El ICAB denuncia que la reforma del Código penal y la Ley de seguridad ciudadana son demagógicas y electoralistas

Redacción.

El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) muestra su preocupación más profunda ante la aprobación del nuevo Código Penal y de la Ley de orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que ha hecho hoy el Consejo de Ministros.

Código Penal

Desde esta corporación se considera totalmente innecesaria la reforma del Código Penal teniendo en cuenta que no hay ningún informe que muestre la necesidad de hacer los importantes cambios que introduce. “Se debe tener en cuenta que la reforma del Código penal no es menor, sino que modifica 250 artículos del texto anterior, más de una tercera parte, y conlleva un endurecimiento de la respuesta penal“, ha afirmado el decano del Colegio de Abogados de Barcelona, ​​Oriol Rusca.

El decano de los abogados de Barcelona también ha argumentado “que el índice de delincuencia en España es bajo en comparación con otros países, y justamente la situación es la inversa, ya que los índices de delincuencia han bajado en los últimos 11 años a excepción de los delitos de estafa y de robo con fuerza, pero en cualquier caso este hecho no justifica un cambio que comporte una restricción de las libertades de las personas y un endurecimiento de las penas, ya que muchas faltas pasan a ser delitos“.

En este sentido, Rusca ha calificado de “muy grave” que se pretenda aparentar que se están suprimiendo las faltas que hasta ahora regulaba el Código Penal, cuando la realidad es que muchas de ellas pasan a configurarse como delitos leves o como infracciones administrativas incorporadas a la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. La primera decisión legislativa comportará, como consecuencia, penas más graves para determinadas conductas reguladas hasta ahora; la segunda llevará a sanciones administrativas de importe económico muy grave.

Desde esta corporación también se ha criticado que la redacción de este nuevo Código Penal conlleve una falta de seguridad jurídica para los ciudadanos en muchas de las conductas que regula, como consecuencia de la descripción y utilización de expresiones ambiguas o valorativas en muchas de las figuras penales que se tipifican.

Desde esta corporación también se considera un error la introducción de la “pena de prisión permanente revisable”, porque en España la duración de las penas puede llegar hasta los 40 años efectivos de estancia en prisión, período que está por encima de los cánones europeos. Este endurecimiento de las penas no determina una mayor seguridad a la hora de vivir en una sociedad democrática. Y por eso se rechaza que en un estado democrático el derecho penal se convierta en un elemento de exclusión social, sancionador de la pobreza y de control indeterminado de la ciudadanía en manos de unos pocos.

La pena permanente revisable es una cadena perpetua encubierta que no respeta la dignidad del ser humano“, ha sentenciado Rusca.

Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana

La aprobación del nuevo Código Penal junto con la aprobación también hoy de la Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana se configura como un paso más en esta regulación restrictiva de los derechos de los ciudadanos. Por este motivo Rusca ha lamentado que la legislación actual se está traduciendo en la creación de una red normativa (reforma del Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana) que limita las libertades de los ciudadanos.

En relación a la conocida como “ley mordaza”, el ICAB denuncia que al igual que en el nuevo texto del Código Penal se usan expresiones evaluables y poco precisas a la hora de sancionar conductas de los ciudadanos, lo que provoca inseguridad jurídica.

Según el decano del Colegio de Abogados de Barcelona “estas reformas tan importantes deberían hacerse desde un gran consenso político y social. No aportan soluciones a los problemas de la ciudadanía y son esencialmente demagógicas y electoralistas“.