Game Over: Avatares y personas jurídicas

Haidé CostaPor Haidé Costa.

¿Quién no ha jugado a un videojuego? Desde el Tetris al Super Mario Bros, pasando por Resident Evil o el FIFA del año correspondiente. Escoges tu personaje o personajes, lo construyes con las características que más te gusten, y a jugar…

Las nuevas generaciones de adolescentes han nacido sabiendo qué significa tener un avatar. Un avatar, en la jerga del mundo virtual y en particular de los videojuegos, es nuestro “otro yo”, independiente de nosotros, con características propias que utilizamos para jugar en el entorno animado del juego.

Nuestro personaje tiene unas características físicas diferenciadas de las nuestras en el mundo real: alto, bajo, fuerte, delgado, rubio, moreno… También tiene un patrimonio distinto al nuestro, pues puede, por ejemplo, ganar monedas de oro a lo largo del juego como Super Mario; recibir “bonos o regalos” y actuar frente a otros jugadores o contra los malos del juego… Sin embargo, cuando nuestro avatar se equivoca o no consigue el objetivo, también sabemos que lo paga con una vida….

La persona jurídica también es una ficción por la que se le atribuye subjetividad, en este caso, a una organización social como puede ser una sociedad mercantil, una asociación o una fundación (como Sony Corporation, Nintendo Co, LTD., o la Asociación Española del juego Digital) y por lo tanto, y en la línea de buscar símiles, podemos decir que no deja de ser el avatar de una persona física o grupo de personas que deciden crear su propio alter ego en el mundo jurídico. Como ente independiente de quien lo forma, le tendremos que poner un nombre (Avatar SL., o Fundación Game Over), tendrá capacidad jurídica, capacidad de obrar, patrimonio diferenciado y responsabilidad propia, igual que Mario en su juego.

Nuestro avatar tendrá derechos y obligaciones que cumplir, y podrá actuar jurídicamente en nuestro mundo real.

Podemos decir que la persona jurídica tiene, en principio, las mismas capacidades que una persona física mayor de edad, de lo que ya hablamos en un post anterior en mi blog sobre la personalidad.

Sin embargo, por la propia naturaleza de la misma, hay limitaciones a ciertas responsabilidades, por ejemplo, las penales. A diferencia de la persona física, persona jurídica, en España, hasta hace poco no tenía responsabilidad en ámbito penal, pues se entendía que detrás de un delito siempre había una persona física responsable, que sería, en su caso, quien cumpliría la pena privativa de libertad. Pues es lógico pensar que más allá de lo que ocurra en los videojuegos, no podemos encerrar a una persona jurídica entre rejas.

Con la globalización y la entrada de nuevos conceptos de inspiración anglosajona en nuestro derecho, se ha introducido en los países del Civil Law, como España o Alemania, la responsabilidad penal de la persona jurídica. Así pues, la persona jurídica, nuestro avatar, si no cumple las normas, responderá, al igual que una persona física, tanto en el ámbito civil, como en el ámbito penal. Finalmente se permite que, por ejemplo, nuestro avatar, de cometer un delito o obtener un beneficio de la comisión del mismo, lo pague con su vida, es decir, con su disolución o cierre por condena en una sentencia firme.

Pero como buen avatar en un videojuego, nuestra persona jurídica podrá comprar vidas extras para evitar el fatal desenlace, pues para escapar de ésta posible condena de muerte, la reforma del Código Penal español que entra en vigor en julio, prevé la posibilidad de eximirla de responsabilidad penal si se han cumplido un programa de compliance penal que supone introducir en la empresa modelos de organización  y gestión   que   incluyan   las  medidas  de  vigilancia  y control  idóneas  para prevenir  delitos  que pueda cometer esa persona jurídica o  para  reducir  de forma  significativa  el riesgo  de  su comisión.

Así que si nuestros avatares no quieren quedarse en la pantalla de GAME OVER tienen que empezar a pensar en introducir sistemas de Compliance Penal. ¿Por qué queréis seguir jugando, verdad?