La centralización de los juzgados hipotecarios: un gran despropósito

Martín Aleñar, Decano del ICAIBPor Martín Aleñar.

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares.

Posiblemente, a estas alturas del ejercicio profesional, no deberían sorprenderme determinadas decisiones que se adoptan en el ámbito de la administración de Justicia. Pero lo hacen. La última sorpresa, tan incoherente como, creo, desatinada, viene de la mano del Plan de Urgencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 25 de mayo de 2017.

Contra viento y marea, y pese a la oposición mostrada por abogados, procuradores y buena parte de los mismos jueces, el CGPJ ha decidido concentrar en tan solo 54 juzgados de todo el país (uno por provincia, excepto, por motivos obvios, en los archipiélagos canario y balear) la totalidad de los litigios relacionados con las cláusulas hipotecarias abusivas. Es decir, los asuntos que afectan a miles de ciudadanos, a centenares de familias españolas.

Cierto es que en ese plan se habla de especialización, de refuerzo y de agilidad en la respuesta. Palabras que, por desgracia, ni siquiera parecen atisbar las consecuencias de la improvisación con la que, parece, será puesto en marcha.

Los ciudadanos tienen derecho a saber que no es un buen plan. Tienen derecho a saber que está plagado de incongruencias. Que casi con toda probabilidad la puesta en marcha, desde este mismo jueves, del programa de acción planteado por el CGPJ provocará un colapso judicial de dimensiones aún desconocidas. Que obligará a miles de ciudadanos en todo el país a desplazarse para defender sus derechos. Que les aleja de una justicia próxima. Y tienen derecho a saber que, aunque quizá no sea esa la intención, puede que, una vez más, gane la banca.

Sí, es un plan incoherente. Porque es incoherente asegurar que está ideado para “hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias” y, en cambio, hurtar competencias en la materia a los muchos juzgados de lo Civil y/o de lo Mercantil para concentrarlas en tan solo 54 juzgados. De este modo, no es difícil pensar que el colapso estará servido, con más motivo cuando, además de ser una cantidad del todo insuficiente, estos 54 órganos judiciales tendrán competencia exclusiva sobre cláusulas hipotecarias, pero no excluyente, por lo que habrán se seguir juzgando el resto de los asuntos que tengan asignados o les puedan asignar. ¿Es esto garantía de una mayor eficiencia y rapidez en la tramitación de los procedimientos? Ojalá me equivoque, pero creo que no.

Tampoco tiene sentido hablar de una justicia próxima y al servicio del ciudadano cuando la realidad es que centenares de personas presuntamente afectadas por abusos bancarios se verán obligadas a desplazarse hasta sus capitales de provincia para defender sus derechos y legítimos intereses. En Baleares, sin ir más lejos, ni el partido judicial de Manacor ni el de Inca contarán con un juzgado “especializado”, por lo que los residentes en estos municipios y en sus comarcas –y también los profesionales que les defiendan- tendrán que trasladarse a Palma para litigar, con el coste añadido que, sin duda, ello conlleva.

Pura incoherencia es también, a mi juicio, hablar de especialización de estos juzgados y destinar para su refuerzo a 65 jueces en prácticas para, dicen, “garantizar menores tiempos de respuesta”. Desde luego, no seré yo quien ponga en duda la más que segura capacidad y buen juicio de estos más de 60 juristas que se han preparado a conciencia en la escuela Judicial. Pero estarán conmigo en que no parece compatible hablar de jueces en prácticas y, al mismo tiempo, de profesionales especializados y con experiencia.

Por si todavía no fuese suficiente, los ciudadanos han de saber que el plan es contrario al espíritu de la ley y, en concreto, al que marca del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Una norma que en su  artículo 90.2, considera abusivas las cláusulas que establezcan “la previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble”. Sin embargo, el propio plan del CGPJ ignora dicha norma al imponer, en ciertas ocasiones, la obligación de tener que acudir a un juzgado distinto del que corresponde al domicilio del demandante.

Si nadie lo remedia, el día 1 de junio pasará lo que la abogacía y no pocos miembros de la judicatura ya han advertido: consumidores que desistirán de pleitear para no perder ni un solo día de trabajo; juzgados colapsados y quizá, porque es humano, sentencias repetitivas que juzgan por igual casos similares, aunque, no obstante, siempre distintos. En definitiva: un nuevo despropósito.

Alea jacta est