La protección jurídica de los menores en el contexto de la migración internacional

Isabel Nuñez ICN LegalPor Isabel Núñez

Socia en ICN LEGAL

El actual conflicto en Siria, así como las distintas guerras que se vienen sucediendo desde hace años en diferentes lugares del mundo (Irak, Sudán del Sur, Ucrania, etc.), han dado lugar a un significativo crecimiento y aceleración de desplazamientos forzosos. Al mismo tiempo, muchos conflictos de larga duración continúan sin resolverse. Normalmente en estas situaciones, los menores suelen ser las personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección. Según datos oficiales del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), desde principios de 2015 hasta la actualidad, una de cada tres personas que llegan a Europa es un menor.

Ante esta crisis humanitaria, ¿cómo la normativa internacional protege jurídicamente a los menores? La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, es muy clara en relación a la protección especial que deben tener los menores refugiados o que soliciten asilo. Este tratado regula los derechos fundamentales de la infancia, como el derecho a la consideración primordial de su interés superior, además del derecho a la vida en familia, el derecho a la salud o  a la educación.

Además, existen varias normas internacionales elaboradas para proteger a los menores y custodiar el interés superior de los mismos. En este sentido, el Convenio de la Haya de 1996 contiene numerosas medidas y, en Europa, es el Reglamento Bruselas II bis el que regula todos los aspectos relativos al menor. También hay mecanismos de cooperación entre los distintos Estados gracias a la firma de Convenios multilaterales para reforzar la protección de los menores.

¿Cómo se protege en España a los menores y otras personas vulnerables?

En nuestro país, la normativa vigente en materia de protección de menores, regula las posibles situaciones en las que se encuentran los menores extranjeros solicitantes de protección internacional. La normativa vigente establece que se tendrá en cuenta la situación específica de cada menor y se dará un tratamiento diferenciado (cuando sea preciso) a las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, etc. Asimismo, señala que se dará un tratamiento específico a aquéllas que, por sus características personales, puedan haber sido objeto de persecución por alguno de los motivos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

También nuestra legislación contempla que, por razones humanitarias, distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Tal y como regula el Título V de la mencionada Ley 12/2009, en el caso de menores no acompañados solicitantes de protección internacional, estos serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. Esta situación comprende al menor extranjero de dieciocho años que llega al territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él (ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre), apreciándose riesgo de desprotección del menor. En los supuestos en lo que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, ya que, en la mayoría de los casos, los menores de edad no acompañados, pueden llegar a nuestro territorio, carentes de documentación que acredite su identidad, se pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal, que incoará expediente para la determinación de la edad. Si el presunto menor solicitante de protección internacional, se negase a someterse al reconocimiento médico previsto para la determinación de su edad, eso no impedirá que se pueda dictar resolución sobre la solicitud de protección internacional.

Una vez determinada la edad, si se confirmase que se trata de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores. Además, se adoptarán medidas de forma inmediata, para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.

A tal efecto, el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados – MENA (Resolución de 13 de octubre de 2014 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia por la que se publica el Acuerdo para la aprobación del Protocolo) establece que el menor no acompañado sea informado por la Entidad pública de protección de menores bajo cuya tutela legal, custodia, protección provisional o guarda se encuentre, del contenido básico del derecho a la protección internacional y del procedimiento previsto para su solicitud, de forma fehaciente, dejando constancia por escrito y en un idioma que, razonablemente, pueda comprender. Asimismo, prevé que el menor no acompañado comparezca junto con la persona que designe la Entidad Pública de protección responsable de él, para asistirle ante las dependencias administrativas que corresponda, para formalizar y tramitar la solicitud de protección internacional.

El Protocolo contempla que las autoridades españolas no puedan contactar con las representaciones diplomáticas del país de origen de un menor no acompañado solicitante de protección internacional.

A pesar de todo lo explicado anteriormente, las experiencias vividas han demostrado que las distintas normas vigentes son insuficientes para dar solución a la grave crisis humanitaria que estamos viviendo en el mundo. Es compromiso de todos hacer frente a las distintas situaciones planteadas y buscar soluciones para garantizar la protección de las personas más indefensas y vulnerables: los niños. En nuestras manos está.