¿Puede considerarse la prostitución un trabajo como otro cualquiera?

Por Andrea Luis Aguilar
Mataró
 

El pasado 9 de marzo de 2015 el Juzgado Social número 10 de Barcelona dictó sentencia en la que se establece una relación entre las trabajadoras del sexo con cualquier otro oficio. Si lo dicho en la misma deviene firme, las personas que se dediquen a este sector tendrían una vía para reclamar su derecho a Seguridad Social, lo que implica que también deberían cotizar.

Esta sentencia trae causa de la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a una inspección que tuvo lugar el 11 de octubre de 2012. En dicha fecha, unos inspectores de trabajo entraron en un local de Barcelona que se presentaba como centro de masajes. En su página web se anunciaba lo siguiente: “Nuestro factor humano y de servicios está ampliamente capacitado, tanto en presencia, saber estar y educación, como también en poder otorgarles una dedicación plena, placentera, sexual y con mucha implicación femenina hacia la persona que reclama y recibe nuestras atenciones”. De esta inspección se originaron dos procesos, uno de ellos puramente laboral, en el que se manifestaba la falta de afiliación y alta en la Seguridad Social de las trabajadoras del establecimiento. La demanda contra la propietaria del centro de masajes consideraba que entre la dueña del local y las trabajadoras, existía una relación de “carácter laboral” como puede darse en cualquier otro trabajo. Las mujeres afirmaron que cobraban un porcentaje equivalente a los servicios realizados. Tanto los clientes como los materiales e instalaciones eran facilitados por la empresa.

Si esta sentencia llega a trascender, es decir, si deviene firme, la Tesorería de la Seguridad Social estaría en pleno derecho de reclamar a la propietaria todos los pagos por tener a trabajadoras en su local. La misma reafirma que la prostitución, siempre que se desarrolle de manera no forzada, comporta los mismos derechos laborales que cualquier otro empleo. De esta forma, los prostíbulos y proxenetas se verían obligados a formalizar un contrato con todas aquellas mujeres que trabajasen a su cargo con todo lo que ello conlleva, por ejemplo, el derecho a cotizar en la Seguridad Social o cobrar el paro.

Las fuentes jurídicas de esta sentencia se basan en jurisprudencia referida al ámbito del alterne, en el que las mujeres reciben una paga por hacer consumir a los clientes y que luego si quieren pueden alquilar habitaciones en el mismo recinto para llevar a cabo servicios sexuales por su cuenta. Pero a la hora de dictar esta sentencia no hubo dudas de que se trataba de una relación laboral, ya que entre la empresaria y las trabajadoras del local existía un vínculo profesional que presentaba todos los rasgos esenciales que debe tener este tipo de relación: prestación voluntaria y personal de servicios, retribución y dependencia (por lo que respecta a la relación con los clientes, los materiales y los riesgos del negocio, todos ellos pertenecientes a la empresaria).

El magistrado también criticó al Estado por la inexistencia de legislación que regule esta profesión, reprochando: “no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen”.

Contra todo lo anterior se interpone una argumentación bastante consistente: ¿puede el empresario vender o usar el cuerpo de los trabajadores como objeto de negocio?

Pues bien, para debatir esta cuestión debemos partir del hecho de que el uso del cuerpo de la propia persona trabajadora no puede entrar dentro de las facultades del empresario como medio de negocio y obtención de beneficios. En una relación laboral no se habla de la persona humana como objeto de la relación laboral, sino de servicios prestados de forma voluntaria y retribuida. Por lo tanto, no se debe confundir ni asimilar la venta de la fuerza de trabajo, con la venta del uso del cuerpo de los trabajadores.

Vinculado a ello, respecto a la sentencia del juez sobre tratar la prostitución como cualquier otro empleo, cabe citar algunos principios constitucionales que van relacionados con los servicios sexuales: estas prestaciones deben respetar de manera indiscutible la libertad individual y el derecho al honor, ya que son derechos fundamentales, como vemos reflejado en el artículo 18 de la Constitución Española.

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Fuente: vigoalminuto.com

En efecto, dentro de nuestro ordenamiento jurídico debemos respetar y garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, que se posiciona en contra de la prostitución ajena. También lo dispuesto por el artículo 188.1 de nuestro Código Penal: “El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”.

Nos encontramos frente a un debate algo polémico, pues existen dos posiciones, de las cuales cada una por sí sola podría argumentarse de manera totalmente válida. Por un lado se dan las características esenciales y necesarias para que este tipo de relaciones puedan considerarse puramente, relaciones laborales. Pero por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico prohíbe y sanciona toda actividad que pueda considerarse prostitución en el supuesto de que alguien saque provecho de ello, ya sea con o sin consentimiento expreso de la persona que la ejerce. Des de el punto de vista judicial, existen diferentes vías posibles para poder sancionar de manera eficaz este tipo de prostitución.

De todo ello subyace el dilema de siempre: ¿puede ser el cuerpo de la persona objeto de negocio?