Elecciones en Cataluña. Permisos laborales para poder acudir a votar en un día laborable

Puri-Laserna-_Gros-MonserratPor Puri Laserna

Asesora jurídico-laboral de Gros Monserrat

El próximo 21 de diciembre se celebrarán unas nuevas elecciones al Parlamento de Cataluña correspondientes a su XII legislatura. Más de cinco millones de votantes están llamados a acudir a las urnas, pero con una particularidad. En este ocasión las elecciones han sido convocadas en día laborable, jueves. La Administración ha publicado una serie de disposiciones normativas complementarias para garantizar que este día, todos los trabajadores puedan ejercitar su derecho al voto.

La fecha del jueves, 21 de diciembre, para votar no es aleatoria y obedece a que la Ley electoral reserva un mínimo de 54 días entre la publicación del decreto de convocatoria de elecciones, publicado el 28/10/17, y la del día de la votación, y ese plazo se cumple el jueves 21 de diciembre.

Así, el pasado viernes 3 de noviembre se publicó oficialmente, el Real Decreto 953/2017 de 31 de octubre, en el que se dictan las normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el próximo 21 de diciembre. En dicho  Real Decreto se establecen los permisos laborales a los que podrán optar los trabajadores de esta Comunidad Autónoma para ir a votar.

 En concreto, en el artículo 24 de la citada norma, se establecen permisos retribuidos  para aquellos trabajadores que el día de las elecciones, no siendo festivo en su localidad, se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Para los trabajadores que tengan la condición de electores y trabajen el día de la votación, les corresponderá un permiso retribuido y no recuperable de hasta 4 horas dentro de su jornada laboral de ese mismo día.
  • Para los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor y trabajen el día de la votación, un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.
  • Para los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.
  • Para los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.

También se fija que el personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas.

Los ciudadanos que por sorteo tengan que presidir las mesas electorales en las elecciones catalanas del 21 de diciembre cobrarán 71 euros por la jornada, mientras que los dos vocales percibirán respectivamente 63 euros.