La asociación de la Judicatura Eventual Catalana pide poder escoger sus representantes en el TSJ

Redacción.
Barcelona.

 

El pasado 22 de octubre de 2014, se publicó en el BOE el acuerdo del 30 de septiembre de 2014 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el cual se convocan elecciones para la designación de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia que se tienen que celebrar el próximo miércoles 26 noviembre 2014.

Frente esta convocatoria de elecciones, los Juzgues sustitutos y Magistrados suplentes, un colectivo que ha llegado a conformar un 20% de la plantilla judicial y a dictar un 30% de las resoluciones han podido observar como el derecho a ser electores en estas elecciones no se les contempla, hecho reiterante respecto a muchos otros derechos y que la judicatura eventual ha tenido que cambiar acudiendo a los tribunales.

Para la asociación de la Judicatura Eventual Catalana una interpretación restrictiva del artículo 149.2 de la LOPJ, el cual estipula que “Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia están constituidas por el presidente de estos, que las presidirá, por los presidentes de las salas que haya, por los presidentes de las audiencias provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinados a ella“, es una clara vulneración de la Directiva 1999/70 / CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, puesto que discrimina los jueces y magistrados por razón de la eventualidad del vínculo, reservando el derecho de elegir los órganos rectores de los Tribunales Superiores de Justicia a los indefinidos.

Por otra parte, es conocido que en el ámbito del Derecho de la Unión Europea rige el principio de supremacía de la normativa comunitaria sobre la normativa interna de los Estados miembros, consagrado por la Sentencia Simmenthal de 9 de marzo de 1978. La doctrina del Tribunal de Justicia pivota sobre los principios generales y prescripciones mínimas que emanan de la Directiva 1999/70, y entre ellos se garantiza la igualdad de trato a los trabajadores con un contrato de duración determinada y los indefinidos, protegiendo a aquellos contra la discriminación.

En este mismo ámbito el Tribunal Supremo ha reconocido la aplicabilidad de la directiva mencionada a los juzgues sustitutos y magistrados suplentes, en sentencias como la STS 2821/2013 donde “descarta la existencia de diferencias referentes al contenido de la función desarrollada por los magistrados suplentes, juzgas sustitutos y fiscales sustitutos en relación con la ejercida por el personal de carrera” y destaca que “mediante una desigualdad injustificada, se tiene que considerar infringido el artículo 23.2 de la Constitución que, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho fundamental a permanecer en los cargos públicos en condiciones de igualdad con los requisitos señalados por las leyes y, también, con los derechos que estas prevén“.

En definitiva, y siendo que doctrinalmente se considera que no hay razón objetiva para la diferencia de trato y que conforme al arte. 152 de la LOPJ, que el Tribunal Superior de Justicia ejerce sus funciones respecto de todos los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma, titulares, sustitutos y suplentes, que adopta decisiones que los afectan directamente y son directamente ejecutivas, es evidente que, tanto los unos como los otros, tienen el mismo derecho e interés legítimo a participar en las elecciones referidas.

En consecuencia, la asociación de la Judicatura Eventual Catalana pide que Sala de Gobierno y su Junta Electoral corrijan, mediante una interpretación extensiva, la expresión “carrera judicial” contenida en el arte. 149.2 de la LOPJ, permitiendo la participación democrática en las elecciones de todos los interesados y afectados por las decisiones que pueda adoptar este órgano de gobierno, es decir, de todos los jueces y magistrados de la Comunidad Autónoma, incluyendo juzgues sustitutos y magistrados suplentes.

A todo esto, la asociación de la Judicatura Eventual Catalana ha iniciado la campaña “yo quiero votar“, para luchar, una vez más, contra la discriminación que sufren los juzgues sustitutos y los magistrados suplentes.

Cartel de la campaña “yo quiero votar” de la asociación de la Judicatura Eventual Catalana
Cartel de la campaña “yo quiero votar” de la asociación de la Judicatura Eventual Catalana