Los jueces comienzan a declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado

Redacción.

En un reciente auto judicial, y tras los quince días que tuvieron las partes para presentar sus alegaciones ante los Tribunales, se ha considerado inadmisible la demanda que Bankia quería interponer contra una pareja -ahora divorciada- para ejecutar su hipoteca por falta de pago. Esta resolución sienta un precedente no común ya que aunque últimamente los bancos están perdiendo este tipo de batallas, ahora lo hacen por orden judicial sin tan siquiera poder comenzarlas.

Los afectados compraron una casa en Barberà del Vallès (Barcelona) en el año 2006. Ya divorciados, la mujer continuó viviendo en la propiedad con su hija menor, tan sólo con un sueldo de 500 € y una pensión alimenticia de 300 € por parte del padre de la pequeña. Ante la imposibilidad de pagar las cuotas de la hipoteca, que ascendían a 769,32 €, el banco que les concedió en su día el crédito hipotecario presentó una demanda de ejecución de hipoteca. Sin embargo, el pasado mes de febrero el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cerdanyola del Vallès no admitió a trámite la demanda interpuesta por Bankia.

Según fuentes del bufete de abogados que ha ganado el caso en nombre del ex matrimonio, Teva Mont Advocats de Sabadell, la cláusula abusiva de vencimiento anticipado que contiene el texto de la hipoteca ha sido la causa de esta decisión judicial, donde el banco se estaba reclamando la cantidad de 247.309,77 € de principal y 74.103,13 € de intereses y costas. La jueza que ha llevado el caso afirma en el auto que “nos encontramos ante una cuestión de orden público […] y se trata de cuestiones cuya recta aplicación es deber del Juez con independencia de que sea solicitado o no por las partes”.

En la teoría, debido a la cláusula de vencimiento anticipado, el banco puede solicitar el importe íntegro de la hipoteca si el deudor de deja de pagar una sola cuota. En este sentido, el tribunal ha recordado a las partes en este fallo que “la aplicación de esta cláusula por la entidad acreedora produce un grave desequilibrio en las obligaciones en detrimento del consumidor”.

En definitiva, este juzgado no ha admitido a trámite la demanda de ejecución hipotecaria, declarando abusiva, inaplicable y nula la cláusula de vencimiento anticipado. Y como consecuencia de ello, se acuerda el sobreseimiento del procedimiento.

Ferran Teva Mont, abogado de la familia afectada, indica que “la guerra ha acabado antes de empezar, ya que el procedimiento ha quedado sin efecto. Normalmente estas batallas las solemos pelear en una vista, pero en este caso la justicia ha actuado ahorrando dicho proceso a los propietarios dándoles la razón desde el principio”.