Teme a la vejez pues nunca viene sola

Por Albert Collado García.
Badalona.

 

Es con esta célebre frase de Platón que podríamos describir a grandes rasgos cual será y ya es a día de hoy uno de los mayores problemas de la sociedad moderna española.

España es uno de los países cuya población cada vez está más envejecida, ya que además que nuestros ancianos tienen más esperanza de vida, también sufrimos una de las tasas de fecundidad más bajas de todos los países de Europa y no parece que esto vaya a cambiar. De hecho, diversos estudios sociológicos nos muestran que España tiene todas las papeletas para convertirse en uno de los Estados más envejecidos del mundo, con más del 42,5% de personas mayores de 60 años para el 2050.

Lo que no nos planteamos es cómo estaremos en nuestra vejez, qué calidad de vida tendremos, y de qué autonomía dispondremos para satisfacer nuestras más que elementales necesidades. Esta mayor esperanza de vida, inevitablemente ha venido de la mano de enfermedades degenerativas tanto del cuerpo como de la mente que anteriormente no padecíamos, tales como el Alzheimer y el Parkinson.

Ante esta situación, nuestro ordenamiento jurídico prevé con la figura de la incapacitación la protección a todos aquellos individuos que no pueden protegerse por si mismos, nombrando un tutor que se encargará de velar por la protección integral del “incapaz”. Es bien sabido que en los Juzgados de Incapacitación de Barcelona el 80% de las demandas de incapacitación que se abren son para personas mayores (y en 2010 hubo 24.000 demandas al respecto en toda España).”

El problema es que la Ley de Enjuiciamiento Civil, aún a sabiedas la importancia de dicho procedimiento, lo hace muy lento; y si a eso le unimos la falta de jueces y magistrados, así como personal en las administraciones de justicia, tenemos un procedimiento garantista que debería ser muy rápido pero no lo es.

Normalmente, entre que se presenta la demanda de incapacidad hasta que se consigue la sentencia, pueden pasar entre seis meses y dos años de espera.

Es por lo anteriormente expuesto que está recibiendo un gran impulso desde los Colegios de Notarios de todas las Comunidades Autónomas lo que deberíamos considerar como la “solución” a la realización del procedimiento de incapacitación: la figura del poder preventivo, en primera instancia, que no solo conseguiría evitar el colapso de procedimientos en los tribunales sino también un ahorro a las familias, dado que el proceso de incapacitación ronda los 3.000 euros mientras que el mencionado poder no supera los 80.

Ofreciendo, por descontado, siempre la garantía de que el poder pueda revocarse por resolución judicial: ya sea la que declare la incapacidad y nombramiento del tutor o la obtenida a posteriori a instancias del tutor.

Otra de las ventajas que presenta es que el apoderado preventivo no está sujeto a los estrictos controles a los que se sujeta el tutor. Controles que, por lo dilatado del procedimiento judicial, las mayoría de las veces se vuelven en perjuicio del tutelado. La única clara desventaja es que el poderdante queda a las manos del apoderado, pero se ve salvada con la particularidad catalana del artículo 222-2 del CCCat., por la cual el apoderado que actué con los poderes preventivos requerirá de autorización judicial para los mismos supuestos de actuación que realizase un tutor.

Además, es el art 223.3 del Código Civil y el artículo 46.3  de la Ley de Registro Civil que nos dicen que será el Notario quien deberá notificar al Registro Civil dónde constare inscrito el nacimiento del poderdante, las escrituras de mandato o de otra relación o situación jurídica de la que se derivara la atribución de apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante, precepto que dota de protección y solemnidad a la realización del mencionado poder.