El primer Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho en un concurso de persona física

Pol Andreu AuladellPor Pol Andreu Auladell

Abogado y Responsable Jurídico de Repara Tu Deuda

Desafortunadamente, muchas personas en España no han podido hacer realidad aquellos sueños que en su momento proyectaron, y que ahora parecen haberse desvanecido. Es esa realidad que para muchos se ha convertido en el némesis de su sueño, en su pesadilla diaria, debiendo enfrentarse día a día con una vida que quizás en un pasado, nunca pudieron ni siquiera imaginar.

En la actualidad, la presente coyuntura económica ha provocado que muchas personas hayan visto desdibujados sus sueños de futuro o incluso, hayan visto truncada su vida por circunstancias que no pudieron prever. Son esos ciudadanos, las personas a las que debe darse una segunda oportunidad para empezar de cero; una segunda oportunidad de volver a soñar; una segunda oportunidad de volver a proyectar un futuro diferente.

Esto ya no es un sueño.

El día 30 de Julio de 2015, entró en vigor la Ley 1/2015, de mecanismo de la Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (en adelante, la “Ley de la Segunda Oportunidad”). Esta norma, supone el primer escudo legal tras el que podrán combatir todos aquellos deudores de buena fe que no tuvieron la oportunidad de defenderse y de volver a intentar luchar por una vida digna.

Desde Repara tu Deuda, desde un punto de vista jurídico, se trata de una ley que tiene como axioma principal, la preceptiva concurrencia de buena fe por parte del deudor, puesto que en ausencia de la misma, la consecuencia directa es la imposibilidad de estimar la exoneración del pasivo insatisfecho. Afortunadamente,hemos tenido ocasión de obtener la primera resolución judicial estimatoria por parte de un Juzgado de Primera Instancia. En este caso se trata del Auto nº14/2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badalona en fecha 13 de Enero de 2017 y cuyo Magistrado, S.S. el Sr. Javier León Mata, resolvió el concurso consecutivo de uno de nuestros clientes, acuñando los siguientes argumentos::

“(…) En cuanto a la comprobación de la efectiva concurrencia de los requisitos que exige el artículo 178 bis de la Ley Concursal, debemos entender que nos hallamos ante un deudor de buena fe. Ello es debido a que el concurso no ha sido declarado culpable, no consta que el condenado haya sido condenado como autor de alguno de los delitos descritos en el artículo 178 bis.3.2ª de la Ley Concursal, consta que se intentó realizar un acuerdo extrajudicial de pago y los únicos créditos contra la masa que existían ya fueron abonados por el concursado”.

Dada cuenta de que se ha tenido en cuenta la concurrencia de los requisitos que la propia Ley Concursal exige, la parte dispositiva expresa la primera respuesta judicial en Cataluña por parte de un Juzgado de Primera Instancia, acordando otorgar una segunda oportunidad a una persona física, en los siguientes términos:

SE ACUERDA conceder, con carácter provisional, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por parte del concursado (…), declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

Se trata del primer Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (“BEPI”) dictado por un Juzgado de Primera Instancia y que exonera la deuda de una persona física, aunque el tiempo nos brindará la oportunidad de poder celebrar la exoneración de todos los que vendrán, dado que la fundamentación que emplea su señoría se basa en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad y que por ende, respecto a todos aquellos casos que posteriormente se planteen ante los Juzgados, deberá tener en cuenta dicha resolución, que aunque no debe considerarse jurisprudencia en su sentido más estricto, sí que puede considerarse como el génesis judicial que favorecerá la resolución de conflictos similares en las mismas circunstancias y con análogos efectos.

En cualquier caso, la realidad es que la casuística diaria con la que tratamos en Repara tu deuda nos permite valorar la flexibilidad y efectividad de la Ley de la Segunda Oportunidad y que, aun siendo cierto que deberá sufrir adaptaciones y modificaciones  demandadas por la propia aplicación de la misma en los supuestos reales.