Las Entidades Especializadas protagonizan la III Jornada Societario Concursal de Alicante

Redacción.

3 de octubre de 2018.

Alicante ha acogido la III edición de la Jornada Societario Concursal, organizada por el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante. Un encuentro celebrado este pasado jueves en el que, a través de cuatro ponencias, los asistentes han podido conocer de la mano de magistrados, jueces y expertos los últimos retos y soluciones jurídicas en el ámbito de las liquidaciones concursales. 

Durante la jornada, que ha tenido lugar en el Hotel Spa Porta Maris, se ha hecho hincapié en la cobertura legal que protege la utilización de Entidades Especializadas, así como en el éxito de los resultados arrojados por estas plataformas, tales como como eactivos.com. El tema ha sido tratado en una sesión moderada por la Directora Adjunta de eactivos.com, Paula Herrero, y protagonizada por D. Enrique Díaz Revorio -Letrado de la Administración de Justicia y Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia- y D. Francisco Soriano Guzmán -Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, especialista en asuntos de lo Mercantil-.

Ambos ponentes, tras una breve presentación de la puesta en valor de las marcas comerciales, llevaron a cabo una comparativa sobre los distintos métodos de realización de los activos provenientes de concursos de acreedores, coincidiendo en destacar que, en el caso de activos tales como unidades productivas o bienes que requieran de un trato característico, recomiendan el uso de entidades especializadas que, por su conocimiento profundo del mercado, mejorarán el rendimiento en la venta.

De izq. a dcha. Enrique Díaz Revorio,  Paula Herrero y Francisco Soriano Guzmán, durante la ponencia sobre EE

“Donde no llega el Derecho de sociedades, aparece el Derecho concursal”

Los problemas y soluciones al concurso de las personas físicas ha sido otro de los temas tratados a lo largo del día. Se ha hecho durante una ponencia impartida por Víctor Fernández González, Magistrado especialista en asuntos propios de lo mercantil, en la que se han tratado los objetivos de la ley concursal, remarcando la necesidad de equiparar el principio de limitación de responsabilidad en las personas jurídicas a favor de personas físicas. En ella, además, se han repasado los procedimientos necesarios para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, detallando las fases e implicados en el proceso y los posibles escenarios a los que se enfrenta cada uno.

También ha habido tiempo para hablar sobre el estado actual y la necesidad de revisión del levantamiento de velo en las sociedades de capital. Además, se ha debatido sobre los deberes de los administradores y la calificación del concurso a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de diciembre de 2017, por la cual se confirmó el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Asturias y el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo sobre el concurso de Factorías Juliana SAU.

Durante esta sesión, se ha hecho un recorrido por los antecedentes que desencadenaron la sentencia y cuáles fueron las bases de sus conclusiones, por las cuales se considera que la conducta de los administradores provocó que la matriz despojara a su filial de unos activos sin contraprestación alguna. Al respecto, el magistrado José Luis Fortea Gorbe ha señalado que  “donde no llega el Derecho de sociedades, aparece el Derecho concursal; así, puede entenderse que en la fase preconcursal y en la proximidad de la insolvencia, los administradores ya tienen deberes autónomos frente a los acreedores”,