Asesora jurídico-laboral de Gros Monserrat
Un nuevo documento, la Orden ESS/1169/2017, establece una serie de instrucciones aclaratorias sobre los permisos retribuidos, y no recuperables, fijados anteriormente por el Real Decreto 953/2017 de 31 de Octubre, para garantizar el derecho al voto de todos aquellos trabajadores que quieran ejercitar dicho derecho, en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 21 de diciembre, día laborable.
Así, dicha Orden, establece:
Para los trabajadores que tengan la condición de electores y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable de hasta 4 horas dentro de su jornada laboral de ese día, salvo en los siguientes supuestos:
• No exista ningún tipo de coincidencia entre el horario de trabajo del día 21 de diciembre y el horario de los colegios electorales, en que no se tiene derecho a ningún tipo de permiso.
• La coincidencia entre la jornada laboral y el horario de los colegios electorales es de 2 horas o menos, en que los trabajadores no disfrutarán de ningún permiso retribuido.
• La coincidencia sea de más de 2 horas pero menos de 4, en el permiso será de 2 horas.
• En caso de que los trabajadores el día 21 de diciembre realicen una jornada inferior a la habitual, se deberá reducir proporcionalmente la duración del permiso correspondiente.
• La determinación del momento en que se disfrutarán de estos permisos, es potestad de la empresa, y ésta podrá solicitar a los trabajadores el correspondiente justificante de haber votado expedido por la mesa electoral.
Para los trabajadores miembros de la mesa electoral o de interventores que trabajen el día de la votación
Permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de este día 21 de diciembre, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.
Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.
Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de este día.
En caso de trabajadores miembros de las mesas electorales, o interventores o apoderados, que trabajen en el turno de noche el día anterior al 21 de diciembre, podrán solicitar a la empresa un cambio de turno con el fin de que puedan descansar la noche anterior al 21.
Para aquellos que quieran ejercitar su derecho a voto por correo
Aquellos trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o que tengan dificultades para ejercer personalmente su derecho a voto, tendrán derecho a un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral, a los efectos de que puedan emitir su voto por correo. La duración y distribución de este permiso será la misma que la indicada en el punto 1.
Este permiso se podrá disfrutar hasta el 11 de diciembre.
Para el personal al servicio de la Administración
El personal que presta servicios a la Administración de la Generalidad, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.