La realidad urbanística europea actual

D  JOSE MANUEL_1589 (1)Por José Manuel Serrano Alberca

Presidente de Serrano Alberca & Conde

La adaptación de las instituciones urbanísticas a los nuevos retos del Siglo XXI se está llevando a cabo en la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos. No se asiste a reformas radicales e innovadoras pero sí a la revisión de los instrumentos urbanísticos que algunos de ellos presentan síntomas de agotamiento. Hay que tener en cuenta que la reforma de los instrumentos urbanísticos incide en el régimen de la propiedad junto con los ambiciosos cometidos que pretende el planeamiento urbanístico (cohesión social, desarrollo sostenible, satisfacción del derecho a la vivienda, protección del paisaje y los límites estructurales y ambientales ligados a la utilización del suelo.

Hemos de decir, en primer lugar, que el tema del urbanismo ha estado ligado también a recientes reformas constitucionales que inciden directa o indirectamente en el panorama existente. Por ejemplo, la reforma constitucional en Italia en el año 2001 en materia urbanística, la competencia pasaba de ser exclusiva de las regiones a ser una materia compartida entre el Estado y las regionales bajo una nueva denominación de gobierno del territorio.

Por el contrario, la reforma de la Constitución Alemana establece un sistema más competitivo y de autofinanciación de las competencias de los Länder. Puede decirse, en primer lugar, que en general las legislaciones europeas en materia de urbanismo tienen hacia una simplificación y flexibilización de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística porque pretenden solucionar los retos sociales y económicos de nuestro tiempo.

Francia, tras el impacto originado por la Ley de Solidaridad en el año 2000 que se modifica por la Ley del 2003 de 2 de julio, Urbanismo y Hábitat, simplifica y revisa eliminando muchas de las rigideces del pasado y facilitando la transición de la anterior normativa a los nuevos esquemas.

Los planes locales de urbanismo experimentan, en cuanto a su contenido y revisiones, una gran reducción menos reglamentista y más estratégica, se aligera la parcelación y los cambios de uso en las zonas rurales. En el orden procedimental, los PADD que constituían un documento normativo del plan local, pasan a ser ahora una simple memoria del mismo y se flexibiliza también la revisión del planeamiento que era objeto de múltiples recursos judiciales.

En Gran Bretaña la revisión de la legislación no ha sido menos intensa. Se ha modificado la ley del año 1990 como consecuencia de que ya en el año 2001 se publicó el Planning Green Paper que anunciaba una reforma en profundidad en aras a una significación de la jerarquía de los documentos urbanísticos en su elaboración y contenido, una mayor eficacia en los procedimientos, especialmente en la concesión de licencias y una mejora en la participación de los ciudadanos. La ley que se aprobó el 13 de mayo de 2004, simplifica los instrumentos de planeamiento y se instaura una nueva figura de planeamiento a nivel local denominada Local Development Documents, documentos que se elaboran con un procedimiento muy participativo y con gran flexibilidad para su revisión.

En Italia se produjo una reforma del art. 117 de la Constitución en el año 2001, que configuraba el urbanismo como una materia objeto de competencia concurrente entre el Estado y las regiones, dando ello lugar a una serie de leyes regionales, como por ejemplo la del Véneto y la de Lombardía, que establecen innovaciones significativas en los instrumentos de planificación.

Hay un segundo aspecto importante a tener en cuenta en Europa, es la coordinación y las relaciones entre la planificación territorial y el urbanismo y la problemática del desarrollo sostenible, pues la vinculación del planeamiento territorial con el medio ambiente se apoya en el concepto de desarrollo sostenible que informa todo el contenido de la planificación territorial y urbanística.

Además, hoy día se asiste a un renacimiento del planeamiento y la gestión metropolitana y así, por ejemplo, destaca una ley del Gran Londres del año 1999 que atribuye al Alcalde de Londres importantes funciones de impulso del desarrollo urbano.

El urbanismo se pone en muchos casos al servicio del derecho a la vivienda, dando prioridad a la renovación y rehabilitación urbana. Ha sido Inglaterra uno de los primeros países en aprobar, en afrontar la problemática de las consecuencias de la crisis urbana, tanto en el orden económico como en el de la vivienda y su rehabilitación.

También en Francia la preocupación por la vivienda digna y la rehabilitación de los centros urbanos, la marginación y la segregación y atender al objetivo de la cohesión social, ha tenido una amplia repercusión culminando con la Ley de 13 de diciembre de 2003, sobre Solidaridad y renovación urbana. También en Italia se han tomado medidas para la flexibilización en la concesión de licencias de obra para favorecer la rehabilitación de las viviendas, así como la delegación al gobierno para la tutela de los derechos patrimoniales de los adquirentes de viviendas en construcción.

La legislación española actual en materia de urbanismo es confusa y ha sufrido en poco tiempo muchísimos cambios. No es flexible e impone unas rigideces en la zonificación que se explicitan en los planes y que no corresponden la mayoría de las veces al mercado. En el tema urbanístico podemos decir que existe todo lo contrario a lo que proponía el jurista Calamandrei y es que para que las leyes sean respetadas y tomadas en serio, es necesario que sean pocas y esto es precisamente lo que no ocurre en España.

Un objetivo a considerar en el futuro sería la fijación de unos principios de derecho urbanístico a nivel europeo, pero no existe una política europea en este sentido porque precisamente en los Tratados de la Unión no se contemplaron las competencias en materia de urbanismo. Dentro de esta estrategia de unión existen algunos documentos que la propugnan, como son la Nueva Carta de Atenas del año 2003, el futuro europeo de la vivienda, la estrategia territorial europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.