Canal 9, un nuevo reto para el Cuarto Poder

Por Isaac Meler.
Barcelona.
 

La libertad de expresión y el derecho a la información son lo que verdaderamente da sentido al derecho a voto de los ciudadanos y, por lo tanto, a la democracia. Los tiempos actuales en que, más o menos, estas libertades son respetadas no son más que un oasis, una rara excepcionalidad, perdido en el desierto de la censura que la humanidad ha vivido a lo largo de la historia.

El filósofo John Milton puede considerarse uno de los primeros en romper una lanza a favor de la libertad de expresión en 1644 con su discurso al Parlamento inglés titulado Aeropagitica. “Matar un hombre es destruir una criatura razonable; pero ahogar un libro es destruir la razón misma […]”, proclamaba Milton. Inglaterra suprimió el 1695 la Ley de licencias que restringía la libertad de imprenta mediante licencia real.

El camino hacia la libertad de expresión inglesa siguió en 1771, año en que se permitió informar sobre la actividad parlamentaria y concluyó el día de 1787 en que el diputado inglés Edmund Burke, dirigiéndose a los periodistas, proclamó la frase que lo ha hecho famoso: “ustedes son el cuarto poder”. Una estructura no escogida por nadie, que no representaba específicamente ningún sector de la sociedad e independiente respecto del Estado, devino el cuarto poder que tendría que controlar los otros tres poderes de Montesquieu en beneficio de los ciudadanos.

Ha llovido mucho, que dirían algunos, y el último hecho que reabre el debate sobre la libertad de expresión en España y en pleno siglo XXI es el decreto ley que aprobó el Gobierno valenciano el pasado jueves 7 de noviembre con el objetivo de poner fin a la situación de desgobierno que se vivía en Canal 9 desde que la directora general y su equipo dimitieron, todo ello horas después de que también dejaran su cargo los otros cuatro representantes del PP al consejo de administración.

El Decreto Ley 5/2013, de 7 de noviembre, del Consejo, por el cual se adoptan medidas urgentes para garantizar la prestación del servicio público de radio y televisión de titularidad de la Generalitat tuvo como artículo único la modificación de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana con la intención de poner fin a las emisiones controladas por los trabajadores, que desde el pasado miércoles 6 de noviembre están siendo muy críticas con el gobierno del PP y su decisión de cerrar la radiotelevisión pública, poniendo en peligro las emisiones en catalán al País Valenciano. Esta intervención sobre el control de una televisión pública no es un caso aislado en nuestro país, a pesar de que la mayoría de los ciudadanos no seamos del todo conscientes.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) es la institución catalana que vela por el pluralismo y la diversidad en el mercado audiovisual de nuestro ámbito territorial. El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Cataluña define el CAC como la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El mismo precepto legal otorga al Consejo la facultad de actuar con plena independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones. A pesar de que los cambios de los últimos años en su regulación parezcan indicar el contrario.

El Parlamento de Cataluña modificó el 2012 la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña para alterar composición de la institución. La redacción original del artículo 4 de la Ley del CAC (vigente desde el 06 de mayo del 2000 hasta el 27 de febrero de 2012) establecía en su primer apartado que el Consejo estaría integrado por diez miembros, nueve de los cuales tenían que ser elegidos por el Parlamento cumpliéndose dos requisitos: que fueran propuestos por, como mínimo, tres grupos parlamentarios, y escogidos por una mayoría de dos tercios. El último miembro, el presidente o presidenta, era propuesto y nombrado por el Gobierno después de escuchar la opinión mayoritaria de los nueve miembros elegidos por el Parlamento.

La Ley 2/2012, del 22 de febrero, de modificación de diversas leyes en materia audiovisual modificó, entre otras, este artículo 4 de la ley del CAC, estableciendo que su composición sería de 6 miembros (cinco consejeros y un presidente/a) elegidos por el Parlamento, a propuesta, como mínimo, de dos grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. La nueva redacción vigente añade que si en una primera votación no se obtiene la mayoría de dos tercios, los miembros serán elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que se tiene que hacer en la misma sesión. Así pues, se puede concluir que la composición del CAC tenderá a ser menos representativa de la pluralidad y la diversidad del país. Con anterioridad a la modificación del artículo 4, el requisito de la mayoría de dos tercios hacía más que probable que se necesitara el pacto entre fuerzas políticas, favoreciendo la heterogeneidad de sus miembros. Ahora pero, se permite que, a la práctica, sea el Gobierno quien nombre unilateralmente los miembros del Consejo, puesto que, con el sistema electoral vigente, es relativamente fácil que una sola fuerza consiga la mayoría absoluta al legislativo, la clave del ejecutivo. Con estas condiciones es probable que el CAC, lejos de ser una institución independiente, esté fuertemente politizado.

La politización de medios no se reduce al ámbito catalán. El PP aprobó el mismo 2012 el Real decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, que estaba previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. Así, la redacción del artículo 11 (Elección) antes del cambio de la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal establecía que Senado y Congreso escogían 4 y 5 consejeros respectivamente con una mayoría de dos tercios. Este modelo, en el esquema político de España, requería sí o sí el pacto entre fuerzas políticas para escoger los miembros de la institución.

Ahora, no obstante, de manera parecida al caso catalán y el CAC, el modelo por el cual ha apostado el PP para garantizar el “pluralismo” de la televisión pública española es un modelo que permite dar respuesta a los intereses de un solo grupo político. De este modo, el nuevo precepto (calcado al de la ley catalana) que regula la elección de los miembros del Consejo de Administración de RTVE establece que esta se efectuará por mayoría absoluta en caso de no lograrse la mayoría cualificada de dos tercios, excepción que, como es previsible, se convertirá en norma.

Nadie es ejemplar en libertad de expresión, esto está claro, pero el caso de Canal 9 parece dar vida a las palabras del cantautor valenciano Ovidi Montllor: “T’adones amic. Hi ha gent a qui no agrada que es parle, s’escriga o es pense en català. És la mateixa gent a qui no els agrada que es parle, s’escriga o es pense”.