El CGPJ respalda la puesta en marcha de sistemas alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo

Redacción.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy por unanimidad el Informe al Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo, cuyo ponente ha sido el vocal Álvaro Cuesta.

El Anteproyecto de Ley obedece a la obligación de incorporar al Derecho español la Directiva 2013/11 de la Unión Europea, que, al objeto de potenciar la libre circulación de mercancías y servicios, subraya asimismo la necesidad de garantizar a los consumidores el acceso a los sistemas de resolución alternativa de conflictos de consumo.

La Directiva europea considera, y el Anteproyecto así lo recoge, que los métodos alternativos para la resolución de conflictos pueden suponer una solución más rápida, eficaz y económica que la derivada del acceso a los tribunales de justicia.

El Informe del CGPJ considera que el favorecimiento de cualquier método alternativo de solución de disputas no representa un intento de privatización o externalización de la función jurisdiccional, pues no se trata de suplantar a la Administración de Justicia, sino de complementarla, propiciando que los propios interesados alcancen el arreglo de sus diferencias por cauces amigables en aquellos casos en que, dada la índole de la materia, ello sea posible.

En este sentido, resalta que estas fórmulas alternativas de solución de conflictos resultan especialmente necesarias en el ámbito del consumo por su carácter transnacional y por la situación de vulnerabilidad del consumidor frente a empresas y entidades comerciales.

Mayor protección del consumidor

Desde esta perspectiva, el CGPJ considera que el texto del Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo debiera reorientarse de una manera más precisa hacia una mayor protección de los derechos del consumidor.

En este sentido, el Informe alerta de que la norma proyectada no regula el procedimiento de resolución alternativa sino que lo que contiene es una extensa regulación de las entidades que han de prestar esos servicios y de las personas físicas que las integran, así como la exigencia de unos controles de calidad imprescindibles para esa adecuada protección de los consumidores.

El texto aprobado hoy por el CGPJ apuesta igualmente por incluir a la mediación como solución alternativa, ya que en el derecho español, la resolución extrajudicial en materia de consumo está encomendada exclusivamente al sistema arbitral regulado en el Real Decreto 231/2008, de modo que sería el único recurso donde ventilar las controversias producidas en este ámbito.

Por ello, el CGPJ propone la inclusión de una disposición final en el Anteproyecto que permita la aplicación también al ámbito del consumo de la Ley 5/2012 sobre mediación, al no encontrarse impedimento técnico para ello.

Asimismo y con el fin de facilitar el acceso del consumidor a estas fórmulas complementarias de la justicia ordinaria, debería considerarse, según el Informe, la conveniencia de no establecer límites de cuantía como causa de inadmisión de solicitudes o al menos eliminar el límite máximo, que el Anteproyecto cifra en la cantidad de 3.000 euros.

Según pone de relieve el Informe, el mantenimiento de un límite máximo en el valor de la pretensión del consumidor podría interpretarse como una desconfianza del legislador en el sistema, al dejarlo reducido sólo a supuestos de cuantía moderada.

Suspensión de la prescripción y obligación de información

El Informe estima acertada la medida de suspensión, y no de interrupción, de los plazos de prescripción y caducidad de cualquier reclamación interpuesta en vía judicial desde el momento de presentación de una solicitud de resolución alternativa de conflictos.

Entiende el CGPJ, en sintonía con el Anteproyecto, que si el inicio de un procedimiento de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo tuviese por efecto la interrupción de los plazos de prescripción, podría incentivarse el recurso a esos sistemas alternativos con el propósito de conseguir dilatar el proceso y lograr que el plazo prescriptivo volviese a contar en su integridad.

Por otra parte, el Informe muestra reticencias en relación con la decisión de permitir que las personas decisorias del conflicto estén empleadas o sean retribuidas exclusivamente por el empresario reclamado. El efecto, entiende el Consejo, puede ser perverso pues supondría un obstáculo para que otras entidades entraran en el sector. El Informe sugiere por ello la búsqueda de medidas incentivadoras dirigidas tanto a las empresas como a las entidades de resolución alternativa de conflictos.

El Informe del Consejo considera, por lo demás, adecuada la obligación, que se impone al empresario, de información al consumidor de la posibilidad de recurrir a una entidad de resolución alternativa. Igualmente se estima que el Anteproyecto cumple con los requerimientos de la Directiva europea de designar una única Autoridad competente, que se determina que será la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.