E-Government: la Administración Electrónica (I)

Por Xavier Trallero Guillot
Barcelona,
 

Hoy en día la sociedad tiene interiorizado -con un cierto nivel de despreocupación- que la relación existente entre las nuevas tecnologías -en especial el auge de Internet- y el funcionamiento diario de la sociedad es algo cotidiano, normal y frecuente, y que las nuevas tecnologías siempre han estado presentes -de una manera u otra- en todos los ámbitos que afectan la sociedad, sea de manera pública o privada, y con más o menos intensidad.

Pero, respecto a la relación de las nuevas tecnologías con la administración y la sociedad -que es el objeto de estudio y atención de este artículo- hay que mencionar que la administración -si destaca por algo- no es precisamente por su rapidez o por su capacidad de adaptación ante las nuevas coyunturas sociales.

Si la Administración destaca por algo no es precisamente por su rapidez o por su capacidad de adaptación ante las nuevas coyunturas sociales.

Tal es así que la implantación de las nuevas tecnologías y el resurgir de la Administración electrónica, tal como la empezamos ahora a entender, tuvo lugar hace menos de 10 años. Concretamente, el 23 de junio de 2007, data donde salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2007, de 22 de Junio, del Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (derogada el 2 de octubre).

Esta ley ha sido renombrada como la “Ley de la e-Administración”, debido a su carácter revolucionario, e introdujo por primera vez en el sistema jurídico español el derecho de los ciudadanos, y por lo tanto la obligación de las administraciones públicas, de proporcionar, en cualquier de sus niveles, la posibilidad de realizar cualquier trámite relacionado con la administración a través de medios electrónicos.

Era inevitable que tarde o temprano surgiera una regulación de estas características, puesto que gracias a las nuevas tecnologías no sólo se han producido grandes adelantos tecnológicos sino que se ha producido un cambio en la mentalidad de la sociedad y un cambio en las relaciones entre las personas, y sobre todo, en las relaciones entre la administración y la sociedad.

Gracias a las nuevas tecnologías no sólo se han producido grandes adelantos tecnológicos sino que se ha producido un cambio en la mentalidad de la sociedad y un cambio en las relaciones entre las personas

Entrando en materia, cuál es la finalidad de esta ley, que ha comportado una auténtica revolución a la administración?

El artículo 3 es muy tajante al respeto. La finalidad de la ley de la e-Administración no es otra que “facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y de la administración a través de medios electrónicos, facilitar el acceso a los ciudadanos a la información y a la posibilidad de realizar determinados procedimientos administrativos complejos, y ulteriormente, de crear unas condiciones de confianza al uso de los medios electrónicos, promoviendo una mayor proximidad con el ciudadano y una mayor transparencia administrativa, y mejorar y simplificar el funcionamiento de la administración”, dos de los grandes tópicos que siempre ha tenido que combatir la Administración: su complejidad para el ciudadano y la opacidad administrativa que existe en su interior.

Realizadas estas precisiones, es necesario explicar que lo que ha provocado esta ley y su desarrollo en posteriores novedades legislativas es el surgimiento de un nuevo concepto en el mundo de la e-Administración: la gobernabilidad electrónica.

¿Y qué se entiende por gobernabilidad electrónica? Pues el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del sector público, con el objetivo de mejorar el suministro existente de la información y del servicio ofrecido por parte de la Administración.

egovernance 2016
Web de transparencia del Gobierno de España.

Lo que se intenta -al menos teóricamente- es fomentar un aumento de la confianza en el ciudadano, y consecuentemente, aumentar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el devenir cotidiano de las relaciones entre la administración y la sociedad. Como utopía, a comprometer, capacitar y dotar de una falsa imagen al ciudadano de que controla ciertas partes de su relación subyugada con la administración.

A España, sorprendentemente, se la ha situado en el Ranking núm. 7 de las Naciones Unidas en cuanto a e-participación y en el número 12 respecto a los índices de Servicios en línea.

¿Cuál es la aplicación práctica del E-Government y de la gobernabilidad electrónica?

Por una parte, presenta una serie de ventajas, como pueden ser las siguientes:

– Mejorar los procesos de ejecución de la información
– Mejorar la productividad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos
– Aumentar la participación ciudadana, gracias a las TIC
– Reducir gastos, mejorar la calidad de los servicios y permitir la interacción electrónica con los ciudadanos.
– Crear nuevos documentos electrónicos con plena eficacia legal.

Pero, por otra, presenta los siguientes inconvenientes:

– La introducción de nuevas técnicas y herramientas que sirven para desarrollar el E-Government y la gobernabilidad electrónica, a veces puede ser contraproducente, y no ayudar a la simplificación de los procesos.
– La tarea de digitalización de todos los expedientes administrativos abiertos y de los cuales se dispone sólo de información/documentación física es compleja, farragosa y en ningún caso realizable en un plazo de tiempo corto.
– Un porcentaje de la población todavía es o bien reticente a usar las nuevas tecnologías, o desconoce como usarlas.
– Las campañas de información implican un gasto elevado.

Finalmente, señalar que la organización de las Naciones Unidas elabora cada año una encuesta para medir el grado de implementación del E- Government en cada país. Éste año, a España, sorprendentemente, se la ha situado en el Ranking núm. 7 en cuanto a e-participación y en el número 12 respecto a los índices de Servicios En linea.

*Ésta es la primera parte de dos artículos dedicados al E-Governance, la próxima semana se publicará la segunda parte, que la completa, titulada: E-Governance e Inmigración: el acceso a la administración electrónica (II).