Un sacerdote no declara haciendo uso del secreto de confesión

Por Anna Jiménez
Barcelona
 
 

El Juzgado del Social de Jerez número 3 resuelve el caso que enfrenta a un profesor contra el colegio religioso Calasancio Hijas de la Divina Pastora, demandado por el primero por no haber renovado su contrato laboral a raíz de haber conocido su homosexualidad. En el proceso estaba llamado como testigo un sacerdote que colabora en las tareas pastorales de la escuela. Estaba llamado en calidad de testigo porque el docente le confesó el motivo de su despido y tal conversa está grabada y aportada a la causa como prueba. Aun así, no ha comparecido. ¿El motivo? Considera, a diferencia del profesor, que la conversación se mantuvo dentro del sacramento y que por lo tanto no puede hablar de la misma porque está amparada por el secreto de confesión. El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice que “El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo”; de lo contrario estaría cometiendo un delito de revelación de secretos.

El juicio se ha suspendido por la incomparecencia del sacerdote y se ha ordenado volverlo a citar con “apercibimiento de delito de desobediencia“. Pero sí es cierto que nuestras leyes procesales, civiles y penales, prevén la posibilidad de que los ministros religiosos no tengan que declarar. En el caso concreto, al tratarse de un despido, la normativa de aplicación sería la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 371 de dicha ley habla de los testigos que tienen el deber de guardar secreto y dice “1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta. 2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial”. Por lo tanto, parece que al final será el tribunal quien tenga que decidir si la conversación mantenida entre el demandante y el sacerdote era una confesión y si lo es, parece que por aplicación del artículo presentado el segundo no tendrá por qué declarar.

¿Y en sede penal? Si se considerara que la conversación es una confesión parece que llegaríamos a la misma solución porque el artículo 417.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que “ No podrán ser obligados a declarar como testigos: 1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio”.

Fuente: biblioteca.ucm.es
Fuente: biblioteca.ucm.es