La ONU censura a España por incumplir sus recomendaciones sobre desapariciones forzadas

Redacción.

El Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (“GTDFI“) ha examinado las informaciones proporcionadas por el Gobierno de España y las ONG españolas (entre ellas la AEDIDH) sobre el seguimiento a las recomendaciones formuladas con ocasión de su visita oficial a España en 2013, concluyendo que se observan “pocos avances en la implementación de las recomendaciones”, por lo que “alienta a España a seguir trabajando para la cabal implementación de éstas, así como las recomendaciones formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”.

El GTDFI constató que “la mayoría de las recomendaciones fundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta la fecha los familiares están librados a su propia suerte”. España “no ha actuado con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas ni ha asumido un rol de liderazgo para asegurar una política de Estado en este tema”.

En materia legislativa, el GTDFI celebra la “tipificación de los crímenes contra la humanidad en el artículo 607 bis del Código Penal tal como están definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”. Pero “no es plenamente compatible con la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y con la Declaración. En particular, por omitirse características típicas que definen a las desapariciones forzadas, tal como la negación de dar información sobre la suerte o el paradero de la víctima, elemento que amplía tanto las conductas imputables como los bienes jurídicos a proteger”. Tampoco reconoce “las consecuencias sobre la prescripción dado el carácter continuado del delito de desaparición forzada, ni establece la responsabilidad de los superiores jerárquicos del autor en aquellos casos en los que por acción u omisión hubiesen posibilitado la ocurrencia de una desaparición forzada”.

Para el GTDFI, Gobierno de España debe proporcionar “un mayor apoyo institucional y financiero a los familiares y asociaciones de familiares en particular para la implementación efectiva de los artículos 11 a 14 de la Ley de Memoria Histórica referidos a la localización e identificación de personas, tarea o iniciativa que no puede depender exclusivamente de los familiares, sino que debe ser asumida como una obligación de Estado abarcando la totalidad del territorio nacional”.

El Gobierno también debe “establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Igualmente, España debe tomar “un rol activo en materia de exhumación y procesos de identificación de los restos para que éstos no dependan exclusivamente de algunas comunidades autónomas, así como de particulares o asociaciones privadas”.

Asimismo, el GTDFI también insistió en que “la información generada a través de la aplicación de la Ley de Memoria Histórica sea analizada, para de esta forma promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de las desapariciones forzadas, así como sus efectos hacia el presente, lo cual tiende a una finalidad reparatoria hacia las víctimas, y tiene la potencialidad de ser una política de no repetición”.

A todo ello, se rechazó la pretensión del Gobierno de considerar la Comisión de la verdad como una “investigación histórica”, pues el derecho a la verdad se refiere al “derecho a conocer los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición”. “Las familias de los desaparecidos en España quieren conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos. Este es un derecho absoluto de acuerdo a la Declaración y una obligación que el Estado español debería satisfacer de acuerdo al derecho internacional”.

Como medida de seguimiento, el GTDFI pidió al Gobierno que en un plazo de 90 días “presente un cronograma actualizado en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes, y las fechas previstas para aplicar cada una de ellas”.