El Derecho Penal no debe ser un arma mediática

Por Diego Fierro Rodríguez.

Próximamente, se finalizarán los tramites legislativos por los que se va a conseguir la aprobación de una relevante reforma del Código Penal, que producirá una gran cantidad de modificaciones en la principal norma punitiva. Hasta el presente momento, los medios de comunicación han hecho diversas referencias al contenido de la Ley Orgánica que cambiará partes esenciales del sistema sustantivo penal.

Las alteraciones de la legislación penal que conseguirá la próxima reforma del Código Penal van a ser trascendentales. Hay que destacar que la modificación incluirá la inclusión de la prisión permanente revisable, la elevación de determinadas penas y la supresión de las faltas.

Resulta necesario destacar que ha sido publicado un manifiesto que ha sido firmado por varios Catedráticos de Derecho Penal y que ya se han desarrollado determinados actos para protestar contra las alteraciones de la principal norma penal. Estas actividades indican la fuerte oposición a la reforma que se está dirigiendo desde determinados sectores académicos y jurídicos.

El Derecho Penal debe estar al servicio de los intereses generales. Esa idea implica que no es correcto que el ordenamiento jurídico penal sirva para satisfacer deseos políticos.

La gran incidencia del Derecho Penal simbólico, que según José Ignacio Núñez Leiva, es “aquella criminalización desproporcionada y oportunista, en muchos abiertamente pensada para no tener aplicación práctica, que se aparta de los fines tradicionales de la pena empleando a la sanción penal como un medio para transmitir a la población señales que den cuenta de la existencia de una autoridad estatal fuerte y decidida a reaccionar con firmeza en contra de aquellos actos reprobados por la mayoría”, es un hecho. José Luis Díez-Ripolles afirma, al hablar de este asunto, que “el reproche de que el legislador se sirve ilegítimamente del derecho penal para producir efectos simbólicos en la sociedad se ha convertido en un argumento frecuente en el debate político criminal” y que “su empleo sirve para descalificar tajantemente determinadas decisiones legislativas, generalmente criminalizadoras, que no sólo carecerían de los fundamentos materiales justificadores de su adopción, sino que además realizarían un uso ventajista del derecho penal para fines que no le son propios”.

No es adecuado que se produzcan reformas penales que tengan como objetivo lograr determinados fines mediáticos. Este hecho puede terminar produciendo consecuencias devastadoras que incidirán en el futuro de la interpretación y la aplicación del Derecho Penal.

Los dirigentes públicos deben procurar que, únicamente, se ejecuten reformas legislativas en el ámbito penal que sean realmente útiles. Analizando este hecho debe señalarse que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal dice que “Solamente si todos deseamos tener un Código Penal mejor y contribuimos a conseguirlo podrá lograrse un objetivo cuya importancia para la convivencia y el pacífico disfrute de los derechos y libertades que la Constitución proclama difícilmente podría exagerarse”.

La realización de las reformas penales sustantivas no tendrá utilidad si no se consiguen lograr las reformas procesales penales esenciales. No debe dejar de tenerse presente que Cesare Beccaria indica en su obra titulada De los delitos y las penas que “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil, debe estar acompañada de una legislación suave”.