La Comisión Permanente del CGPJ declara a la magistrada Margarita Robles en excedencia voluntaria

Redacción.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy declarar a la magistrada Margarita Robles en la situación administrativa de excedencia voluntaria prevista en el artículo 356.f de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) con efectos desde el pasado 13 de mayo, tal y como pedía en su solicitud, presentada el pasado día 12.

El citado precepto establece que procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, “cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales”.

La Permanente también ha acordado, por cuatro votos a tres, que la concesión de la excedencia supone la pérdida de la condición de magistrada del Tribunal Supremo de Robles. Han votado a favor el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas, Nuria Díaz y Gerardo Martínez Tristán; y en contra los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda.

El acuerdo adoptado se basa en lo dispuesto en el artículo 357 de la LOPJ, que establece que “cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal”, salvo en los supuestos previstos en la misma ley: excedencia solicitada para el cuidado de hijos o familiares o en su condición de víctimas de violencia de género.

Además, el artículo 348 bis de la LOPJ dice que “se pasará de la categoría de magistrado del Tribunal Supremo a la de magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan”, que son las de vocal del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales, Fiscal General del Estado y Jefe del Servicio de Inspección del CGPJ.

La mayoría de la Comisión Permanente considera que la aplicación en el presente caso de lo dispuesto en la LOPJ resulta “inequívoca e indubitada” en atención a la reserva constitucional contemplada en el artículo 122.1 de la Constitución Española, que señala que “la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia”.

El vocal Álvaro Cuesta ha anunciado la formulación de un voto particular, al que se adherirá Pilar Sepúlveda, por considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), debe interpretarse la LOPJ favoreciendo el sufragio pasivo.

Cuesta considera además que, a la vista de las últimas reformas de la LOPJ en 2011, los candidatos que sean magistrados del Tribunal Supremo y los que resulten elegidos diputados y senadores deben conservar el destino, puesto y plaza, sin perder la condición de magistrados del Tribunal Supremo.

El artículo 7.4 de la LOREG establece que, cuando concurran a unas elecciones, “los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación”.

Lesmes, Cabrejas, Díaz y Martínez Tristán consideran, en cualquier caso, que el citado precepto no contempla a los magistrados del Tribunal Supremo –categoría distinta de la de juez y magistrado, según el artículo 299.1 de la LOPJ- que tienen un estatuto especial regulado en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 299.2), ley a la que además se remite la LOREG al hablar de las “normas específicas de aplicación”.

El vocal Juan Martínez Moya no ha asistido a la reunión de la Comisión Permanente celebrada hoy.