El CGPJ otorga amparo al magistrado Pablo Llarena

Redacción.

17 de agosto de 2019

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado otorgar al magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde el amparo contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ante lo que considera “un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional” por parte de cinco de los procesados en la causa abierta por el proceso secesionista de Cataluña que permanecen huidos de la Justicia española “con el único fin de condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse” en ese y otros procedimientos.

El órgano de gobierno de los jueces, al que Llarena dirigió su solicitud de amparo el pasado 30 de julio, califica así la demanda presentada contra el magistrado ante los tribunales belgas por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsellers del Govern catalán Meritxell Serret, Antoni Comin, Clara Ponsatí y Lluis Puig.

En la demanda, los procesados afirman que la instrucción llevada a cabo por Llarena supone una vulneración flagrante de su presunción de inocencia y de la libertad de acción política y añaden que acusarles de ser rebeldes según el Código Penal español ofende claramente su honor, su integridad política y moral y el fundamento mismo de su acción política, concluyendo que el magistrado debe reparar íntegramente el daño causado en Bélgica.

El juez decano de Madrid rechazó dar traslado a Llarena de la demanda y del emplazamiento para que comparezca ante un tribunal belga el próximo 4 de septiembre, al considerar que concurre el supuesto de exclusión previsto en el artículo 1 del Reglamento europeo 1393/2007, ya que la solicitud versa sobre asuntos relacionados con la responsabilidad del Estado español por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad y, por tanto, carece de contenido civil o mercantil real.

El decano de los Juzgados de Madrid sí puso la demanda en conocimiento del presidente del Tribunal Supremo, que el pasado 10 de julio se dirigió a los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores para, tras concluir que el texto de la demanda ponía en cuestión “las instituciones del Estado español y la propia corrección del Estado”, instarles a llevar a cabo “las actuaciones correspondientes para asegurar la integridad de la acción del Estado y del magistrado afectado, y específicamente las que procedan ante la jurisdicción y las instituciones que correspondan del Reino de Bélgica”.

En su solicitud de amparo, Pablo Llarena dice que tiene conocimiento de estas actuaciones, así como de las que, tras la carta remitida por el presidente del Tribunal Supremo al ministro de Asuntos Exteriores, ha realizado el Gobierno español ante el de Bélgica, aunque añade que ignora si esas gestiones han dado lugar “a una decisión concreta de actuación procesal por parte del Gobierno belga”.  

El magistrado señala en su escrito el carácter “groseramente fraudulento” fraudulento de la demanda, que en su opinión solo pretende “sustraer de su sede natural la revisión de los actos de la Justicia española” defraudando los instrumentos del ordenamiento jurídico español para asegurar la independencia de la función jurisdiccional: el aforamiento de los jueces y magistrados ante el Tribunal Supremo y la prohibición, contenida en el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de que puedan dirigirse demandas directas contra ellos por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su función.

Vulneración “flagrante y burda” de la independencia judicial

A la vista de los hechos, la Comisión Permanente concluye que “una simple y somera lectura de la demanda formulada y de la citación ponen de manifiesto que los procesados, demandantes en Bélgica, han urdido una actuación dirigida a defraudar las garantías de independencia del magistrado del Tribunal Supremo Pablo LLarena, intentando, sin disimulo alguno, someter las actuaciones soberanas del Estado español a la jurisdicción de un Estado extranjero”.

“La demanda cuestiona toda la instrucción llevada a cabo, tachándola de parcial y de arbitraria, pretendiendo que un tribunal belga considere que se ha vulnerado la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales de los demandantes. En este estado de la cuestión, se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un magistrado español”, añade la Permanente, que considera que “cuando se cuestionan de tal modo los actos llevados a cabo por el magistrado, se cuestiona también la esencia misma de nuestro Estado de Derecho, atacándose la independencia judicial como pilar fundamental de un Estado democrático”.

El acuerdo hace también referencia al intento de los procesados de eludir la garantía establecida en el artículo 296 de la LOPJ, circunstancia que –dice- “añade un plus de gravedad a la planificación del ataque que se dirige contra el magistrado, ya que ni por justicia, ni por la dignidad de la función que desempeña, debe soportar una acción de responsabilidad civil directa que prohíbe nuestro ordenamiento jurídico”.

“La conclusión de todo ello es que los procesados en la causa especial instruida por el magistrado Pablo LLarena, con la interposición de la demanda contra él en Bélgica, han realizado un ataque planificado a las condiciones de independencia en las que desarrolla su labor jurisdiccional, pretendiendo desacreditar la instrucción llevada a cabo en el legítimo ejercicio de su función jurisdiccional ante la opinión pública internacional a través de un cauce inidóneo para ello, con el único fin de condicionar y de influir en futuras resoluciones judiciales que puedan adoptarse en la causa especial nº 20907/2017 y en otros procedimientos que puedan sustanciarse ante la jurisdicción española”, concluye la Permanente.

Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la independencia de Llarena

La Comisión, una vez otorgado el amparo solicitado, insta de los huidos “el cese o la abstención en el futuro de cualquier acto que perturbe el ejercicio independiente de la función jurisdiccional” de Llarena y señala que, “a los efectos de que el amparo otorgado proporcione al magistrado inquietado el marco de independencia y seguridad debido”, se adoptarán “todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones propias de dicho marco de independencia y seguridad, incluidas las medidas relativas a la integridad económica que proporciona el artículo 296 de la LOPJ”.

Además, el CGPJ pone su acuerdo en conocimiento de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores “para que adopten las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica”.

El acuerdo ha sido aprobado con los votos a favor del presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes; y de los vocales José Antonio Ballestero, Rafael Mozo, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, José María Macías y Pilar Sepúlveda. La vocal Concepción Sáez ha votado en contra.

La Abogacía del Estado analiza si puede personarse

La Abogacía del Estado está valorando cuál debe ser su actuación en el procedimiento abierto por un juez de Bélgica como consecuencia de la demanda civil presentada contra el magistrado del Tribunal supremo Pablo Llarena por el ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y por cuatro consellers huídos. No existe aún ningún acuerdo al respecto ni se han contratado los servicios de ningún abogado en Bélgica.

Los servicios jurídicos del Estado han recibido el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ ha otorgado el amparo al magistrado del Tribunal Supremo y ha instado al Ministerio de Justicia a adoptar “las medidas necesarias para asegurar la integridad e inmunidad de la jurisdicción española ante los tribunales del Reino de Bélgica”.

Si finalmente se considerara necesaria la intervención de la Abogacía del Estado ante el tribunal belga, ésta deberá desarrollarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 52/97 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con el Reglamento que la desarrolla y con el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la representación y defensa en juicio de los miembros de la carrera judicial por el servicio jurídico del Estado.

Estas normas prevén que cualquier intervención de la Abogacía del Estado ante un juzgado o tribunal de un país extranjero debe realizarse a través de la contratación de un abogado en el país de que se trate, pues la Abogacía del Estado no tiene capacidad legal para personarse (sí puede hacerlo cuando se trata de tribunales internacionales, pero no cuando es un órgano judicial de otro país). En cualquier caso, no se ha adoptado aún ninguna decisión en este sentido.