El Tribunal Constitucional avala que un farmacéutico no venda la píldora del día después

Por Anna Jiménez
Barcelona

Un farmacéutico andaluz se negó a tener disponible en su establecimiento preservativos y la píldora del día después amparándose en su derecho a la libertad ideológica, a pesar de que son productos que hay que tener en el establecimiento por ser de obligada disposición desde 2009, según normativa reglamentaria. La Administración Sanitaria de la Junta lo sancionó por los hechos, lo corroboró el Juzgado del Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla en sentencia de 2 de noviembre de 2011, y ahora se pronuncia el Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 25 de junio de 2015.

En cuanto a la negativa a vender preservativos, el Tribunal falla en contra del farmacéutico porque considera que “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto”.

Y en cuanto a la píldora se plantean dos grandes cuestiones, a saber: el derecho de objeción reconocido a los médicos desde la STC 53/1985 (Fundamento Jurídico 14) ¿es extensivo a los farmacéuticos? Y la segunda, el derecho a la libertad ideológica del farmacéutico ¿vulnera los derechos de la mujer a la salud sexual y reproductiva?

En relación a la primera cuestión se considera que se puede establecer un paralelismo entre los farmacéuticos y los médicos a pesar de las diferencias cualitativas y cuantitativas en la intervención que puede tener un profesional u otro, y por lo tanto los primeros disfrutarían también del derecho a la objeción de conciencia.

En relación a la segunda cuestión, se trata de valorar si el ejercicio del derecho del farmacéutico afecta a los derechos de la mujer y si, en caso de colisión, hay que hacer una ponderación para decidir cuál de los dos tiene que prevalecer.

El Tribunal Constitucional considera que no se ha afectado el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer pues esta podía acceder a cualquiera otro establecimiento de su ciudad “amén de que la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato este del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”. I conseqüència de l’anterior “no se permite colegir que el derecho de la mujer a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente fuera puesto en peligro”.

Además, en cuanto al farmacéutico, argumenta el Tribunal que consta como objetor de conciencia y que por lo tanto actúa “bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración». A pesar de que la Comunidad Autónoma de Andalucía carece de regulación específica de rango legal, sí está reconocido expresamente el derecho a la objeción de conciencia en el artículo 8.5 del Estatuto del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla –aprobado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 8 de mayo de 2006- y en los artículos 28 y 33 del Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica.

La sentencia cuenta con tres votos particulares:

  • Adela Asúa, Vicepresidenta, considera que los mismos argumentos que esgrime el Tribunal Constitucional cuando no acepta que la libertad ideológica y religiosa del farmacéutico prevalezca sobre la negativa a vender preservativos habría que aplicarlos a la píldora del día después, dado que ambos son medios anticonceptivos.
  • Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol apuntan a que se tendría que haber desestimado el amparo porque el expediente sancionador contra el farmacéutico se inició por no disponer este de productos de obligatoria tenencia, al margen del producto concreto en cuestión.
  • Y para finalizar, Andrés Ollero argumenta que “las exigencias del art. 16 de la Constitución giran en torno a la neutralidad de los poderes públicos y su no injerencia en la conciencia – jurídica o moral- del ciudadano. No parece compatible con ello que los Magistrados del Tribunal puedan considerarse llamados a erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcido escrúpulos”.
Fuente: abc.es
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