Crónica de las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal (I)

Por Tito Rodríguez, Pol Rubio y Daniel Mendo.
Barcelona.
 

Es lunes, llueve y en el ágora del Campus Ciutadella de la Universidad Pompeu Fabra se reúnen ponentes de diversos rincones del globo para dar inicio a las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal, la temática de las mesas es la ejecución hipotecaria y su consecuencia más evidente: los desahucios, siendo ésto último rol predominante en los todos los discursos.

Muy acertadamente Arturo Álvarez Alarcón, catedrático de la Universidad de Cádiz, empieza su intervención sobre la “no demonización del proceso hipotecario” con la frase:

 “La crisis es de las personas, no del sistema”

Tiene sentido si lo ponemos en contexto, el ponente afirma que el proceso de ejecución hipotecaria está siendo utilizado como instrumento de política económica (cuando debería atender a derechos), no sólo eso, el crédito está dejando de circular y los contratos se están convirtiendo en contratos de sumisión de los consumidores frente a las entidades financieras. Ello recibe su explicación ya que inicialmente los contratos hipotecarios eran un método de garantía entre empresarios y no es hasta los años 60 que empiezan a intervenir los consumidores, con la consiguiente reducción de éstos “créditos” y de las garantías procesales que los acompañan.

Como conclusión, el ponente distingue con quién se realiza el contrato hipotecario, empresario o consumidor, siendo éste último el principal objetivo de abusos y vulneraciones contra su tutela judicial efectiva.

Entrando en materia, Manuel Chacón Cadenas, catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona, nos habla de deudores y acreedores y explica que hay dos tipos de deudores:

 “Los que quieren pagar y NO pueden; y los que pueden pagar y NO quieren”

Y hablando de los que NO quieren pagar, nos comenta los subterfugios más comunes del deudor: Ocultación de bienes + Inventarse acreedores ficticios. En el primer caso, brillan los casos de ventas a terceros y transferencias a paraísos fiscales; en el segundo, brotan los acreedores ficticios, una suerte de terceros (a ser posible preferentes) que pueden ser en realidad amigos o familiares que serán los primeros en cobrar en un concurso de acreedores.

Como conclusión, el ponente distingue entre los acreedores hipotecarios (tienen una hipoteca que les garantiza un valor seguro) y los acreedores ordinarios (no tienen valor si no hay bienes) los cuales serán más reticentes a dejar impunes a los deudores que no quieran pagar.

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Mesa redonda de las Jornadas Internacionales de Derecho Procesal

Es el turno de Sílvia Pereira Puigvert, profesora de la Universidad de Gerona, que nos alumbró con dos sentencias pioneras en cuestión de cláusulas abusivas e información poco clara.

– La STJUE de 14/03/2013 estableció que cláusula abusiva es un desequilibrio importante en contra del deudor.

– La STS de 9/05/2013 añadió que ante información poco clara, las cláusulas pueden declararse nulas.

Como conclusión, la ponente nos plantea varias preguntas: Si la crisis es el leitmotiv del cambio legislativo, ¿son suficientes las medidas actuales? y ¿deben ser consideradas retroactivas?

Olga Fuentes Soriano, catedrática de la Universidad Miguel Hernández de Elche, nos puso las ideas sobre la mesa en relación con los motivos de oposición al juicio hipotecario, recordó que:

 “Se ha estado contratando hipotecas sin tener claro que cláusulas suelo se firmaban”

 Y el carácter abusivo de las cláusulas sólo es oponible si dicha cláusula interfiere en la ejecución hipotecaria. Tampoco es la panacea el recurso de la información ininteligible o difícil de entender, aunque reconoce que se exigen condiciones de transparencia a las entidades con un plus de conocer y entender la información y las repercusiones que tendrá.

Como conclusión, la ponente explica que en Europa y en el TSJUE, si una cláusula es declarada nula (por tener intereses moratorios desproporcionados), no se podrá aplicar ni reclamar, si bien, esa doctrina no ha sido transpuesta correctamente y aquí primero se modera y luego se aplica.

Jaime Alonso-Cuevillas Sayrol, catedrático de la Universidad de Barcelona, habló sobre la liquidación concursal, apunta el interés del concurso de acreedores para flexibilizar el procedimiento hipotecario y concluye con que la ejecución singular gana en tiempo y eficacia a la realización judicial.

 Es el turno de Christian Herrera Petrus, abogado especializado en derecho concursal, nos explica que hay tres tipos de deudores: los particulares, los empresarios y los consumidores. No es casualidad que la mayoría de concursos sean de empresarios y no de particulares, y es que:

“¿Es recomendable que una persona física se someta a concurso de acreedores?”

 La respuesta es NO, según el ponente el hecho que casi todos los concursos acaben en liquidación, implica que la deuda se extinga al extinguirse la persona jurídica, pero si se trata de una persona física, la deuda se seguirá debiendo, ya que no puede extinguirse la propia persona.

 Como conclusión, el ponente afirma que sí hay casos en los que puede ser beneficioso que un particular se someta a concurso, esos casos son: si existiese la posibilidad de paralizar ejecuciones hipotecarias (en caso que tu casa sea tu centro de trabajo, al estar en concurso se te debe procurar continuar con tu actividad empresarial); y si existe riesgo de inhabilitación (algunos administradores llevan varias empresas, si se les declara culpables de no presentarse a concurso ya no podrán ejercer de administradores mientras estén inhabilitados).

Finalmente, las intervenciones de Núria Mallandrich, doctora en Derecho Procesal y Vicente Pérez Daudí, profesor de la Universidad de Barcelona, han ido dirigidas en completar la idea del sobreendeudamiento del consumidor en los concursos de persona física; y en como se convierte en definitiva la ejecución hipotecaria por encima de las demás opciones como son la ejecución no judicial, la venta por subasta o el proceso declarativo como última opción.