se ha introducido un nuevo concepto que dará que hablar: “el esquirolaje tecnológico”. En consecuencia, podemos afirmar con rotundidad que las nuevas tecnologías y la robotización de los factores de producción no sólo afectan a una nueva organización del trabajo, también afectan el uso y desarrollo del derecho a la huelga. Hace falta, en un momento histórico tan crítico para los trabajadores como el actual, proteger los derechos fundamentales sin que las tecnologías puedan servir de excusa para restringirlos o, directamente, eliminarlos.

Así mismo, desde el punto de vista político no podemos olvidar que las políticas llevadas a cabo durante la crisis han buscado la criminalización del derecho a la huelga. Es más que evidente que el artículo 315.3 del Código Penal ha perseguido el objetivo de la debilitación, todavía más, de este derecho, al recoger penas de hasta tres años de prisión por coacciones durante la huelga. No es un tema intrascendente, dado que desde la aprobación de la norma más de 200 sindicalistas han sido sancionados y procesados por participar en huelgas contra las políticas del Gobierno.

Por todo esto, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de mayo de 2017 que declara la legalidad de la huelga a Panrico es una buena noticia para todos los trabajadores y trabajadoras que pacíficamente ejercen un derecho constitucional básico cómo es el derecho a la huelga. La declaración de ilegalidad hubiera supuesto la derogación del derecho y la desprotección total de los trabajadores. Actualmente, en un proceso de transformación productiva y nuevas formas de organización del trabajo es necesario el reforzamiento de todos los derechos fundamentales y, en concreto, el derecho a la huelga que debe continuar siendo una herramienta útil para la defensa de los derechos laborales y sociales de los trabajadores. En efecto, la declaración de legalidad es una buena noticia que debería ganar firmeza con los siguientes pronunciamientos judiciales que confirmen lo que ya constató la Inspección de Trabajo, que Panrico vulneró el derecho a la huelga con la sustitución de trabajadores y el desvío de la producción a otros centros de España. Debería ser así, no sólo por el interés de la clase trabajadora y el Sindicato demandante, más bien por el bien común del derecho fundamental recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.