La figura del Precario a razón de las acciones de desahucio presentadas por las entidades bancarias

Por Georgina Anfruns.
Barcelona.

Si unimos las dificultades económicas por las que atraviesa una parte importante de la población con la cantidad de pisos vacíos que son ya propiedad de entidades bancarias es obvio que llegamos inevitablemente a la conclusión de que en ocasiones la justicia de poco sirve cuando se trata de defender los derechos de los más desfavorecidos. Ante la situación económica actual lamentablemente miles de personas están siendo desahuciadas de sus hogares. No hace falta hablar de estadísticas ni de tantos por ciento anuales de crecimiento, la realidad supera todo tipo de números. Es obvio, y máxime tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y las ejecuciones bancarias de los préstamos hipotecarios, que el fenómeno de los ocupas afecta a miles de viviendas en España, ya sea dicha ocupación iniciada por la tolerancia de la propiedad o de forma ilegal.

Son los denominados “precarios”, personas que ocupan una vivienda sobre la que no ostentan derecho alguno y sin abonar renta ni contraprestación ninguna (a diferencia de la figura del arrendatario, el cual goza de un título (contrato de arrendamiento) y tiene una obligación de pagar una renta o contraprestación por ello. Para poner un ejemplo más ilustrativo, ello ocurre a aquellos padres que permiten que su hijo fije su vivienda habitual en un piso de su propiedad sin ningún coste; o el de aquellos amigos que por deferencia permiten que un amigo suyo con dificultades económicas que en principio debieran ser transitorias, establezca su vivienda temporalmente en un piso de su propiedad. La problemática surge cuando llegado el día en el que los mismos desean disponer de la vivienda, ya sea para sí o bien para ponerla en el mercado inmobiliario, el precario se niegue a desocuparla.

Es en este caso en el que los propietarios que quiera recuperar el bien no tendrán más remedio que interponer una demanda ante los tribunales de desahucio por precario. Pero esto no termina aquí, sino que cada vez con mayor frecuencia son las mismas entidades bancarias las que están ganando protagonismo en este terreno, cuando, por desconocimiento, ignorancia o inadvertencia alguien ocupa uno de los miles de pisos vacíos que ostentan, o incluso cuando existe una tolerancia implícita de la continuidad de la posesión a favor de aquél que ha entregado su vivienda en pago del préstamo hipotecario que no es capaz de asumir (dación en pago).

En este artículo precisamente nos interesa profundizar en ésta problemática que lamentablemente está en auge y que por razones obvia es el supuesto que produce más rechazo social. Mientras el sistema jurídico español ofrece protección al propietario mediante la referida vía judicial del desahucio por precario, no obstante, ¿gozan acaso los ocupantes de una respuesta efectiva que trate con idéntica protección el derecho a una vivienda digna, consagrado de igual modo constitucionalmente? Existe una clara contraposición de intereses: el derecho a la propiedad privada por un lado, y el derecho a una vivienda digna y adecuada por el otro, ambos, insisto, protegidos constitucionalmente. ¿Debemos situar ambos derechos al mismo nivel, en un mismo escalón?

La mayoría estaréis de acuerdo conmigo en la prevalencia moral de uno sobre el otro, prevalencia que se radicaliza sobremanera cuando la propiedad la ostentan las entidades bancarias, pero lo cierto es que lamentablemente, y como desafortunadamente sucede continuamente, no son pocas las ocasiones en que el derecho no se ajusta a la realidad social y a las necesidades más democráticas y humanas de los ciudadanos, aún en el supuesto de estar recogidas por su tan protegida Carta Magna. Por un lado el legislador brinda la posibilidad, en aras a proteger el derecho a la propiedad privada, de acudir a los distintos órdenes jurisdiccionales: desde la vía penal (vía delito de usurpación de bienes inmuebles) la cual en base al principio de intervención mínima de los medios punitivos debe operarse in extremis; hasta la civil, que incluye, entre otros, el denominado juicio de desahucio por precario que aquí nos interesa; mientras que en contraposición con lo anterior, no faculta a aquellos que no pueden gozar de el derecho a una vivienda digna para reclamar su derecho, cuando son los órganos e instituciones estatales los que deben garantizar este derecho y utilizar los instrumentos precisos para su accesibilidad, sobre todo por aquellos más desfavorecidos.

En cualquier caso, las entidades bancarias, conscientes de la problemática existente y como es que la interposición de procesos de desahucio les ha repercutido negativamente por razones obvias del peso rotundo que ostentan, el poder del que disponen y la falta de actuación tendente a solucionar esta problemática, es por lo que hace ya algunos meses que están consolidando una estrategia que minimiza en todo lo posible la repercusión social y pública que todo ello les acarrea: ofrecen aquellos inmuebles ocupados por precios irrisorios a cambio de no tener que hacerle un lavado de cara al piso y sobretodo esquivando la propaganda negativa y la presión social que les supondría iniciar un proceso tendente a desahuciar una persona carente de recursos.  

En definitiva, sea como fuere, a la práctica nos encontramos ante un choque de trenes de difícil solución si no es a base de una respuesta clara y contundente de los poderes públicos tendente a asegurar el acceso a una vivienda digna como función esencial de todo Estado de Derecho que garantice una mínima efectividad de este derecho recogido constitucionalmente. No es una cuestión de jueces, ni de tribunales, sino de la protección que recibe el derecho a la propiedad privada en contraposición con una realidad social flagrante y éticamente injusta.

Georgina Anfruns

Abogada
www.aobabogados.com