Jaume Matas solicita el tercer grado penitenciario

Por Anna Jiménez
Barcelona

El expresidente de Baleares, Jaume Matas, fue condenado en marzo de 2012 a 6 años de prisión por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, si bien en el mes de julio del año 2013 el Tribunal Supremo rebajó la pena a 9 meses condenándolo por delito de tráfico de influencias dentro de una de las piezas separadas del Caso Palma Arena.

El pasado 27 de julio entró en el Centro Penitenciario de Segovia y el 31 de octubre salía del mismo por habérsele concedido el tercer grado penitenciario. ¿Qué implica esto? Resumidamente, que Jaume Matas tiene que dormir en el Centro de Inserción Social de la prisión de Segovia – y no ya en prisión- y que puede salir todos los fines de semana, aplicando los artículos 86 y 87 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento Penitenciario. En ellos se lee que:

Artículo 86. – Salidas del Establecimiento

  1. Los internos podrán salir del Establecimiento para desarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.
  2. Estas salidas deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento, señalando los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios, de acuerdo con lo establecido en el programa de tratamiento.
  3. El horario y la periodicidad de las salidas autorizadas serán los necesarios para realizar la actividad y para los desplazamientos.
  4. En general, el tiempo mínimo de permanencia en el Centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.

 

Artículo 87. – Salidas de fin de semana

  1. La Junta de Tratamiento regulará, de forma individualizada, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, de su evolución en el tratamiento y de las garantías de control necesarias, las salidas de fin de semana de los internados en Establecimientos de régimen abierto.
  2. Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes.
  3. También podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad donde esté situado el Establecimiento. Cuando los días festivos sean consecutivos al fin de semana, la salida se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Centro Directivo podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los indicados.

El artículo 74 del Reglamento Penitenciario, ubicado dentro del Capítulo Primero del Título III sobre el régimen de establecimientos penitenciarios, establece tres tipos de regímenes, a saber; el cerrado, el ordinario y el abierto, que corresponden respectivamente a los penados clasificados en los grados primero, segundo y tercero.

El expresidente se encontraría dentro del tercer grado, el cual permite que los penados puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad, como hemos visto con anterioridad, con el objetivo de potenciar las capacidades de inserción social positiva (art. 83 del Reglamento Penitenciario).

El tercer grado le fue concedido por las Instituciones Penitenciarias, en base al hecho que ya ha cumplido una tercera parte de la condena, que se ha observado buena conducta y que tiene posibilidades de actividad laboral en el exterior. El artículo 31 del Reglamento Penitenciario establece en su apartado primero que “Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso”.

Pues bien, los Jueces se han opuesto a la decisión de concederle el tercer grado, contra lo cual el letrado de Jaume Matas ha interpuesto recurso ante la Audiencia de Palma de Mallorca, que tiene que ser trasladado al fiscal. Después los magistrados tendrán que dictaminar si el expresidente continúa cumpliendo condena en régimen de tercer grado penitenciario. Si se le denegara, tendría que volver al segundo régimen y salir de prisión el 24 de abril de 2015, día en que cumpliría condena.

Fuente: EL PAIS
Fuente: EL PAIS

Para finalizar, hay que remarcar que se tiene que diferenciar entre las salidas del establecimiento y de fin de semana propias del tercer régimen con los permisos de salida, porque los medios suelen confundir ambos términos. Los permisos de salida, regulados en el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria, se prevén “en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas”. L’apartat segon del mateix text afegeix que “Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta”.