El CGPJ aprueba por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley de restitución de bienes culturales

Redacción.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, del que ha sido ponente la vocal Roser Bach.

El Anteproyecto transpone la Directiva 2014/60/UE, que sustituye a una Directiva anterior, la 93/7/CEE. Esta y la Ley 36/1994, que la había transpuesto, demostraron una eficacia muy limitada, y las nuevas normas tratan de corregir sus defectos, fundamentalmente a la hora de definir los bienes protegidos y de establecer el plazo para el ejercicio de la acción de restitución, potenciando al mismo tiempo los mecanismos de información y las competencias de las autoridades centrales.

El Consejo considera que la transposición de la nueva Directiva, que persigue mejorar la eficacia del mecanismo protector del patrimonio cultural, debe, por tanto, ser valorada positivamente, aunque añade que la transposición “no se ha llevado a cabo de forma completa y de manera totalmente adecuada”, ya que no se han incorporado preceptos que contienen reglas de singular relevancia para asegurar una mayor protección del patrimonio cultural y se ha dejado pasar la oportunidad de extender el ámbito de aplicación del régimen de protección que establece la norma europea.

Carácter irretroactivo de la ilegalidad

La norma autoriza a prevé la clasificación de un bien como patrimonio artístico, histórico o cultural con posterioridad a su salida del territorio de un Estado miembro de la UE; aunque la propuesta de informe advierte de que la eficacia retroactiva de esa clasificación no supone que la salida devenga ilícita.

“La ilicitud debe existir en el momento de la salida del bien y debe persistir en el momento de interponerse la demanda, pues de no ser así faltaría uno de los presupuestos de la acción de restitución”, señala el informe, que sugiere que en el Anteproyecto se contemple expresamente “el carácter irretroactivo de la ilegalidad en aquellos casos en los que la calificación del bien cultural es posterior a la salida del mismo del territorio del Estado miembro”.

Inseguridad jurídica

El Anteproyecto ha incluido entre los bienes a proteger cualquier que tenga valor artístico, histórico o antropológico, sin necesidad de declaración explícita, lo que en opinión de la vocal ponente “puede producir un cierto grado de inseguridad jurídica”.

El CGPJ sostiene que sería aconsejable conectar ese valor “bien con la declaración de bien cultural, bien con la inclusión en el Inventario General, bien, en fin, con cualquier otro elemento de carácter objetivo capaz de definir el valor cultural del bien para evitar incurrir en valoraciones subjetivas difíciles de cohonestar con la seguridad jurídica”.

Prescindir del criterio del valor económico en caso de robo

El Anteproyecto entiende que se produce la “salida ilegal” de un bien cuando tiene lugar por infracción de la legislación de un Estado miembro en materia de protección del patrimonio nacional o infringiendo las disposiciones del Reglamento (CE) 116/2009 relativo a la exportación de bienes culturales, que cataloga éstos en función de su antigüedad, su naturaleza y su valor económico.

El Consejo recuerda, sin embargo, que las Convenciones del Consejo de Europa y de la UNESCO prescinden del requisito del valor económico, por lo que sugiere al prelegislador que haga lo mismo, “al menos en los casos en los que la salida del bien cultural es subsiguiente a la comisión de un delito de robo”.

Favorecimiento de la mediación

El Anteproyecto atribuye a la autoridad central –en el caso de España, la Secretaría de Estado de Cultura- facultades mediadoras en materia de restitución entre el poseedor o el tenedor del bien y el Estado miembro requirente, incluyendo la facultad de facilitar la aplicación de un procedimiento de arbitraje siempre que ambas partes den su conformidad.

El informe señala que debería considerarse “la posibilidad de ampliar las facultades de la autoridad central incluyendo la del favorecimiento de medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación”.

Ampliación del plazo de prescripción

El Anteproyecto amplía de uno a tres años el plazo durante el que se puede ejercer la acción de restitución a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento del lugar en que se encuentre el bien cultural y de la identidad de su poseedor o tenedor.

Además, el plazo general de prescripción para la acción de restitución es de 30 años desde el momento en que el bien cultural haya salido ilegalmente del territorio del Estado miembro. Este plazo se amplía a los 75 años para determinados bienes –como los pertenecientes a colecciones públicas o los que figuren en inventarios de instituciones religiosas- que cuenten con un régimen especial de protección en la legislación del Estado requirente.

Pero incluso ese plazo de 75 años puede resultar ampliado, bien porque la legislación del Estado requirente contemple la imprescriptibilidad de la acción o bien cuando en el marco de acuerdos bilaterales entre los Estados concernidos se hubiera establecido un plazo mayor. El Consejo sugiere algunas mejoras técnicas en los preceptos que regulan esta cuestión.

Asegurar la restitución

El Anteproyecto señala como una de las misiones de la autoridad central la de evitar, con las medidas de precaución que sean necesarias, que se eluda el procedimiento de restitución, pero la ponente advierte de que el texto normativo remitido al CGPJ no contiene previsión expresa alguna sobre la tutela cautelar para asegurar la eficacia de la resolución por la que se ordene la restitución del bien cultural.

El informe sugiere como solución que a la hora de precisar el marco normativo procesal aplicable a la acción de restitución se haga una remisión en bloque a la Ley de Enjuiciamiento Civil –y no solo a los preceptos que regulan el juicio verbal-, de modo que sea posible acudir a las disposiciones contenidas en los artículos 721 y siguientes de esa norma y solicitar las medidas cautelares que se consideren adecuadas.

Indemnización al poseedor de buena fe

La Directiva prevé que la sentencia que ordene la restitución del bien cultural fijará al mismo tiempo una indemnización equitativa al poseedor que pruebe que ha actuado con buena fe, pero en el Anteproyecto se ha añadido el requisito de que el poseedor lo haya adquirido a título oneroso, es decir, pagando un precio.

El Consejo sostiene, sin embargo, que el derecho a ser indemnizado debe ser reconocido igualmente al poseedor que haya podido adquirir el bien de otro modo –como una donación o una herencia- y que, por tanto, “lo adecuado sería prescindir del requisito de la adquisición a título oneroso para proteger a todo poseedor de buena fe”.

Bienes salidos de España antes del 1 de enero de 1993

El Anteproyecto no ha incorporado la facultad que otorga la Directiva de aplicar su régimen a las solicitudes de restitución de bienes culturales que hubiesen salido ilegalmente de un Estado miembro con anterioridad al 1 de enero de 1993, fecha hasta la que se mantuvo el control aduanero.

El CGPJ cree conveniente “ampliar la protección de los bienes culturales españoles ilícitamente exportados con anterioridad a dicha fecha que hubiesen eludido los controles aduaneros”.