La CNMC incoa expediente sancionador a nueve Colegios de Abogados por recomendación de precios en el asunto Bankia

Redacción.

Según ha informado en el día de hoy la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), se ha procedido a incoar un expediente sancionador a nueve Colegios de Abogados: el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia; el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona; el Ilustre Colegio de Abogados de Ávila; el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja; el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya; el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete; el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, por una presunta infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

Según la CNMC, “estos Colegios habrían aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo, la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí”.

El expediente tiene su origen en la denuncia presentada por Bankia S.A. contra los Colegios de Abogados en relación con las demandas a las que está haciendo frente la entidad en todo el territorio nacional, por su Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011 (OPS 2011).

Según la denuncia, “los Colegios de Abogados habrían elaborado y difundido unos criterios de tasación de costas que no tienen en cuenta el carácter masivo de pleitos idénticos o muy similares entre sí, como sucede con los relativos a la OPS 2011”. Como consecuencia de la aplicación de los citados criterios, Bankia S.A. afirma estar soportando un sobreprecio en la liquidación de costas procesales de más de 150 millones de euros.

Tras esta denuncia, la CNMC inició una investigación y, al observar indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, se ha acordado la incoación del expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

El ICAB no se esconde y afirma que no recomienda honorarios a los abogados ni cobra dinero por los ‘procedimientos judiciales’  

Ante la información sobre la incoación del referido expediente sancionador por parte de la CNMC, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha salido al paso de los medios y ha aclarado que no recomienda honorarios a los profesionales de la abogacía ni tampoco cobra dinero en los procedimientos que éstos llevan a cabo.

En este sentido, el ICAB ha desmentido publica y rotundamente “las informaciones publicadas en algunos medios de comunicación en relación al hecho que el ICAB ha percibido dinero de los pleitos contra Bankia”. Asimismo, ha indicado que se reserva emprender acciones legales contra aquellos medios que públicamente le han imputado este falso cobro.

Frente a la incoación del expediente sancionador, el ICAB desmiente que se haya puesto de acuerdo con otros colegios de abogados para establecer las cuantías de las costas de los pleitos contra Bankia. En este sentido, desde la corporación barcelonesa remarcan que los Colegios de Abogados, tal como establece la legislación procesal vigente, emiten informes no vinculantes sobre las costas a instancias de los órganos judiciales cuando éstos se lo piden, pero son los jueces los encargados de decidir si éstas se ajustan a derecho o no.

Finalmente, el ICAB expone que hay que tener en cuenta además, que ante cada procedimiento judicial los profesionales de la abogacía son los que establecen sus propios honorarios.