Miquel Roca Junyent: “El Derecho debe liderar el cambio”

Redacción.

“No hay que resistirse al cambio, hay que adaptarse a él y a poder ser posible liderarlo. El Derecho debe liderar el cambio, darle forma, repartirlo equitativamente. Esa es nuestra función”. Lo ha dicho esta mañana Miquel Roca Junyent en la inauguración de Aula Abogacía, el I Encuentro de Estudios y Diálogos Jurídicos, que se celebra hoy y mañana en Madrid organizado por el Consejo General de la Abogacía Española.

Aula Abogacía, a la que asisten medio millar de profesionales, analizará durante dos días las últimas novedades jurisprudenciales y las principales reformas legales, de la mano de 80 expertos de primer nivel. “La formación continuada para la abogacía no es una opción como anteriormente sino una obligación”, afirmó la presidenta de la Abogacía, Victoria Ortega.

También Roca destacó la importancia de la formación para poder enfrentarse a una época como la actual caracterizada por “la aceleración del cambio”: “Una sociedad sin abogados solo conduce al capricho totalitario. No nos va a sustituir nadie, ni máquinas ni nada, si sabemos realizar nuestra profesión como debe realizarse. Somos una pieza fundamental. pero eso requiere estar a la altura”, afirmó Roca, que advirtió del riesgo de “la banalización del Derecho”.

Esta cita con la formación, dirigida a todos los profesionales de la abogacía y a estudiantes del máster de acceso, cuenta con seis itinerarios simultáneos (mercantil y concursal, procesal, civil, penal, laboral y contencioso administrativo) en los que ponentes de primer nivel están revisando el estado actual de la jurisprudencia en los diferentes ámbitos. El objetivo, contribuir a la formación de los profesionales de la abogacía, pero también convertirse en lugar de reflexión para todo el sector jurídico.

Entre los ponentes, una quincena de magistrados del Tribunal Supremo, César Tolosa, presidente de la sala Tercera, hablará sobre recursos de casación. Andrés Martínez Arrieta, sobre delitos tributarios; Inés Huerta Garicano, sobre extranjería; Juan María Diaz Fraile sobre el cártel de camiones; Ignacio Sánchez Gargallo , Ángel Blasco Pellicer sobre las novedades en contratas y  subcontratas en la reforma laboral; Antonio Jesus Fonseca-Herrero sobre la contratación pública tras la crisis económica o Ricardo Bodas sobre los convenios colectivos. Y la ex magistrada María Luisa Segoviano analizará los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo.

Sobre la ley de apoyo a personas con discapacidad, Ignacio Sancho Gargallo, también magistrado del Supremo, expuso la modificación del régimen de provisión de apoyos para que se faciliten a terceros los derechos de estas personas. Y la abogada María Xiol explicó que las medidas de apoyo voluntarias son prioritarias y tienen preferencia con respecto a las medidas judiciales.

Además se están analizando en profundidad las últimas reformas legislativas, como la de la ley concursal, y los delitos contra la libertad sexual, el derecho a la vivienda o la reforma laboral. Sobre esta última el abogado laboralista Iñigo Sagardoy destacó que “ha tenido un notable éxito al reducir la temporalidad; se han cumplido los objetivos”. María Emilia Casas, ex presidenta del Tribunal Constitucional, señaló que “la ultraactividad indefinida favorece a la negociación colectiva”. Y José María Goerlich, catedrático de Derecho del Trabajo, lamentó la escasa protección social de los contratos fijos discontinuos.

Otros temas que se están tratando son la efectividad de la cláusula rebus sic stantibus, la litigación climática, la implantación de los planes de igualdad, la adaptación de jornada o los delitos medioambientales. Y la fiscal jefa de la Fiscalía Especial Antidroga, Rosa Ana Morán, analizó la jurisprudencia sobre delitos contra la salud pública.

También se habló de delitos urbanísticos. Manuel Estrella, magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, denunció que “las ordenes de demolición no se suelen cumplir y las multas son irrisorias”. “Hay urbanizaciones ilegales en masa que se han construido con la complicidad de las administraciones competentes  y cuesta explicar que se tienen que demoler”, añadió.

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  1. Alerta de inconstitucionalidad de todas las oposiciones de Abogados del Estado y resto de funcionarios por excluir a separados de servicio, despedidos e inhabilitados por art.30.1.e DLFCE 315/1964 y art.56.1.d EBEP 7/2007 TREBEP 5/2015 Y DERIVADOS

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    LA INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL FUNCIONARIO PUBLICO Y LOS EFECTOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS «EX LEGE» POR JOSÉ IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla

    SUMARIO:

    I. Introducción.—

    II. Efectos jurídico-penales de la inhabilitación especial del funcionario público: como causa de privación del cargo y como causa de incapacidad para el desempeño de cargos públicos análogos.—

    III. Efectos jurídicoadministrativos «ex lege» Que la Administración aplica a los funcionarios públicos condenados a penas de inhabilitación especial: su interpretación de conformidad con la Constitución:
    1. La pérdida de la condición de funcionario.
    2. La incapacidad para acceder a la función pública.
    3. Inconstitucionalidad del artículo 138.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, al equiparar los efectos jurídico-administrativos de la sanción disciplinaria de separación del servicio con los derivados de la pena de inhabilitación absoluta o especial.
    4. Contradicciones existentes en el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.—

    IV. Efectos de la inhabilitación especial tratándose de funcionarios transferidos que desempeñan cargos de naturaleza distinta al que ostentaban en la Administración de origen:
    1. Régimen jurídico de los funcionarios transferidos: son funcionarios de la Administración autonómica.
    2. Alcance e interpretación que debe darse en el presente supuesto a los efectos de la inhabilitación especial, en lo relativo a la privación del cargo e incapacidad para ostentar otros análogos durante el tiempo de la condena.—

    V. Razones de constitucionalidad que impiden agravar «ex lege» —sin procedimiento disciplinario previo— los efectos de la sentencia condenatoria del funcionario a pena de inhabilitación especial:
    1. La legislación extrapenal y la agravación ex lege de los efectos de la sentencia condenatoria de inhabilitación.
    2. La Administración y la aplicación ex lege de medidas agravatorias de los efectos de la sentencia condenatoria de inhabilitación.
    3. Los Derechos Fundamentales como límites sustantivos del regular ejercicio del poder punitivo del Estado.

    Revista de Administración Pública Núm. 120. Septiembre-diciembre 1989

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