Ataque frontal a la independencia judicial. La elección parlamentaria de vocales del CGPJ.

Manuel Ruiz de LaraPor Manuel Ruiz de Lara.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la Judicatura. Se configura como un órgano constitucional que ostenta una función cardinal en nuestro Estado de Derecho. Es el órgano encargado de velar por la Independencia Judicial y al mismo tiempo le corresponde el desarrollo de la política judicial, así como el nombramiento de los cargos judiciales. Materias que inciden de manera directa en el núcleo esencial de la Independencia Judicial y del principio de separación de poderes.

El artículo 122.3 de la Constitución establece que el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

En la mañana del 26 de Agosto de 2014, desayunábamos con unas declaraciones del Señor Presidente del Tribunal Supremo Don Carlos Lesmes Serrano al diario El País. En ellas afirmaba que “La elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial no recae en los políticos, sino en el Parlamento, que es la sede de la soberanía nacional.” Apostaba en definitiva por el sistema de elección parlamentaria de vocales del Consejo General del Poder Judicial, llegando a afirmar que “no hay institución más legítima que el Parlamento para elegir a los miembros del Poder Judicial”.

Tales manifestaciones podrían considerarse una mera opinión discrepante con el criterio asentado por el Tribunal Constitucional, con el grueso de la carrera judicial, con las cuatro asociaciones judiciales, con el propio partido ganador de las elecciones generales de 2011 o con lo prometido por el actual Ministro de Justicia en su toma de posesión, todo ello con carácter previo a que el partido gobernante y el Ministro Ruiz Gallardón traicionasen, sin el menor rubor, su propio programa electoral. No obstante, si se analizan los acontecimientos que precedieron al nombramiento de Don Carlos Lesmes Serrano como Presidente del Tribunal Supremo, tales manifestaciones suponen un ejercicio interesado de distorsión de la realidad, en aras de ocultar el verdadero desarrollo del sistema de elección parlamentaria del CGPJ a partir de la Ley 4/2013.

Manifiesta el Presidente del Tribunal Supremo, que “los ciudadanos dirían todos no, a un sistema de elección de vocales del CGPJ distinto a la elección parlamentaria”. Tal afirmación sólo puede explicarse a partir de la construcción de una realidad paralela a lo que aconteció en las elecciones generales de 2011.

El Partido Popular concurrió a las elecciones generales de 2011 con una propuesta clara: “Promoveremos la reforma del sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, 12 de sus 20 miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.

Y fueron los ciudadanos, quienes otorgaron la mayoría absoluta al Partido Popular, conforme a dicho programa electoral. Fueron los ciudadanos, quienes dijeron sí a la elección de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial, por los jueces y no por el Parlamento. Desde esta perspectiva, quien suscribe el presente artículo, sólo puede explicar las afirmaciones del Presidente del Tribunal Supremo a partir de una fatal amnesia veraniega, dado que lo contrario supondría atribuir a tales declaraciones, un evidente ejercicio de cinismo.

La elección parlamentaria de vocales del Consejo General del Poder Judicial, no supone la consagración de la soberanía popular sino muy al contrario, la conculcación del pacto de legislatura con la ciudadanía y la traición del Ministro Ruiz Gallardón a su propia palabra y a la promesa efectuada en su toma de posesión. Justificar en razones de soberanía popular, lo que justo es violar la misma, supone una grandiosa ignominia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial 1/1985 de 1 de Julio configuraba una elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial exclusivamente parlamentaria, derogando la Ley 1/1980 que atribuía a los jueces la elección de los vocales judiciales del CGPJ.

La Ley Orgánica 1/1985 aprobada en las Cortes Generales bajo la mayoría absoluta del Partido Socialista, sustraía por primera vez a los Jueces y Magistrados la posibilidad de elegir a su órgano de gobierno, con el objetivo de condicionar la composición del mismo e institucionalizar la interferencia de los responsables políticos en la carrera judicial, en aras de mediatizar la Independencia del Poder Judicial.

Dicha Ley Orgánica 1/1985 fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, por el grupo parlamentario de alianza popular, génesis del actual partido gobernante.

Posicionarse en relación al sistema de elección de vocales del CGPJ, obviando por completo la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, es retorcer interesadamente la realidad. Dicha sentencia fue dictada a raíz del recurso interpuesto por el diputado Don José María Ruiz Gallardón, frente a la Ley 1/1985. En dicho recurso el diputado Ruiz Gallardón, afirmaba que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional, y que por tanto resultaba inadmisible que su configuración se difiriese al legislador ordinario, permitiendo que variase en cada legislatura. Consideraba el recurrente que si la Constitución facultaba sólo a las cámaras para proponer a ocho miembros del Consejo General del Poder Judicial, esa capacidad de propuesta no podía extenderse so pena de que el legislador ordinario se impusiese como constituyente. El recurso de inconstitucionalidad alertaba del peligro para la independencia judicial, que suponía atribuir a las Cortes Generales, la elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, consideró que si bien la elección parlamentaria de vocales judiciales no era inconstitucional, ofrecía poca duda que lo más acorde con el espíritu constitucional y con la finalidad de garantizar la independencia del poder judicial, era atribuir a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial. Expresaba claramente que la designación parlamentaria no era el sistema más acorde con el espíritu del constituyente.

Vistos los antecedentes, resulta ciertamente alarmante el desprecio que los actuales responsables políticos sienten por la soberanía popular. El actual Ministro de Justicia Ruiz Gallardón no sólo conculcó la promesa electoral de su partido, violó el pacto de legislatura con la ciudadanía, su propia palabra y soslayó la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, sino que además traicionó la memoria de su padre.

El Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de la Magistratura reunido en Santiago de Chile del 5 al 9 de Mayo de 2013, por unanimidad de sus miembros entendió que la reforma del Poder Judicial constituye un ataque frontal contra la Independencia de Jueces y Magistrados. Así mismo, la Asociación Europea de Jueces en su reunión celebrada en Saint Gallen el 24 y 25 de Mayo de 2013, consideró por unanimidad que “el contenido del Proyecto de reforma del CGPJ contraviene los estándares normales de la independencia judicial, toda vez que se propone un cambio en la manera de elección de los miembros del CGPJ”. Todo ello, al parecer resulta de absoluto desconocimiento para el Presidente del Tribunal Supremo.

En concordancia con la promesa electoral efectuada en su día, ratificada por el Ministro de Justicia en su toma de posesión, el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Marzo de 2012 constituyó una comisión institucional para la elaboración de un texto articulado de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El acuerdo del Consejo de Ministros expresamente indicaba que para garantizar la Independencia Judicial debía procederse a modificar el sistema de elección de los vocales judiciales del Consejo General del Poder Judicial, garantizando que fuesen elegidos por y entre los Jueces y Magistrados de todo el territorio nacional.

Dicha comisión institucional estaba integrada por siete miembros, entre los cuales se encontraba el actual Presidente del Tribunal Supremo Don Carlos Lesmes Serrano, por aquel entonces Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón presentó un primer informe de dicha comisión en el que se establecía la modificación del sistema de elección de vocales judiciales del CGPJ, que pasarían a ser designados por los Jueces.

Tras el “caso Dívar” suscitado a causa de la dudosa justificación de diversos gastos cargados al CGPJ por el entonces Presidente, después de las presiones ejercidas por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón sobre los vocales judiciales para lograr que apoyasen la continuidad de Carlos Dívar como Presidente del Tribunal Supremo, y ante la desobediencia de los vocales judiciales en un evidente ejercicio de responsabilidad y autonomía propia de su condición de jueces e integrantes del órgano de gobierno de la judicatura ; El Gobierno de la Nación a través del Ministro de Justicia decidió dar un giro copernicano en cuanto a la propuesta de modificación del sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Debe contextualizarse además dicho giro en el marco de un clima, en el que de manera sistemática afloran escándalos de corrupción que afectan de manera directa a los principales partidos políticos.

La designación pasaría a ser una decisión exclusivamente política y partidista, que no se vería sometida siquiera al filtro relativo a la terna presentada por las distintas asociaciones judiciales. Bastaría con que un Juez o Magistrado presentase el exiguo número de 25 avales para que pudiese ser elegido por el poder político.

Correlativamente a lo anterior, la Comisión Institucional compuesta por 7 integrantes, entre ellos Don Carlos Lesmes Serrano, el 3 de Noviembre de 2012 procedió a modificar su informe y a emitir otro proponiendo que la designación de los vocales judiciales sería por las Cortes Generales. Resulta evidente que el cambio de criterio de la Comisión Institucional nombrada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de Marzo, obedecía a las instrucciones políticas del Ministro de Justicia y del Gobierno de la Nación.

Debe reseñarse así mismo que en la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de Junio, al margen del sistema de elección, se reducían de manera significativa las competencias del CGPJ, mermando la importancia del mismo y su capacidad de preservar la Independencia Judicial.

El dudoso talante democrático de la clase política no se circunscribió al Gobierno de la Nación, sino que se extendió a la oposición y en particular al Partido Socialista Obrero Español, el cual pese a recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley 4/2013, no impugnó los preceptos relativos al nombramiento de vocales judiciales por las Cortes. Como se demostraría posteriormente, también quería su parte en el pastel del Consejo General del Poder Judicial. Gobierno y oposición actuaban así como cómplices en un atentado continuo a la Independencia Judicial desde 1985, que alcanzaba su cénit en 2013.

El desarrollo del sistema de elección parlamentaria de vocales obedeció a un evidente simulacro, concurriendo tan sólo 53 candidatos de más de 5000 jueces, a alguno de los cuales se les prometió de manera falaz desde el Ministerio de Justicia que saldrían elegidos, en un intento desesperado de otorgar alguna apariencia de legitimidad y participación, a lo que no era sino una elección predeterminada.

Los 53 candidatos obtuvieron un número de avales irrisorios. La carrera judicial renegaba del sistema establecido. En unas elecciones alternativas, bajo fe notarial, organizadas por algunos Jueces y Magistrados, los candidatos que concurrieron superaron con creces los avales obtenidos por los candidatos que concurrieron al sistema oficial.

La designación de los vocales del CGPJ (coautoría de PP, PSOE, IU, PNV y CIU) estaba predeterminada mucho antes y obedecía a un mero reparto de cuotas partidistas en clara contravención de las recomendaciones expuestas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986. No se explicó a la opinión pública el motivo de la designación de los 12 vocales judiciales, quienes ni tan siquiera pasaron ante la comisión de nombramiento de las Cortes. No se informó en modo alguno por el motivo de la preterición de otros candidatos, que incluso habían conseguido más avales que los seleccionados o cuyas trayectorias profesionales contaban con la superación de pruebas de especialización en distintos órdenes jurisdiccionales. Simplemente no era necesario, la elección estaba predeterminada y se desarrolló a puerta cerrada. El consenso sólo fue una cortina de humo, bajo la que encubrir un mero reparto predeterminado de cuotas. La elección constituía en definitiva, una grandiosa farsa política.

Con carácter previo a la designación de los 12 vocales judiciales, se filtró en prensa que los principales partidos políticos habían acordado que Don Carlos Lesmes Serrano sería el próximo Presidente del Tribunal Supremo. Debe recordarse que la designación del mismo corresponde en exclusividad al Consejo General del Poder Judicial conforme al artículo 123 de la Constitución y al propio artículo 586.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El nuevo Pleno del Consejo General del Poder Judicial propuso sólo como candidatos a Presidente del Tribunal Supremo a Don Carlos Lesmes y Doña Pilar Teso. Hecho éste que no puede sino causar perplejidad por el exiguo número de candidatos propuestos, desconociéndose los motivos por los que ninguno de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial consideraron idóneo a otros Magistrados del Tribunal Supremo. No resulta creíble que ningún otro Magistrado del Tribunal Supremo no se considerase capacitado para ejercer el más alto cargo de la magistratura. Finalmente el designado fue Don Carlos Lesmes Serrano. Los antecedentes suscitaban serias dudas en este punto concreto, sobre la autonomía de los vocales del CGPJ para proponer a los candidatos a Presidente y para efectuar la designación del mismo.

El análisis de lo anterior, suscita a éste autor, serias dudas sobre el proceso de designación de Don Carlos Lesmes Serrano como Presidente del Tribunal Supremo, que por sosegada reflexión no acierto a despejar:

¿Qué intervención tuvo Don Carlos Lesmes Serrano en la Comisión Institucional creada para proponer un texto para la reforma del sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial?

¿Cuál fue su posición, teniendo en cuenta que dicha comisión varió radicalmente su informe en dicho extremo siguiendo una perfecta coordinación con el cambio de criterio del Gobierno de la Nación?

¿Cuál fue el momento temporal exacto en el que se produjo la designación de los vocales judiciales y la del Presidente del Tribunal Supremo? ¿Finales de 2012? ¿2013? ¿Antes?

En cualquier caso, no quiere este autor dudar de la cualificación de los vocales judiciales designados, ni tampoco valorar a priori toda su actuación. Siendo justo reconocer que algunas de las iniciativas puestas en marcha hasta el momento, resultan dignas de elogio. Será el tiempo, en cualquier caso el que permitirá valorar con justicia, su actuación como vocales del Consejo General del Poder Judicial y su preservación de la independencia judicial. Los actuales miembros del Consejo General del Poder Judicial, mediante el ejercicio independiente de su función tienen la ocasión de legitimar su actuación. Eso sí, no pueden arrogarse ninguna representación en nuestro nombre, no tienen derecho, los jueces y magistrados de éste país no les hemos elegido.

Debe resaltarse que la Independencia del Poder Judicial, no se pone en peligro por la cualificación o ética de los seleccionados como vocales del CGPJ (algo que en modo alguno pongo en duda) sino por el cuestionable talante democrático de sus únicos electores, los responsables políticos. Sólo en un evidente ejercicio de candidez resulta creíble que los responsables políticos puedan elegir como vocal del CGPJ a un determinado Juez que por suerte o desgracia le haya tocado instruir o decidir sobre determinados casos con repercusión política. La designación parlamentaria podría ser utilizada para postergar a determinados candidatos a vocales del CGPJ, cuyas resoluciones judiciales pudieran no ser del agrado del poder político de turno. Dicho de otro modo, el magistrado “agraciado” con un caso con implicaciones políticas, por el simple ejercicio independiente de su jurisdicción, tendría menos posibilidades de resultar elegido que aquel que no hubiese llevado procedimientos con repercusiones políticas.

Como verá el lector, las líneas precedentes, no suponen un ejercicio imprudente de la libertad de expresión que como Magistrado y como ciudadano ostento, sino más bien una descripción precisa y no sesgada de lo acontecido en cuanto al sistema de elección de vocales del CGPJ.

Siempre pensé que el ejercicio independiente de la jurisdicción en modo alguno puede estar reñido con una defensa firme de la Independencia Judicial y con un posicionamiento decidido frente a actuaciones de otros poderes del estado que pretendan mermar dicha independencia. Se trata simplemente de un ejercicio responsable y prudente con el juramento prestado en su día, con los principios que me hicieron optar por la carrera judicial y con el sueño de lograr, pese a algunos , un Estado de Derecho plenamente consolidado.

Dignificar el ejercicio de nuestra profesión supone defender sin miedo la Independencia Judicial, aún a costa de frustrar la propia trayectoria profesional o arriesgar intereses personales. Siendo consciente de ello, los sueños y principios que conforman lo que soy y el respeto profundo a los derechos de la ciudadanía, deben constituir la génesis de la actuación de cualquier magistrado, como tal y como ciudadano.

En palabras de Ismael Serrano, a veces sólo depende de cada uno de nosotros que el cuento que nos ha tocado vivir cambie, a veces como en la más hermosa historia de amor todo empieza en cada uno de nosotros.

Manuel Ruiz de Lara

Magistrado Especialista en Derecho Mercantil y Magistrado de los Juzgados Mercantiles de Barcelona.