Declaran la nulidad de adquisición de Acciones del Popular de un exempleado de la entidad

Redacción.

02 de junio de 2019.

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Badalona ha estimado la demanda interpuesta por el despacho Durán & Durán Abogados condenando a Banco Santander a devolver el dinero invertido por un empleado de Banco Popular que adquirió acciones de Banco Popular en la ampliación de capital de 2012.

El demandante, que en el momento de la compra de acciones era empleado de Banco Popular, adquirió un total de 4.071 acciones en dos compras sucesivas animado por sus superiores jerárquicos que le indicaron que el banco iba muy bien y que se iba a realizar la ampliación de capital para ser los mejores, y que los empleados debían dar ejemplo acudiendo a la misma.

Don Javier León Mata, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Badalona, declara así la nulidad de adquisición de Acciones Popular al entender que hubo un incumplimiento grave por parte de Banco Popular de España S.A. de lo establecido en los artículos 38, que establece que ‘la responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores’, y 124 de la Ley de Mercado de Valores sobre la ‘responsabilidad del emisor’ que señala que ‘de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor’.

Igualmente, la Sentencia hace referencia a que, aunque las acciones de Banco Popular no pueden ser considerado un producto de inversión complejo y que por lo tanto en principio no se requiere una información que se impone para productos complejos, la sentencia del TS de 3 de febrero de 2.016 señala que ‘la información acerca del emisor y de las propias acciones es un requisito esencial que debe cumplirse mediante el folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD 1310/2005 de 4 de noviembre’ siendo tal información un elemento decisivo que el futuro pequeño tiene a su alcance para evaluar la situación global de la entidad emisora.

En este sentido, el Juzgado de Instrucción de Badalona entiende como relevante que, en cualquier caso, la entidad emisora debe proporcionar, ‘y no puede eximirse de hacerlo’, información clara y real sobre su situación económica o futura rentabilidad.

Hecho que no se dio, como ha quedado más que demostrado a través de diversos informes periciales económicos, incluido el realizado por el Banco de España, ya que Banco Popular no fue transparente sobre su situación empresarial, ocultando su situación financiera.

Así lo dejó constar el perito aportado por Durán & Durán Abogados y el demandante, extrabajador de la entidad de Banco Popular, que en su informe pericial, que abarca desde antes del 2012, destaca que ‘en el año 2012 el Banco no había sido capaz de superar un test de estrés, por el que tuvo que afrontar un aumento de capital’, y que todas las conclusiones apuntan a que ‘no nos hallábamos ante un problema de mera pérdida de liquidez, sino ante una situación de insolvencia, que fue camuflada’. También indica el informe que ‘BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. en el ejercicio del año 2012 había sido sancionada por mala praxis profesional y que la CNMV había realizado un informe en el que, en relación con las cuentas de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. del ejercicio 2016, concluye que la entidad bancaria había modificado sus cuentas, no reflejando una imagen fiel del Banco’.

Por todo ello, el magistrado D. Javier León Mata declara la nulidad el incumplimiento por parte de Banco Popular Español, S.A. de las obligaciones legales impuestas en el artículo 38 de la LMV en el folleto de la ampliación de capital del año 2012 y condena a Banco Santander a abonar al actor la cantidad total de lo invertido condenando en costas a la entidad financiera.