Peón mata a reina

Por David Garcia
Barcelona,

 

Tal y como sucede en el tablero de ajedrez, basta en la realidad jurídica un movimiento o una sentencia judicial, para cambiar por completo el curso de los acontecimientos. A veces incluso resulta todavía más sorpresivo cuando es, la considerada como parte débil en el procedimiento social –operario-, quien desestabiliza una partida acomodada, haciendo tambalear unos esquemas establecidos por la Ley insignia, sino estandarte, de la situación económico-laboral actual en España.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores fue concebida como una medida legislativa que pretendía promover e incentivar la creación de empleo por parte de nuevos empresarios –o emprendedores-, ofreciéndoles una serie de beneficios en el momento de contratar trabajadores. Asimismo, la flexibilidad mencionada no puede en caso alguno suponer una indefensión a la parte contratada.

A tenor de lo mencionado, el Juzgado Social 2 de Barcelona ha señalado recientemente en la Sentencia nº 412/2013 la improcedencia en un despido realizado durante el periodo de prueba previsto en el Decreto Ley 3/2012 a un peón de almacén.

Sobre el contrato de tiempo indefinido, el artículo 4.3 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores especifica lo siguiente:

“El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso […]”.

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Imagen representativa de un tablero de ajedrez.

Por el contrario, el artículo 10 del Convenio Colectivo de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias resulta de 2 semanas para el personal obrero ampliable a lo sumo 6 meses en total. Debe tenerse en cuenta que el año de plazo se remite a los límites máximos previstos por Ley en el Estatuto de los Trabajadores, previsto en su artículo 14, pudiendo mejorarse la situación mediante Convenio Colectivo tal y como se plantea. En todo caso, el principio de condición más beneficiosa hace prevalecer lo señalado en Convenio Colectivo antes que los mínimos legales establecidos por la Ley 3/2012.

Por todo ello, se trae a colación la Carta Social Europea de 1961 -ratificada e incluida en el Ordenamiento Jurídico español en 1980-, de la que se sostiene se vulnera su artículo 4.4 argumentando que la duración del periodo de prueba debe plantearse en función de la cualificación del trabajador.

Resulta pues de carácter imperativo, que el periodo de prueba de un empleado titulado como técnico sea distinto al de un operario o empleado no cualificado. El motivo por el que se deberá precisar en efecto de un mayor tiempo al referirnos a un cargo técnico (superior), se desprende del poder entrar en profunda y minuciosa valoración –tanto en negativo como en positivo- del desarrollo de su actividad laboral teniendo en cuanto a pericia, destreza, conocimientos y experiencia.

Por el contrario, no sucede lo mismo en el caso del examen que realizar a un operario que desempeña tareas de carácter mecánico donde coordinación y diligencia en el desempeño de sus responsabilidades resulta más fácil contrastar en un margen de tiempo más sucinto. Literalmente, en el apartado segundo de hechos probados de la demanda, podemos leer: “Las funciones del actor consistían en coger los neumáticos del lugar en que se encontraban y dejarlos en el montón destinado al reciclado o en el de pavimentado”.

La Sentencia otorga gran importancia a la expresión usada en el ya nombrado artículo 4.4 de la Carta Social Europea de 1961 y reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de la terminación de empleo.

De modo que se considera y hace constar por la autoridad judicial, que la actuación de la empresa incurre en una vulneración del derecho del trabajador al debido preaviso y a las garantías pro operario –entendiendo por ellas, condición más beneficiosa y principio de proporcionalidad-, así como un uso fraudulento de la norma.

Así que, peón mata a reina. Jaque.