La AVC entiende que las cláusulas sociales de igualdad de género no suponen una restricción de la competencia

Redacción.

22 de mayo de 2019.

La Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) ha aprobado un informe sobre la aplicación de cláusulas de género en la contratación pública y sus implicaciones para la competencia en el que concluye que “no hay duda de la admisibilidad general de la introducción de criterios de igualdad de género”.

En el informe aprobado en la última reunión del Consejo Vasco de la Competencia se recoge que las cláusulas sociales estarán permitidas en la contratación pública siempre y cuando estén vinculadas con el objeto del contrato y su finalidad sea, por ejemplo, el desarrollo de planes de igualdad de género; medidas de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres; la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, etc. y aporten de algún modo mayor calidad  a la prestación a satisfacer.

El informe continúa explicando que “no serán admisibles, por no ajustarse a derecho, aquellos criterios de adjudicación que no guarden relación con el objeto del contrato, los referidos a la solvencia de las empresas, es decir, a la aptitud para contratar y tampoco aquellos cuya valoración resulte desproporcionada frente al resto de criterios de adjudicación, distorsionando la licitación”.

Entiende la Autoridad Vasca de la Competencia que el establecimiento de criterios de adjudicación que contengan perspectivas de género no supone una restricción efectiva de la competencia, ya que no genera una barrera de entrada a la licitación. “Sin embargo, si la ponderación que se otorgase a la puntuación total de este tipo de criterios de adjudicación fuese muy elevada sí podrían constituir una barrera, por lo que deberá realizarse un análisis previo adecuado para que los criterios seleccionados sean proporcionales a la prestación que se pretende contratar”, explica el informe.

La inclusión de cláusulas sociales para fomentar valores como la igualdad de género, serán admisibles, siempre y cuando la medida concreta adoptada esté justificada para alcanzar dichos objetivos sociales, haciéndolos compatibles con los objetivos principales que motivan la contratación pública en cuyos pliegos se inserten.

El informe finaliza recordando que las cláusulas que se establezcan deben permitir el acceso en condiciones de igualdad a todos los licitadores, y no se podrán crear obstáculos injustificados a la competencia.