Crónica de las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal (II)

Por Pol Rubio y Tito Rodríguez
Barcelona.
 

En el segundo día de las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal se ha realizado un verdadero análisis de derecho comparado en concreto sobre las soluciones y problemas que tiene la ejecución hipotecaria (los desahucios) en otros países como Colombia, Argentina, Francia o Italia.

Tiene la palabra Jairo Parra Quijano, profesor de la Universidad Externado de Colombia y presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. En un primer momento el ponente nos habló sobre la gran desigualdad entre ricos y pobres que existe en Colombia, hecho que no puede ser pasado por alto en los procesos hipotecarios, que se han reducido llegando incluso a normalizarse por acuerdos, ¿las razones?

  1. Al banco no le interesa quedarse con el inmueble.

  2. Está muy mal visto que se le quite la casa a alguien (crea gran alarma social).

 El ponente añade, que según la doctrina tradicional de los jueces, el hecho de tener un titulo ejecutivo que pueda llegar a producir el embargo de los bienes debe tener excepciones; excepciones que deberá apreciar el juez cuando sea posible una conciliación, atendiendo a los hechos con atención a no perder el tiempo, reduciendo el ambiente probatorio (el número de pruebas) para que la sentencia que alegue tales excepciones sea lo más clara posible.

Desde Argentina los profesores Omar Abel Benabentos y Mariana Fernández Dellepiane, de la Universidad de Belgrano, hacen una exposición conjunta sobre la crisis y el origen social del proceso hipotecario.

En primer lugar, el profesor Omar Albel, explicó que el crédito hipotecario ha sido el catalizador de todo el sistema económico y financiero de Argentina, que permitía a los ciudadanos comprar viviendas con plazos de pago de muchos años. Como un canto de sirenas. Finalmente la burbuja rebentó, dejando ver la realidad, el acreedor es la parte fuerte y el deudor la parte débil. Con razón el ponente afirma que:

“No es posible poner parches para esta crisis, que es social”

 En éste sentido el ponente explica el fuerte sentimiento social que hay en Argentina, donde las revueltas sociales y las crisis son algo vivido desde principios de siglo. El ponente deja caer la pregunta: ¿Es lógico que vivienda con una hipoteca de 40 años, según la normativa actual, sea embargada por tres meses de impago? En argentina no y menos si los avalistas de esas hipotecas, los padres, perdiesen sus inmuebles una vez jubilados.

La profesora Mariana Fernández toma el relevo y nos explica un poco más de la crisis en Argentina para entender nuestra crisis actual, afirma que siempre ha sido una crisis financiera, producida por una devaluación del peso y por un rebote inflacionario que no permitía retirar fondos (corralito).

A grandes males, grandes medidas, ya que en un primer momento se produce una suspensión de todas las ejecuciones hipotecarias (después sólo para los deudores de vivienda única) y finalmente se promueve la doctrina del esfuerzo compartido (en el marco de la Ley de Emergencia pública: crisis 2001)

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Mesa Redonda de las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal

La profesora Anne Leborgne de la Universidad de Aix-Marseille I en Francia, es la siguiente en exponer las diferencias entre el sistema español y el sistema francés.

Nos explica que en Francia, al acreedor que puede poner en marcha el procedimiento de embargo hipotecario le basta con tener un título ejecutivo vencido, cuando pone en marcha el procedimiento, y embarga el inmueble, debe hacer audiencia con el juez para su ejecución, donde se debe decidir si la venta va a producirse en una subasta o de forma amistosa. En esa audiencia de orientación el deudor puede suscitar motivos de oposición relativos al titulo, prescripción de la deuda, o ejecución del bien. Puede resultar la suspensión de la ejecución del bien.

En la forma amistosa, el deudor tiene un periodo de 4 meses para buscar un comprador, si éste no quiere venderlo él mismo o no encuentra comprador, lo trasladará al juez que ordenará la subasta. Si se escoje hacer la venta según la subasta, el acreedor pone el precio de la salida del bien en la subasta, esperando que el bien suba de precio, no obstante, si luego no sale ningun comprador será el acreedor el que se quede con el bien por ese valor. Por ello, es muy importante determinar el valor del bien. Si el precio de salida es inferior al valor de la deuda y el acreedor se tiene que quedar el bien por ese valor de salida, el resto de la deuda lo tendrá que recuperar por otros procedimientos.

Si el valor de la subasta no es muy elevado, hay la posibilidad de hacer una “sobresubasta” donde durante 10 días se podrá poner en marcha por cualquier persona, fijando ofrecer un 10% más durante los 10 días siguientes y otro 10% vez sucesivamente.

Como conclusión la ponente comenta que el procedimiento funciona bien y suele durar entre 1 año y 1 año y medio, siendo el porcentaje 50-50 de casos que van a subasta y a venta amistosa. Y deja entrever que las características básicas son:

  1. En este procedimiento sobre ejecución de inmuebles se necesita el uso de abogado.

  2. Menos flexibilidad, ya que no se puede llegar a acuerdos, no se puede posponer el proceso. Solo se puede obstaculizar el proceso.

Finalmente, Romano Vaccarella, profesor de la Universidad de La Sapienza de Roma y antiguo magistrado del Tribunal Constitucional Italiano, nos comenta brevemente la historia del origen del proceso ejecutivo inmobiliario en Italia, que nace de una tradición secular del medievo y evoluciona drásticamente con la llegada de los títulos valor como la letra de cambio y el pagaré, que crean un sistema de ejecución entre acreedores y deudores, que limita la fuerza ejecutiva del Estado al control de la eficacia de éstos títulos valor, llegando a ser aceptado que en casos muy concretos la satisfacción parcial pueda estinguir un crédito.