¿Cómo actúa la ley ante las negligencias médicas? Casos prácticos de indemnizaciones

Margarita Martín
Fotógrafo: Joan Masats

Por Margarita Martín Filgueira.

Abogada en Grupo Médico-Legal BCN

La sanidad actual está actualmente mermada por la falta de personal en centros médicos y hospitales, la escasez de presupuestos, la celeridad en el tiempo de las visitas médicas y a su vez lentitud en la fijación de fechas para realizar pruebas diagnósticas y comunicar sus resultados. Este conjunto de factores provoca consecuencias sociales, siendo una de ellas el aumento de negligencias médicas y demandas por este motivo. A día de hoy encontramos muchas sentencias favorables a los pacientes que reclaman una indemnización por negligencia médica, ya que los juzgadores -ante el debido planteamiento por parte de la defensa de los afectados- suelen fallar a favor de éstos.

Tanto si la negligencia médica se genera en el sistema público de sanidad o en el privado, al comenzar un procedimiento judicial se puede actuar directamente contra la compañía de seguros que cubre la responsabilidad civil del médico o del centro de salud -según a quien se demande-. No obstante, si la negligencia es muy grave, también se puede iniciar un procedimiento de responsabilidad penal contra el propio facultativo. En cualquier caso, la medición que se utiliza para el cálculo de una posible indemnización por lesiones es el Baremo de Tráfico, de los accidentes de circulación y extensible por analogía a la mala praxis médica. Este baremo se actualiza anualmente, y a la hora de calcular hay que aplicar el que estaba vigente en el momento de la negligencia. Asimismo, son absolutamente necesarios los informes médicos pertinentes para proceder a la medición de las secuelas producidas. En este punto, y para establecer la cuantía de la indemnización, se tienen en cuenta los días de baja y de cura que el paciente ha precisado, así como las secuelas en sí. También los legisladores estudian los daños morales y las lesiones vitalicias. Y en caso de fallecimiento, se atiende a la edad de la persona y a su situación familiar en el momento del exitus.

Según las tablas correspondientes a este baremo, y si el juez considera que hay pruebas periciales suficientes como para dictar una resolución favorable al paciente, en la mayoría de las ocasiones la ley condena a la entidad demandada civilmente, aunque el pago recae en la aseguradora de la misma. En este mismo sentido, por ejemplo, en nuestro bufete de abogados estamos ahora en espera de juicio de una demanda por intoxicación de cromo y cobalto en un portador de una prótesis de cadera, una reclamación que asciende a 159.286,92€, más los intereses y las costas procesales; en términos jurídicos, las razones de la demanda son retraso en diagnóstico, defecto de información, ausencia de consentimiento informado y deficiencia en la limpieza de la zona operada. Otro de los casos más recientes, con sentencia firme, pero de menor cuantía indemnizatoria, es el que protagoniza una anciana dependiente que murió por estar desatendida en un centro sociosanitario.

La ley se impone con gran determinación a las personas físicas o jurídicas sanitarias cuando éstas han incurrido en una negligencia médica sobre todo en algunos de los siguientes supuestos: retraso en diagnóstico de una enfermedad grave, falta de información al paciente, inactividad o pasividad de los doctores, infección hospitalaria y/o error médico (imprudencia). Una infección hospitalaria, por ejemplo, puede originar un daño a largo plazo; muestra de ello fue un juicio ganado por nuestro despacho en febrero de 2015 donde las pruebas presentadas constataron que una niña de 8 meses fue contagiada de VIH durante una transfusión en un destacado hospital de Barcelona. La indemnización que los magistrados convinieron en este caso fue mayúscula, alcanzando los 779.766,96€. Y en el capítulo de la falta del consentimiento informado -otro de los pilares en juicios por negligencias médicas- hemos tratado casos como el de una paciente a quien se le tuvo que extirpar el útero por un defectuoso control del parto (vaginal), a la que, además, no se le informó debidamente de la posibilidad de solicitar una cesárea, dados sus antecedentes de anterior alumbramiento por dicha vía. La víctima recibió 77.800€ por ello.

En definitiva, la responsabilidad por daños en el estado de salud es un sector de la abogacía donde el éxito no sólo radica en obtener una sentencia favorable, sino también en poder lograr la máxima indemnización. La finalidad, desde el punto de vista social y moral, es contribuir a que la víctima -o a su familia, si ha acaecido fallecimiento o pérdida muy grave de la salud- tenga la mejor calidad de vida posible en el futuro.