La abogacía ¿una profesión de alto riesgo? (Reflexiones sobre la STS 229/2015 de 24 de Abril)

Álvaro de Juan GarcíaPor Álvaro de Juan García

¿Cuál es el límite de la responsabilidad del abogado por negligencia en sus actividades? El supuesto presentado gira entorno el clásico concepto de pérdida de oportunidad procesal imputable al abogado contratado, motivada por una causalidad incierta pero mínimamente razonable entre la conducta de éste y la disminución apreciable del éxito de las pretensiones de su cliente.

Ciertamente, el Código Civil, en su artículo 1101, señala que ‘’quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla.’’

Y es que las reclamaciones por mala praxis del abogado para con su cliente son un hecho últimamente frecuente, y lógicamente legítimo, teniendo en cuenta la obligación del abogado, en tanto que una de las partes contractuales, a prestar cierto servicio caracterizado por una serie de principios a los que están subordinados todos los profesionales de la abogacía en el ejercicio adecuado a su cargo y funciones.

El propio Tribunal Supremo se ha pronunciado en su reiterada jurisprudencia sobre esta sistemática jurídica acotando el concepto de ‘’Lex Artis’’, definido como la responsabilidad ‘’…de los propios profesionales quienes responden ante los clientes y ante la sociedad en general de la corrección técnica de sus proyectos o actuaciones’’ en la STS 1404/2012, de 12 de marzo.

Una actuación sensu contrario sería altamente negligente.

Sin embargo, la idea puesta de relieve reside en que, en última instancia, no debe calificarse la obligación profesional de un abogado como aquella consistente en la obtención necesaria de un resultado, pues, según la concepción moderna de la buena praxis en el ámbito de los servicios, el alcance de la responsabilidad del abogado se encuentra en qué se ha obtenido con los instrumentos puestos a disposición para la defensa de los intereses de su cliente.

Y este presupuesto, en el caso concreto, puede afectar positivamente al abogado si se comprenden las posibilidades de prosperidad de las pretensiones de su cliente como limitadas. En este caso cabe una modulación, o cuantificación de la responsabilidad civil del abogado por incumplimiento contractual.

La sentencia 229/2015 del Tribunal Supremo, sala 1ª, de 24 de abril de 2015, objeto de análisis, postula en sentido análogo que ‘’no puede reconocerse la existencia de responsabilidad cuando no logre probarse que la defectuosa actuación por parte del abogado al menos disminuyó en un grado apreciable las oportunidades de éxito de la acción. En caso de concurrir esta disminución podrá graduarse su responsabilidad según la proporción en que pueda fijarse la probabilidad de contribución causal de la conducta del abogado al fracaso de la acción’’.

Esta idea posee, ciertamente, un gran valor deontológico, pues de no existir estos criterios jurisprudenciales de modulación según las condiciones de las pretensiones, la profesión de la abogacía sería una profesión de alto riesgo. Piénsese en la ‘’naranja mecánica’’ que supondría el aprovechamiento de errores en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de un abogado -que son obligaciones de medios, en supuestos donde la prosperabilidad de las pretensiones resulta manifiestamente nula.

Esta doctrina ha sido avalada continuamente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala, efectivamente, que dentro del marco de responsabilidad contractual establecido por el art. 1101 y ss CC, ‘’cuando se acredita la producción de una negligencia profesional por incumplimiento de algunas de las obligaciones imputables al abogado, la apreciación del nexo de causalidad no se desenvuelve por lo general en el plano único de la causalidad física (…) sino con arreglo a los criterios de imputabilidad derivados de las circunstancias que rodean el ejercicio de la profesión’’ (STS de 28 julio 2003 (RJ 2003, 5989)).

En este sentido, si valoramos la responsabilidad civil del abogado por incumplimiento contractual como una cuestión de blanco o negro, donde el incumplimiento es absoluto independientemente de los elementos contextuales del pleito, partimos de una premisa equivocada que merece ser destinada a la inobservancia y el olvido.

La idea ilustrada queda cada vez más manifiesta en la medida que se moderniza la esfera jurídica y se valora la responsabilidad en tenor del análisis cuidadoso de la causalidad entre la conducta del abogado y el daño causado; lo contrario sería altamente contradictorio con la seguridad jurídica que todo Estado democrático posee.