El CGPJ propone ampliar el plazo para impugnar las resoluciones del FROB

Redacción.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy con 17 votos a favor y cuatro en blanco el informe al Anteproyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas.

El informe señala que el Anteproyecto parte de la ineficacia demostrada por los procedimientos de insolvencia ordinarios y por los mecanismos resolutorios basados en ayudas públicas para atajar las situaciones concursales de las entidades bancarias, estableciendo instrumentos dirigidos a salvaguardar la viabilidad de las entidades o garantizar la adecuada resolución de las que resulten inviables bajo la premisa de que los costes deben ser soportados por los accionistas y los acreedores o, alternativamente, por un fondo financiado por la propia industria financiera.

Impugnación de las resoluciones de carácter mercantil dictadas por el FROB

El texto aprobado por el Pleno del CGPJ propone la ampliación del plazo de impugnación de las resoluciones de carácter mercantil dictadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Así, señala que “sería necesario ampliar el breve plazo de caducidad para el ejercicio de la acción –quince días- que establece el prelegislador, que no tiene precedentes en otros ámbitos”, y considera que un plazo razonable “que aunase los intereses públicos perseguidos en el proceso (…) y los intereses particulares de los socios y accionistas afectados por la decisión impugnable” podría cifrarse “en un mes a contar desde la publicación del acuerdo o decisión impugnada”.

El CGPJ hace en su informe varias recomendaciones de mejora de técnica legislativa en los procesos de impugnación de las resoluciones dictadas por el FROB, entre ellas la de que el texto remitido por el Gobierno “indique con nitidez cuál es el objeto de la acción de impugnación que contempla, precisando con claridad que viene referida exclusivamente a aquellos acuerdos o decisiones de carácter meramente mercantil”.

El ejercicio de la acción de impugnación, por tanto, no alcanzaría a aquellas otras resoluciones “que se corresponden con el ejercicio de las facultades administrativas que confiere la ley proyectada al FROB”.

El órgano de gobierno de los jueces cree asimismo cuestionable que el Anteproyecto no desarrolle un régimen único de impugnaciones de los acuerdos y las decisiones adoptados en el curso de los procedimientos de actuación temprana y de resolución; ya que los adoptados antes de la apertura de la fase de resolución, en la fase de actuación temprana y en la fase preventiva de la resolución quedan sometidos al régimen general de impugnación de los acuerdos sociales contenido en la Ley de Sociedades de Capital.

El informe dice, en este sentido, que los objetivos perseguidos por el Anteproyecto –detectar desde fase temprana los problemas de solvencia y salvaguardar la viabilidad de las entidades o garantizar la adecuada resolución de las que resulten inviables- podrían verse comprometidos “si las limitaciones que el prelegislador establece en el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos sociales quedan restringidas a la fase de resolución y no se extienden a las fases anteriores”.

En cuanto al objeto de la acción de impugnación, que el Anteproyecto limita a los acuerdos contrarios a la ley, el Consejo considera que debería comprender también, de manera directa o indirecta, los acuerdos contrarios a los reglamentos de la entidad afectada; así como los que sean contrarios al orden público, en cuyo caso la impugnación no debería estar sometida a plazo alguno de caducidad.

Suspensión de los procedimientos judiciales que afecten a las entidades objeto de la resolución

El informe aprobado por el Pleno del CGPJ hace varias observaciones en relación con la autorización a las autoridades de resolución a solicitar del tribunal competente la suspensión de cualquier acción o procedimiento judicial del que sea parte la entidad de crédito.

Así, el órgano de gobierno de los jueces estima que en el Anteproyecto no queda claro si esa suspensión del procedimiento se configura como una facultad del tribunal –lo que no se compadece con la necesidad de garantizar la efectividad de las medidas e instrumentos de resolución ni con el interés público al que sirven- o, por el contrario, es obligatoria para el juez una vez recibida la solicitud razonada y justificada.

“Convendría, por tanto, que la norma dejara claro tal extremo, así como, en su caso, cuáles son los criterios que han de guiar la decisión, el carácter motivado de la misma, si ésta es firme o es susceptible de revisión y, en su caso, cuál es la vía impugnatoria procedente”, dice el informe.

El Consejo señala que, en cualquier caso, antes de acordar la suspensión debería conferirse un trámite de audiencia a las partes –o como mínimo a aquella que hubiera ejercitado la acción- y que “sería aconsejable que se estableciera en la norma un plazo máximo de suspensión, transcurrido el cual se habría de levantar de oficio y se reanudaría el curso de las actuaciones”.

Inejecución de sentencias que declaren contrarias a derecho decisiones del FROB para salvaguardar intereses públicos

El Anteproyecto regula la inejecución, por razón de la imposibilidad de llevarlos a efecto y para salvaguardar intereses públicos, de pronunciamientos contenidos en sentencias que declaren contrarias a derecho decisiones del FROB objeto de impugnación, regla que se traduce en la indemnización de los daños y perjuicios derivados de dicha inejecución.

La inejecución debe ser declarada por el juez –que a continuación fijará la indemnización correspondiente- tras valorar las razones puestas de manifiesto por el supervisor y las autoridades de resolución competentes.

El informe señala, sin embargo, que el texto remitido por el Gobierno no articula los trámites procesales con arreglo a los cuales ha de producirse ese pronunciamiento, que en opinión del Consejo debería ser motivado e  incluir tanto la audiencia del interesado como los trámites necesarios para establecer el importe de la indemnización.

Por último, el CGPJ sugiere que se reconsidere la conveniencia de mantener en el texto, entre las causas que determinan la imposibilidad de la ejecución, la que hace referencia a la existencia de intereses particulares  de accionistas, socios, obligacionistas, acreedores, etc., ya que, “en puridad, no pueden ser determinantes de la inejecución de la sentencia” y, a lo sumo, pueden generar derecho a una indemnización.