¿Puedo comercializar el software libre (GPL) que he creado?

Por Miquel Àngel Mas i Colom.

Licencias libres (GPL) y derecho de la propiedad intelectual. Riesgos para programadores y usuarios

¿Qué es una licencia GPL?

GPL es el acrónimo en inglés de General Public License. Los programadores de software libre usan este acrónimo para referirse a los programas que crean y sobre los que el autor permite mediante su uso, su copia, distribución (comercial o no) y su modificación. Es el denominado copyleft en contraposición al copyright.

La GPL es una declaración realizada por la Free Software Foundation, una Fundación de USA promovida por Richard Stallman cuya finalidad es promover el software libre.

¿Qué dice esta declaración del GPL?

Se trata de un texto extenso, cuya única versión oficial es en inglés y que describe los condicionantes del software libre. Básicamente el usuario de software libre debería tener:

a.- Libertad de utilizar el programa para cualquier propósito

b.- Libertad de modificar el programa para adaptarlo a sus necesidades, lo que implica poder acceder al código fuente y modificarlo según las necesidades.

c.- Libertad para compartir el programa con sus amigos y vecinos

d.- Libertad para compartir las mejoras que aporte.

Quién quiera utilizar el programa libre deberá cumplir también con estas condiciones, además de reconocer públicamente la autoría del programa.

¿Qué efectos jurídicos tiene en España una licencia GNU-GPL?

Una licencia GPL es una simple declaración unilateral efectuada por el creador del software. Como tal no tiene efectos vinculantes para terceros. Efectivamente, las obligaciones sólo nacen de la ley (y en este caso la Ley de Propiedad Intelectual no regula esta materia, sino todo lo contrario) y de los contratos, y como sea que aquí en principio no existe ningún contrato entre el creador del software libre y el usuario, éste último no está obligado en principio a nada.

Consideramos que para que esta declaración unilateral (GPL) fuera vinculante para el usuario y tuviera que comprometerse a respetar sus condicionantes (reconocimiento público del autor y obligación de distribución de las nuevas versiones del programa bajo las cuatro libertades contempladas en la GPL), sería necesaria una aceptación expresa.

Esta aceptación expresa se podría conseguir, a través de un contrato (lo que es la opción de máxima seguridad jurídica), por medio un sistema de aceptación de las condiciones mediante mecanismos informáticos (una pestaña por ejemplo)

¿Qué eficacia tiene la GPL sobre terceros?

En la medida que se trata de una declaración unilateral no afecta a terceros si éstos no aceptan expresamente los condicionantes de esta GPL.

¿Es diferente en los EE.UU?

Puede ser diferente en la medida que la Free Software Foundation permite que los derechos de copyright del programa sean cedidos por los creadores a la propia Fundación, al objeto de que los abogados de éstos puedan defender los derechos de autor derivados de la creación del programa. En la medida que la titularidad la ostentará la Fundación citada, ésta podrá interesar la tutela de este programa de la misma manera que cualquier otro software creado en copyright.

¿Cómo usar una GPL desde el punto de vista de una start-up?

Deberíamos distinguir entre software donde es de dominio público y notorio que son libres (wordpress, woocommerce, php…), del software creado por un programador particular

En el primer caso no presenta ningún problema su uso ya que como sea que es notorio su carácter libre, nadie de buena fe podría reclamar nada.

Por lo que se refiere al software creado por un programador que no sea de dominio público y notorio su carácter gratuito, sería aconsejable tener constancia escrita de la declaración como software libre del programa creado. Y ello es así ya que si el programador actúa de “mala fe”, la start-up podría ser demandada por este creador sobre la base de los derechos de autor que concede la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Cómo se pueden eliminar estos riesgos?

La solución para limitar estos riesgos es la redacción y firma de un contrato de cesión de los derechos de propiedad intelectual del software por parte de su creador a la empresa start-up.

A la vez este contrato puede ser aprovechado por el creador del software libre para obligar a esta empresa a respetar los condicionantes de las cuatro libertades de la GPL.

 

Miquel A. Mas i Colom.

Socio fundador en DMS Consulting, despacho que patrocina el concurso RESET para emprendedores universitarios, y comprometido con la sociedad, especialmente con la formación superior de fututos especialistas en la materia.