El Dept. de Justicia catalán confirma frente a la CE la discriminación sufrida por la magistratura eventual

Redacción. 

El pasado 1 de abril todas las consejerías de justicia de las comunidades autónomas recibieron requerimiento por parte de la Comisión Europea para que informaran sobre la situación de los interinos de justicia por la no aplicación de la directiva 1999/70 CE, concediéndoles de plazo hasta el 1 de junio para remitir la información que dispusieran. El Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña ha informado que a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, a quienes les es de aplicación la directiva, sufren una clara discriminación respecto a los jueces titulares y que se ha abusado durante años de la contratación temporal por parte del Estado Español.

Mediante preguntas parlamentarias y más de doscientas denuncias quejas de asociaciones e individuales de jueces sustitutos y magistrados suplentes, la Comisión Europea  inició a finales de 2013 una investigación al estado Español, en vías de conclusiones definitivas, sobre la no aplicación de la directiva 1999/70 CE que prohíbe la discriminación entre empleados temporales y fijos y los abusos de contratación temporal al colectivo. Las tres concretas cuestiones sobre las que la Comisión Europea solicita informe, van relacionadas con la naturaleza contractual de los Jueces sustitutos, si les resulta de aplicación como empleados públicos la Directiva 1999/70 CE, en aquello relativo al abuso de la contratación temporal y la aplicación de medidas para corregirlo y finalmente si se está discriminando a los Jueces sustitutos hacia sus compañeros juzgas titulares.

La respuesta del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, ha sido más que contundente al respeto, comunicando a la Comisión Europea que es evidente que por el tipo de nombramiento y relación de dependencia, a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes les es de aplicación directa la Directiva 1999/70, fundamentándolo con sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE). Respecto al abuso de contratación temporal de los Jueces sustitutos y medidas para evitarlo, haciendo mención a las Memorias anuales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha respondido con absoluta claridad que el abuso existe y que no se ha aplicado ninguna medida para evitar la contratación temporal, ni existen  razones objetivas para la contratación indefinida de forma temporal del colectivo ni existen medidas para que los Jueces sustitutos accedan como titulares al puesto de trabajo que profesionalmente desarrollan.

Finalmente y más contundente si cabe, ha sido la respuesta a la tercera de las cuestiones respecto al cúmulo de discriminaciones que sufren los jueces eventuales en el estado Español, la relación de discriminaciones a pesar de que no es completa, si incide debidamente en las abusivas condiciones laborales que sufren los Jueces sustitutos y en qué aspectos son discriminados, en especial frente a los Jueces de adscripción temporal, ( jueces titulares que realizan sustituciones, suplencias y refuerzos idénticamente que los sustitutos y suplentes), así se inicia el rosario de discriminaciones desde aspectos tan básicos como: Las altas en la seguridad social y el sueldo, dado que a pesar de tener idénticas incompatibilidades absolutas mientras son nombrados, los sustitutos, no son dados de alta a la Seguridad Social ni perciben ningún tipo de retribución o sueldo, que no se les computa como antigüedad todo el periodo de nombramiento, que no se computan las retribuciones complementarias si no tienen un llamamiento de más de seis meses, que no tienen aportaciones a los planes de pensiones, que no se les efectúa ningún tipo de revisión médica o de salud, que no tienen derecho a la formación si en el momento de la realización del curso son llamados a ejercer tareas jurisdiccionales, que no se les aplica el mismo régimen de incapacidad temporal en caso de bajas por enfermedad, que perciben su sueldo con dos meses de atraso, que el régimen disciplinario es absolutamente sumario comportando siempre como sanción el despido y finalmente que no tienen derecho de voto para elegir a sus representantes en los órganos de gobierno de los jueces, siendo los únicos trabajadores del estado que no tienen tal Derecho, absolutamente básico.

Concluye el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, que a pesar de que conoce las sentencias de las demandas de los Jueces sustitutos y Magistrados Suplentes dictadas recientemente por el Tribunal Supremo, rebate en detalle los únicos fundamentos desestimatorios por la no aplicación de la directiva 1999/70 CE, en primer lugar el de pertenecer a un Poder del Estado y el hecho de no haber ingresado a la judicatura mediante oposición libre, sino mediante concurso, fundamentando el Departamento de Justicia con referencias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ello no son motivos ni para ser discriminados ni para no aplicar directamente la directiva 1999/70 CE, respecto a aplicar medidas para evitar la contratación temporal.

Se deberá pues estar atentos al pronunciamiento final de la Comisión Europea, quien de seguir sus propias resoluciones, tendrá que denunciar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), para que este se pronuncie definitivamente sobre una cuestión que el Tribunal Supremo Español no ha querido elevar consulta mediante cuestión prejudicial, como si se ha hecho con otros muchos colectivos de trabajadores por parte de todas las instancias judiciales, lo que no deja de ser una nueva discriminación de los derechos de los Jueces sustitutos, en este caso a la tutela judicial efectiva y a la no discriminación.