El romanticismo de la inscripción como pareja de hecho y los aspectos laborales y de seguridad social

Por José Manuel Raya Sánchez

El romanticismo de la inscripción como pareja de hecho y los aspectos laborales y de seguridad social

En la actualidad, un elevado porcentaje de parejas estables de igual o diferente sexo no formalizan su situación delante de ningún organismo público. En ocasiones/a veces por creencias, por prioridades, por no considerar muy romántico un acto administrativo que acredite delante de los demás que hay una relación de pareja, por pereza o también por pensar que lo que la realidad implica en el día a día de una pareja es mucho más importante que su formalización administrativa…

Se tiene que reconocer que la inscripción en un registro que reafirma que convives con otra persona en una relación sentimental no parece muy atractiva a priori, pero la confección del libro de familia, el cambio en el censo cuando cambias de domicilio u otras situaciones importantes en la vida de un ciudadano que impliquen la formalización delante de la administración de un hecho concreto tampoco lo son.

Realmente pienso que las realidades vitales no pueden quedar limitadas a un papel, que de no existir implica que esta realidad y sus consecuencias sean negadas. Igualmente el cambio de domicilio lo prueba una escritura de compraventa como el censo del ayuntamiento o de la misma forma prueba la maternidad un libro de familia como una prueba genética.

Pero nuestra sociedad, curiosamente, y a pesar de haber sido pionera en el reconocimiento de los derechos a las parejas de hecho, sigue exigiendo una formalidad no exenta de controversia jurídica.

¿Cómo me afecta no formalizar mi relación sentimental en mis derechos de seguridad social?

Por lo que a la seguridad social se refiere, básicamente en cuestiones de pensiones de viudedad, la administración y ahora el Tribunal Supremo deniegan prestaciones a aquella persona viuda, incuso con hijos en común y el mismo domicilio que el muerto pero que no había formalizado delante del Registro de Parejas de Hecho su unión. La norma que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho a día de hoy está pendiente de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y que deberá ser resuelta por el Tribunal Constitucional. Nuestro Tribunal de Justicia de las Islas Baleares parece que también tiene la intención de esperar a pronunciarse hasta que no se haya resuelto la inconstitucionalidad del artículo sobre la vulneración del principio de igualdad entre ciudadanos. En todo caso, la no inscripción en el Registro de Parejas de Hecho implica, en los supuestos de viudedad, una batalla judicial dura y larga para el superviviente. Aunque no sea lo más romántico, pero sí lo más práctico, constatar delante de la administración que esta pareja estable existe y evitar posibles denegaciones de la protección por cuestiones puramente administrativas. Yo defiendo hasta el final que si se puede acreditar la existencia de la pareja, con hijos en común, el mismo domicilio, hipotecas conjuntas, etc.,  no debe ser, en ningún caso, motivo de denegación de una protección social especial el hecho de no haber realizado un simple acto administrativo, pero hasta que el Tribunal Supremo no cambie de criterio, los viudos y viudas de este país no inscritos seguirán teniendo problemas de acceso a las prestaciones sociales.

¿La no formalización puede provocar problemas a la hora de solicitar permisos laborales en mi empresa?

En aspectos laborales, muchos convenios colectivos regulan permisos a las parejas de hecho, equiparándolas a los matrimonios tradicionales. El problema surge cuando la empresa solicita la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y nos volvemos a encontrar en cómo acreditar nuestra situación personal. En un matrimonio se acredita con el libro de familia y nadie podrá discutir el derecho o permiso al cónyuge, pero en una pareja de hecho no inscrita, no se tiene ningún documento oficial que acredite nuestra situación personal. Por esta razón, vuelve a ser conveniente, aunque no imprescindible por lo comentado anteriormente, esta inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Es cierto que lo podremos acreditar de otras formas pero siempre existirá la posibilidad de una denegación de un permiso laboral por no acreditar suficientemente la existencia de la pareja…

Respecto a las ventajas civiles y fiscales podéis leer el artículo de mi compañero Miquel Àngel Mas.

Conclusión,

Es evidente que para las cuestiones laborales y de seguridad social, la Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en aquellos lugares donde existe, facilita enormemente el acceso a los derechos reconocidos y la ausencia de esta formalidad no impide en todos los casos beneficiarse de los mismos, pero sí los dificulta enormemente. También cabe destacar que en materia de seguridad social, la declaración de la existencia de pareja de hecho delante de notario también se admite como prueba para acceder a la pensión de viudedad.

Por lo tanto, y para la gente práctica, documentar la existencia de la pareja en el Registro correspondiente o delante de un notario, aunque puede que no sea propio de un feliz día de San Valentín, creedme que en el ámbito del Derecho no son comunes los ramos de flores o los violinistas en el tejado. Por lo tanto, aunque luchemos hasta la extenuación por el reconocimiento de una realidad social ajena a formalidades y burocracia, el acto administrativo ayuda como prueba.

Jose Manuel Raya Sánchez

Licenciado en Derecho y Diplomado en Relaciones Laborales. Especializado en Derecho Laboral y de Seguridad Social ejerciendo desde 1996, año en el que se incorporó al despacho. Desde 1999, codirige como socio el despacho y gestiona el área Jurídico Laboral y de Seguridad Social, estando especializado en el ámbito del asesoramiento empresarial y en la representación y asistencia ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación y los Juzgados del Social.