Redacción.
5 de agosto de 2020.
En el marco de un nuevo «Diálogo Generacional en Tiempos del Covid19» organizado por el Observatorio Generación & Talento, María Jesús Herrera Duque, socia del despacho Sagardoy Abogados y ganadora del premio Asnala al mejor abogado laboralista en 2019, ha analizado el Anteproyecto de Ley sobre Teletrabajo que hasta ahora se conoce, cuyo Proyecto de Ley definitivo se espera que se apruebe en el mes de agosto.
Herrera ha comenzado su intervención repasando el marco regulatorio actual, tal vez escaso -en su opinión- aunque con los elementos esenciales para su desarrollo, que en el contexto actual vivido parece que se ha revelado como “insuficiente”, y puede que lo sea en algunos aspectos, y ha llevado al Gobierno al planteamiento de una regulación completamente exhaustiva. “El teletrabajo ha pasado de ser una herramienta prácticamente residual a convertirse en una forma de prestación de servicios absolutamente primordial, una de las herramientas “estrella” para las empresas, durante el estado de alarma y la crisis sanitaria”. “Es este el contexto que aboca a una necesidad de regular esta materia para que contemple el nuevo escenario de utilización en el que esta modalidad de trabajo ha cobrado protagonismo y ha venido para quedarse”.
Según ha explicado María Jesús Herrera, la llegada de la Covid ha puesto en evidencia que “España iba bastante por detrás de otros países en el uso de este modelo de trabajo.”
La pregunta -en su opinión- es: ¿esa regulación, necesaria, tiene que ser tan exhaustiva como la que propone el Anteproyecto? Afirma esta experta que “se corre el riesgo de encorsetar esta figura, que está siendo eficaz y ha demostrado ser muy válida, con un exceso regulatorio que haga el modelo poco atractivo o poco útil a las finalidades para las que está previsto y para las que puede servir”.
En este sentido, añade que la legislación debería tener en cuenta la experiencia acumulada en estos meses de pandemia y dejar margen a la negociación colectiva, “probablemente adaptada a cada sector”, porque no sirve para todas las actividades, ni para todas las empresas, ni puede imponerse su uso a las mismas”. “Debería permitir la flexibilidad en la aplicación y en el uso para posibilitar que siga siendo una herramienta válida y útil que permita aprovechar todas sus posibilidades”. “Las empresas que han podido implementar el teletrabajo durante estos meses de pandemia han comprobado que la fórmula es útil, que es eficaz y puede ser productiva”.
Tras repasar los inconvenientes y ventajas de teletrabajo, tanto para la empresa como para el trabajador, María Jesús Herrera ha comentado también que, en su opinión, el teletrabajo no va a ser sustitutivo del trabajo presencial, aunque “es una fórmula alternativa muy eficaz a la que hay que darle todo el juego posible”.
Ahora bien, el uso generalizado del teletrabajo ha generado muchas disfunciones, según esta experta laboralista, “tanto por la premura en la necesidad de implementar esta medida en tiempos de crisis sanitaria y contención de la epidemia, como porque a la vista de su evolución durante estos meses hay algunos elementos que claramente deben ser modulados de alguna manera”.
Hay parámetros del Anteproyecto a los que María Jesús Herrera no encuentra sentido, como los relacionados con la preferencia de los teletrabajadores a ocupar puestos presenciales que se generen en la empresa o que se conciba el teletrabajo como una herramienta más de conciliación”. Indica que también se ha cuestionado y es cuestionable el tema de la configuración de la retribución y los complementos de índole económica y la igualdad y no modificación de las condiciones pactadas, ¿tiene sentido, por ejemplo, mantener los complementos por desplazamiento si el trabajador no acude a su centro de trabajo o algunos otros vinculados al puesto de trabajo presencial? Es evidente que no”.
Sin duda, uno de los aspectos que más conflicto está provocando y ha generado un debate abierto es la asunción de costes por parte de las empresas. María Jesús Herrera hace un llamamiento al “sentido común” para determinar cuáles debe asumir el empresario, está claro que la asunción de los medios por parte del empresario es esencial al contrato de trabajo, pero no debería ir más allá de lo estrictamente razonable, y pretender que la empresa asuma la totalidad de los costes generales, directos y los indirectos, incluidos los del domicilio del trabajador, en su opinión, no lo es.
En definitiva, concluye, el teletrabajo y el trabajo a distancia, como género más amplio, puede ser un instrumento para la mejora de la competitividad de las empresas; ahora bien “no puede dejar de ser una opción organizativa libre, ni imponerse a las empresas”; en su opinión, tampoco puede ser, ni concebirse, como una herramienta de conciliación, ni debe configurarse como un nuevo derecho para los trabajadores que les permita elegir dónde trabajar y cuándo hacerlo desvinculado del interés empresarial. “Un exceso regulatorio, la definición legal de un modelo erróneo y una imposición de medios y costes excesiva, puede hacer que esta modelo de prestación de servicios emergete acabe siendo inservible”, afirma.