Redacción.
Los datos hechos públicos recientemente por el Consejo General del Poder Judicial ponen de manifiesto que los inquilinos que perdieron su casa por no pagar la renta superan ya a los que lo hicieron a causa de una ejecución hipotecaria, alcanzando el 60 por ciento del total. El boom que está viviendo el precio del alquiler, especialmente en ciudades como Barcelona y Madrid, es una de los motivos que explica esta tendencia.
Pese a que el número total de lanzamientos practicados el año pasado fue de 60.754, lo que supone un descenso del 3,6% respecto a los de 2016, los que se debieron a procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos experimentaron un crecimiento del 4,3% durante este periodo. La disminución global se debe, por lo tanto, a la reducción de los desahucios por impago de hipoteca, que alcanzaron en 2017 los 22.330 casos, un 15,4% menos que el año anterior. Estos datos del CGPJ confirman, pues, la consolidación de la evolución descendente que se inició en 2015.
Si bien las cifras generales podrían llevar a pensar que el país se encuentra en vías de desterrar el drama social que han supuesto los desahucios des del inicio de la crisis, lo cierto es que las previsiones respecto al precio de los alquileres no dan mucho margen al optimismo. La nueva burbuja inmobiliaria que está afectando ya a muchas ciudades españolas, sobre todo las que padecen una mayor presión turística, está dejando atrapadas en las deudas a muchas familias. La situación se agrava por el hecho de que muchos de los afectados desconocen los mecanismos o ayudas que están a su alcance para evitar ser forzados a abandonar su vivienda.
Independientemente que el motivo sea el impago de la hipoteca o del alquiler, el desahucio es el último eslabón de una cadena procesal que puede prolongarse durante meses o incluso años. Durante este período, o incluso antes – en cualquier situación de sobreendeudamiento – existen vías legales para solicitar la paralización de una ejecución hipotecaria, mediante una dación en pago, o la condonación de las deudas, al amparo de la conocida como ley de la segunda oportunidad. Este texto, aprobado por el Congreso en agosto de 2015, permite que las personas físicas puedan acogerse a un procedimiento administrativo para llegar un acuerdo extrajudicial de pagos – es decir, un acuerdo para pagar con lo que le sobra después de descontar sus gastos para vivir dignamente – o bien que se exoneren sus deudas privadas.
Más de dos años después de la aprobación de la ley de segunda oportunidad, aún son pocos los particulares y autónomos que se han beneficiado de estas medidas; en muchos casos el motivo no es otro que el desconocimiento de la legislación por parte de los deudores.